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Documento BOE-A-2006-8767

Orden ECI/1514/2006, de 19 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del Sector Financiero.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2006, páginas 19037 a 19038 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-8767

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Alberto Moreno Gil, solicitando la inscripción de la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del Sector Financiero, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. Así como la designación de Don Francisco Javier Martínez García, como Director General de la Fundación.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Universidad de Cantabria y el Banco Santander Central Hispano, S. A., en Boadilla del Monte (Madrid), el 13 de enero de 2006, según consta en la escritura pública número ciento ochenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Gonzalo Sauca Polanco.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Santander, avenida de los Castros, s/n, Rectorado de la Universidad de Cantabria y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover el estudio y la investigación en cualquier ámbito que redunde y contribuya al bienestar, desarrollo sostenible y progreso de los pueblos, con una especial atención al estudio, a la investigación y a la formación en el ámbito socio-económico, fundamentalmente en el área financiera y dentro del marco de la sociedad del conocimiento. Son también fines de la Fundación: a) Ofrecer estudios avanzados en materia financiera, algunos de los cuales se realizarán de forma virtual, aprovechando los avances de la sociedad de la información y nuevas tecnologías, para la formación de las nuevas generaciones con especial vocación iberoamericana. b) Realizar investigaciones en el ámbito financiero. Tanto investigaciones sobre aquellas materias que puedan suponer un salto cualitativo y avance socio-económico importante, como investigaciones que consistan en estudios históricos, de archivos, sistemas económicos, metodologías seguidas en determinadas épocas, así como su estudio, análisis, desarrollo y mantenimiento. También llevará a cabo las publicaciones de los resultados de dichas investigaciones. c) Organizar y participar en eventos de interés nacional e internacional: congresos, seminarios y foros, tanto presenciales como virtuales, de alguna forma relacionados con sus fines, así como la cooperación internacional con las autoridades, universidades y otras instituciones culturales de todo el mundo, especialmente con las de Iberoamérica, para favorecer la formación y conocimientos financieros y económicos. d) Realizar actividades de gestión como control económico y financiero, personal, promoción y publicidad de sus actividades, etc. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Federico Gutiérrez-Solana Salcedo, por razón de su cargo de Rector de la Universidad de Cantabria; don Emilio Botín-Sanz de Sautuola y García de los Ríos, por razón de su cargo de Presidente del Banco Santander Central Hispano, S.A.; don Francisco Javier Martínez García, por razón de su cargo de Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Cantabria; don José Manuel Revuelta Soba, por razón de su cargo de Vicerrector de Relaciones Internacionales de la Universidad de Cantabria; don Jorge Tomillo Urbina, por razón de su cargo de Vicerrector de Campus, Organización y Comunicación de la Universidad de Cantabria; don José Carlos Gómez Sal, por razón de su cargo de Vicerrector de Investigación y Desarrollo de la Universidad de Cantabria; don José Antonio Villasante Cerro, Don José Luis Gómez Alciturri; don Juan Manuel Cendoya Méndez de Vigo y don Carlos Hazas Guerras, designados por el Consejo de Administración del Banco Santander Central Hispano, S. A.; Vocal electivo: don José Juan Ruíz Gómez; Secretario: don Manuel Guerrero Guerrero y Vicesecretaria: doña Rosalía Quintana Moreno. En la escritura de constitución y en certificaciones expedidas por el Secretario de la Fundación, de la reunión del Patronato celebrada el 23 de enero de 2006, con firmas legitimadas ante notario, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones, y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación en el Sector Financiero en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, dispongo:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación en el Sector Financiero, de ámbito estatal, con domicilio en Santander, avenida de los Castros, s/n, Rectorado de la Universidad de Cantabria, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de Don Francisco Javier Martínez García, como Director General de la Fundación Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación en el Sector Financiero.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de abril de 2006.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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