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Documento BOE-A-2006-8837

Orden ECI/1528/2006, de 19 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Valores.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2006, páginas 19173 a 19173 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-8837

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña María José Carrillo, solicitando la inscripción de la Fundación Valores, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. Así como el otorgamiento de poderes a favor de don José Luis del Río Tello y doña Josefa Carrillo Malagón.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la sociedad «Importación Recambios Obras Públicas, S.L.», en Torrejón de Ardoz (Madrid), el 6 de mayo de 2004, según consta en la escritura pública número dos mil ochocientos treinta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María Piñar Gutiérrez, que fue modificada y subsanada por la escritura número mil quinientos ochenta y cuatro, autorizada el 3 de marzo de 2006, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Nuevo Baztán (Madrid), avenida de Nápoles, número 74, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción, difusión y desarrollo de la educación en valores en el ser humano para contribuir al desarrollo integral del mismo y a la mejora de sus condiciones de vida a través de: 1. La promoción y desarrollo de los valores éticos, solidarios y ecológicos. 2. La promoción de las actitudes de libertad, responsabilidad, valoración y creatividad del individuo. 3. La dotación de recursos que ayuden a construir una vida más completa. La Fundación puede, en ejercicio de su propia actividad, promover los valores inherentes al desarrollo sostenible en todas las facetas del aprendizaje, con vistas a fomentar los cambios de comportamiento necesarios para lograr una sociedad más sostenible y justa para todos en las siguientes esferas del desarrollo sostenible: la sociedad, el medio ambiente y la economía. Asimismo, entre los fines de la Fundación tiene un papel relevante el trabajo de difusión y desarrollo en España de la Iniciativa de la Carta de la Tierra como instrumento educativo y referente ético que preconiza el respeto y la responsabilidad de la comunidad de la vida, la integridad ecológica, la justicia social y económica, la reducción de la pobreza, la no violencia y la paz. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Luis del Río Tello; Vicepresidente: Don Juan Ramón Galán Martínez y Secretaria: Doña Josefa Carrillo Malagón. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Valores en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, dispongo:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Valores, de ámbito estatal, con domicilio en Nuevo Baztán (Madrid), avenida de Nápoles, número 74, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes conferidos por la Fundación a don José Luis del Río Tello y doña Josefa Carrillo Malagón, en los términos que constan en la escritura número dos mil ochocientos treinta y ocho, otorgada el 6 de mayo de 2004, por el notario don José María Piñar Gutiérrez.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de abril de 2006.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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