El Instituto Español de Oceanografía y la Comunidad Autónoma de Baleares, a través de la Consellería de Medio Ambiente, han formalizado con fecha 14 de febrero de 2006 un Convenio Marco de colaboración para la investigación del litoral y del medio marino.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de marzo de 2006.-La Directora General, María Concepción Soto Calvo.
Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares, por medio de la Agencia Balear del Agua y de la Cualidad Ambiental, y el Ministerio de Educación y Ciencia, por medio del Instituto Español de Oceanografía, para la Investigación del Litoral y del Medio Marino
En Palma, a 14 de febrero de 2006.
REUNIDOS
De una parte, el Hble. Sr. don Jaume Font Barceló, Consejero de Medio Ambiente, actuando en nombre y representación del Gobierno de las Islas Baleares, en su calidad de Presidente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, facultado para la firma del presente convenio marco, en virtud de las funciones que le son propias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 115/2005, de 8 de abril, por el que se establece la organización y régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad ambiental. Y de otra, el Sr. don Salvador Ordóñez Delgado, Secretario de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, por nombramiento según Real Decreto 648/2004 de 19 de abril, y en su condición de Presidente del Instituto Español de Oceanografía, según lo dispuesto en el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, interviene en su nombre y representación. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.-Que la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares (en adelante CMA), a través de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, actuando en el ejercicio de las competencias que le otorga el 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. Segundo.-Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, define al Instituto Español de Oceanografía (en adelante IEO) como un Organismo Público de Investigación. Le corresponden por ello, el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 14 de la citada Ley. Que en virtud del Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia el IEO queda adscrito a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Que el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del IEO, establece, como fines genéricos del mismo, el estudio del mar y de sus recursos. Entre las funciones que tiene atribuidas están:
Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación sobre los recursos vivos marinos en los distintos mares y océanos que sean de interés para el sector pesquero español, incluyendo investigaciones aplicadas a los cultivos marinos.
Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación de carácter oceanográfico multidisciplinar, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Representar al Departamento en los foros internacionales relacionados con la oceanografía, en coordinación con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Que en el Real Decreto 2182/2004, de 12 de noviembre, por el que se crea el Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral, se nombra vocal de la Comisión ejecutiva del Centro a la Directora General del lEO. Este Centro se crea para llevar a cabo la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y la colaboración con las comunidades autónomas y las corporaciones locales en materia de prevención y lucha contra la contaminación derivada del tráfico marítimo.
Tercero.-Que ambas Partes declaran su interés y capacidad para suscribir el presente Convenio de colaboración, fijando para ello las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El presente convenio tiene por objeto regular el marco de la colaboración científica y científico-tecnológica entre las partes firmantes sobre investigación de los ecosistemas marinos, incluyendo las biocenosis, el medio acuático y el sustrato sólido, y sobre el asesoramiento científico-técnico en estas materias, en las áreas de competencias y/o de interés de la CMA. La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada parte, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso. Segunda. Áreas prioritarias de actuación.-Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere la cláusula anterior, ambas partes planificarán programas de actuación conjunta, especialmente los relacionados con las áreas prioritarias siguientes:
Investigación sobre el impacto sobre el medio litoral de iniciativas de competencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Estudio del medio físico y/o biológico marino para el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas («Directiva Marco del Agua»). Estudios previos a su declaración y seguimiento científico de áreas protegidas en el medio marino de competencia de la CMA según la legislación autonómica o estatal. Estudios previos a su declaración y de seguimiento científico de zonas sensibles en los marcos de la Directiva «Habitat» de competencia de la CMA. Investigación en aspectos de interés para la CMA en el marco del Convenio de Barcelona (Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, adoptado en Barcelona el 16 de febrero de 1976 y enmendado el 10 de junio de 1995). Asistencia técnica en la definición de la actuación de la CMA en materia de «Gestión Integrada de la Zona Costera».
Se incluirán también en el marco del presente Convenio cualquier otra línea de actuación de iniciativa del CMA que pudiera ser integrada en las áreas de investigación del IEO. Los gastos generados por estas actuaciones, que no se integren en Convenios específicos, podrán ser facturados, caso por caso, por el IEO a la CMA.
Tercera. Desarrollo de los programas y acciones.-El presente Convenio Marco no conlleva ningún gasto. Los programas y acciones a emprender se desarrollarán posteriormente, en sus aspectos concretos, mediante convenios específicos referidos a cada una de las áreas prioritarias de actuación. Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración, serán evaluadas y acordadas por las partes para cada uno de los convenios específicos en que ésta se concrete. Para posibilitar la ejecución de los convenios específicos en las distintas áreas, las partes podrán recabar ayudas, subvenciones y colaboraciones de otras entidades, públicas y privadas. Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.-Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, que se constituirá en el plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la firma del mismo. Ésta estará integrada por tres miembros representantes de cada una de las partes y tendrá las siguientes funciones:
Planificar, fomentar, supervisar y evaluar los programas y acciones a emprender al amparo del presente Convenio. a) Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos de las entidades firmantes.
b) Crear las subcomisiones que fueran pertinentes para el desarrollo de los diferentes programas de actuación. c) Elevar a los órganos de gobierno de las instituciones firmantes las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos. d) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
La Presidencia de esta Comisión será ostentada por la Directora General del lEO. Uno de los representantes de la delegación del IEO será designado por la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares.
Para el funcionamiento de esta Comisión en lo no previsto específicamente en este Convenio será de aplicación lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta. Convenios específicos.
1. Cada uno de los proyectos concretos de colaboración entre las Partes requerirá la elaboración de un Convenio Específico, en el que necesariamente se incluirán los fines propuestos, el programa de trabajo y los medios necesarios para su realización. Dichos Convenios serán objeto de estudio e informe por la Comisión Mixta antes de su formalización.
2. En ningún caso se entenderá la existencia de relación laboral a favor de las personas que intervengan en la ejecución de los Convenios.
Sexta. Modificación y resolución.-El presente Convenio Marco de Colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización del oportuno Acuerdo de Modificación.
Serán causas de resolución del presente Convenio Marco de Colaboración el mutuo acuerdo de las partes o decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución. Séptima. Duración y prórroga.-La duración del presente Convenio Marco de Colaboración será de cuatro años y surtirá efectos desde el día de su firma. No obstante, podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización del oportuno Acuerdo de Prórroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la fecha de finalización del Convenio. Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio de Colaboración tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución. Las cuestiones litigiosas relativas a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio o de los Específicos derivados del mismo, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento creada por la Cláusula quinta, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de la Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Novena. Colaboración entre los firmantes.-Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Consejero de Medio Ambiente, Jaume Font Barceló.-El Secretario de Estado de Universidades, e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, Salvador Ordóñez Delgado.
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