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Documento BOE-A-2006-8768

Orden ECI/1515/2006, de 19 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Investigación Grupo Urológico San Rafael.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2006, páginas 19038 a 19039 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-8768

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Paloma Sánchez, solicitando la inscripción de la Fundación para la Investigación Grupo Urológico San Rafael, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Fernando González-Chamorro Ladrón de Guevara, don Andrés María de Palacio España y don Eldiberto Manuel Fernández Fernández, en Madrid, el 3 de marzo de 2006, según consta en la escritura pública número quinientos cincuenta y tres, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Manuel Senante Romero, que fue modificada y subsanada por la escritura número novecientos cincuenta y dos, autorizada el 4 de abril de 2006, ante el Notario don Emilio Villalobos Bernal. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Caleruega, número 87, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción social de la salud urológica, apoyo a la investigación, divulgación, docencia y formación científica y clínica, así como al desarrollo de nuevas tecnologías, todo ello en el área sanitaria de la urología, Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Eldiberto Manuel Fernández Fernández; Secretario: Don Fernando González Chamorro Ladrón de Guevara, y Vocal: Don Andrés María de Palacio España. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Investigación Grupo Urológico San Rafael en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, dispongo: Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación para la Investigación Grupo Urológico San Rafael, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Caleruega, número 87, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de abril de 2006.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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