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Documento BOE-A-2006-8836

Orden ECI/1527/2006, de 25 de abril, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2006/2007 de los centros docentes privados de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2006, páginas 19171 a 19172 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-8836

TEXTO ORIGINAL

Vistos los expedientes de modificación de los conciertos educativos, incoados a instancia de la titularidad de los centros, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Orden ECI/4366/2004, de 28 de diciembre (B.O.E. de 6 de enero de 2005), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso aca-démico 2005/2006 en las Ciudades de Ceuta y Melilla, previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente, Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los Centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el anexo de esta Orden, y en el que se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución. Asimismo se indican los motivos de la denegación de aquellas unidades cuya ampliación se solicita. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 2006/2007.

Segundo.-De acuerdo con el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales y la Resolución de 29 de abril de 1996, de la entonces Dirección General de Centros Educativos, los profesores de apoyo en las unidades de integración, tanto en Educación Primaria, como en Educación Secundaria Obligatoria, serán Maestros con la especialidad correspondiente de Educación Especial: de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje. Por tanto, las unidades de Apoyo a la Integración de Educación Secundaria Obligatoria, se financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. Tercero.-Conforme a la Orden de 22 de julio de 1999, por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos y la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 30 de noviembre de 1999, sobre desarrollo de las actuaciones de compensación educativa y su financiación en Centros docentes concertados, las unidades de Apoyo a Minorías Étnicas y Socioculturales de Educación Primaria, se financiarán conforme al módulo económico aprobado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, destinado al sostenimiento de los Centros concertados de Educación Primaria. En relación con las unidades concertadas de Apoyo a Minorías Étnicas y Socioculturales de Educación Secundaria Obligatoria, éstas se financiarán conforme al módulo económico aprobado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, destinado al sostenimiento de Centros concertados del Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. Cuarto.-Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la Diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la Diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. Quinto.-Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta Orden, se formalizarán mediante Diligencia, o en su caso, documento administrativo de formalización del concierto educativo, que suscribirán los Directores Provinciales y los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada, antes del 15 de mayo de 2006. Sexto.-Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de abril de 2006.-La Ministra, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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