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Documento BOE-A-2006-8780

Resolución de 1 de marzo de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación e Industria, por la que se autoriza el cambio de titularidad del organismo de control autorizado Norcontrol, S.A., que pasa a denominarse Applus Norcontrol, S.L.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2006, páginas 19055 a 19055 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2006-8780

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 3 de febrero de 2006 y número de registro 1978 tuvo entrada en la Consellería de Innovación e Industria la solicitud de cambio de titularidad de organismos de control autorizados, de la entidad Applus Norcontrol, S.L.U., con CIF B15044357 y domicilio social en carretera N-VI, Km 582, 15168 Sada (A Coruña). Segundo.-Applus Norcontrol, S.L.U., está acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) con número de acreditación 04/EI006, conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2004, para la realización de inspecciones en los campos y según los documentos normativos especificados en el anexo técnico rev. 16, de fecha 20/01/2006, de la acreditación de ENAC correspondiente.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 552/2005, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos. Segundo.-La documentación presentada cumple con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria; en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial y control reglamentario, y se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia. Por todo lo anterior, y en el ejercicio de las competencias, que tengo atribuidas, resuelvo:

Autorizar a Applus Norcontrol, S.L.U. como organismo de control autorizado, en sustitución de Norcontrol, S.A., por haberse producido el cambio de titularidad de la entidad. El ámbito reglamentario de actuación se extiende a la realización de inspecciones en los campos indicados a continuación, según los correspondientes documentos normativos recogidos en el anexo técnico rev. 16, de fecha 20/01/2006, de la acreditación n.º 04/EI006 de ENAC. Instalaciones y aparatos a presión.

Instalaciones eléctricas. Instalaciones de almacenamiento de productos químicos. Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas. Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos. Instalaciones frigoríficas. Construcción de maquinaria con riesgo. Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención. Instalaciones térmicas de los edificios. Instalaciones contra incendios. Minería. Instalaciones petrolíferas. Accidentes graves. Cables de acero. Pararrayos.

Esta resolución puede ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC, y queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.ª Cualquier ampliación de los campos reglamentarios de actuación o de los documentos normativos correspondientes deberá seguir los trámites establecidos en los artículos 4, 5 y 7 del Decreto 426/2001 para su autorización.

2.ª Applus Norcontrol, S.L.U. deberá cumplir lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación. 3.ª Applus Norcontrol, S.L.U. deberá cumplir en sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia los requisitos establecidos en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre.

Notifíquese esta resolución al interesado, haciendo constar que contra la misma, que no finaliza la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de esta comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2006.-El Director general, Anxo Ramón Calvo Silvosa

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