Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-8779

Resolución de 25 de abril de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de lugar de interés etnográfico, de la aldea de Froxán, en Folgoso de Caurel (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2006, páginas 19051 a 19054 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2006-8779

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia, en su título IV, define como patrimonio etnográfico los lugares y los bienes muebles e inmuebles, así como las actividades y los conocimientos que constituyen formas relevantes o expresión de la cultura y modos de vida tradicionales y propios del pueblo gallego en sus aspectos materiales e inmateriales. Cualquiera de estos tipos de expresión cultural propia de la vida tradicional gallega tendrá valor etnográfico y gozará de protección. La aldea de Froxán representa un destacado ejemplo de la forma de vida tradicional en esta singular comarca de la montaña de Lugo. La dureza del clima y de la topografía, su aislamiento secular y su pobreza económica que contrasta fuertemente con su riqueza natural y del paisaje, permitieron el mantenimiento de unas formas de vida tradicionales que en muchos casos se acercaron más a la época medieval, en concreto, la arquitectura, la construcción, la tradición, el paisaje y sus costumbres. La Ley 8/1995, recogiendo las recomendaciones formuladas por la UNESCO, establece el marco legal que permite garantizar la protección y salvaguarda de la cultura tradicional y popular estableciendo la categoría de Lugar de Interés Etnográfico. Entendiendo que la aldea de Froxán, sita en el ayuntamiento de Folgoso de Caurel, provincia de Lugo, se ajusta a esta definición, la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y, en virtud de lo dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Rexistro de Bens de Interese Cultural de Galicia. Vistos los informes de los servicios técnicos, de la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico de la provincia de Lugo y de los órganos consultivos de la Consellería de Cultura y Deporte, resuelve:

Primero.-Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de lugar de interés etnográfico, en favor de la aldea de Froxán, concello de Folgoso de Caurel en la provincia de Lugo.

A los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia, la descripción del bien y la delimitación de la zona afectada por la declaración, se publican como anexos a la presente resolución. Segundo.-Comunicar la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, así como al ayuntamiento de Folgoso de Caurel, según lo dispone el artículo 10 de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia, otorgándole el oportuno trámite de audiencia por espacio de 15 días. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública por un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, a fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en la Subdirección Xeral de Protección do Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura e Deporte. Cuarto.-La presente resolución determina, respecto del bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto por la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia para los bienes ya declarados, y, en concreto, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas así como de los efectos de las ya otorgadas. Dicha suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado. Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, debieran realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura e Deporte. Quinto.-De acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia, el expediente deberá resolverse en el plazo máximo de 20 meses contados a partir de la fecha en que se incoó. Transcurrido el mismo se producirá la caducidad del expediente si se solicitase el archivo de las actuaciones o si no se dictase resolución dentro de los sesenta días siguientes.

Sexto.-La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2006.-El Director General, Felipe Arias Vilas.

ANEXO I

La aldea de Froxán es un conjunto urbano de reseñable interés y de un valor etnológico y arquitectónico desde el punto de vista de su configuración espacial, caracterizado por la fuerte adaptación y dependencia de la topografía. Y, además, un claro ejemplo de la arquitectura popular de las sierras orientales de Galicia. El conjunto edificado se complementa con los siguientes elementos que configuran la imagen de la aldea:

Dos o tres pequeñas eras en el borde de la aldea, entre las que destaca una de ellas por su posición, que la convierte en un inmejorable mirador sobre el conjunto, y una era principal, situada en su corazón, que constituye el principal espacio público de reunión.

Varios cobertizos, hornos y colmenares asociados a las viviendas. Las pallozas que ocupan la parte superior de los establos, junto con la fuente y el lavadero. Los riegos de agua, caminos estrechos, senderos, muros y vallados que conforman una unidad especial, formal y funcional coherente que refuerza el carácter unitario del conjunto e su imbricación con el contorno natural. La pequeña capilla, anexa de la iglesia parroquial de Vilamaior, y la escuela, únicos edificios públicos de la aldea. El contorno de protección de la aldea de Froxán queda definido de la siguiente forma:

Delimitación del contorno inmediato: Punto 1. En el lugar conocido como «A Canda», sobre pista asfaltada que une Folgoso do Caurel con Froxán, en el punto de intersección del camino conocido como «Camiño de Castiñeiras».

Punto 2. El centro geométrico de la capilla de Froxán. Trazando una circunferencia de radio r=100m., se define un perímetro de protección del contorno inmediato de la capilla. Punto 3. En el eje de la pista asfaltada que une Folgoso de Caurel con Froxán, frente a la intersección con la pista que desde la carretera conduce a Castro Portela. Desde los puntos 1 y 3 se trazan sendas líneas tangentes a la circunferencia de radio r, anteriormente definido, abarcando el perímetro de protección de la capilla. La Delimitación se cierra uniendo el punto 1 con el punto 3 con una línea paralela al eje de la carretera asfaltada de Folgoso de Caurel a Froxán, trazada a 50 m. del borde norte de la misma.

Delimitación ambiental: La línea que define la delimitación del contorno exterior de protección ambiental se traza uniendo los puntos situados en las cimas de los montes que rodean la aldea, con base en la cartografía 1:5.000, de la siguiente forma: -1.007 (Alto do Barreiro) -807: Línea recta por la dorsal coincidiendo con la línea del cortafuego.

-807 -734 (Cabeza de Meda): Línea recta cruzando el río Lor. -734 -991 (Alto da Saleira): Línea ascendente por la dorsal coincidiendo con el cortafuego. -991 (Alto da Saleira) -1.125 (Os Conventos): Línea coincidente con el límite municipal. -1.125 (Os Conventos) -1.080 (Cruz das Lastras): Línea por las dorsales coincidiendo con el límite municipal e de los cortafuegos. -1.080 (Cruz das Lastras) -1.000: Línea descendente por la dorsal hasta encontrar la pista que lleva a la ermita de San Roque (coincidente en su mayor parte con el cortafuego), cruza el río Lor y asciende por la dorsal coincidiendo en la parte alta cor el cortafuego. -1.000 -1.007 (Alto do Barreiro): Línea recta coincidiendo con el cortafuego.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid