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A petición del Museo Thyssen-Bornemisza. De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/2005, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, del Servicio Jurídico y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, dispongo:
Primero.-Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.
Segundo.-Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el Anexo, que formarán parte de la exposición «Tintoretto. Paraíso», que tendrá lugar en el Museo Thyssen-Bornemisza entre el 6 de junio y el 27 de agosto de 2006. La recogida de las piezas se realizará a partir del 15 de mayo de 2006, mientras que la entrega de las mismas tendrá lugar hasta el 8 de septiembre. El valor económico total de dichos bienes es de 21.000.000 euros. El valor individual de cada bien es el fijado en la solicitud. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991 y del apartado cuarto de esta Orden. Tercero.-Previamente a la entrega de las obras garantizadas en sus lugares de recogida, personal técnico cualificado deberá elaborar un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada una de las obras. Obtenida la conformidad escrita de cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta de entrega. En cualquier caso, e independientemente de cuándo se produzca la firma del acta, la garantía del Estado comenzará a surtir efecto a partir de la entrega de las obras en su lugar de origen a la empresa encargada de realizar el transporte de las mismas. Tras su exhibición en las salas del Museo Thyssen-Bornemisza, las obras serán entregadas a los cedentes en los lugares por ellos designados, firmándose en ese momento el acta de devolución del bien, en la que deberá constar la conformidad de cedente y cesionario con las condiciones en las que se encuentra la obra que es devuelta. En cualquier caso, e independientemente de cuándo se produzca la firma del acta, la garantía del Estado dejará de surtir efecto a partir de la devolución de las obras en su lugar de origen o en otro designado por el cedente por parte de la empresa encargada de realizar el transporte de las mismas. Cuarto.-El centro solicitante de la garantía o los cedentes del bien cultural, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991. Quinto.-Esta garantía se otorga a los bienes culturales descritos en el Anexo que se cita en el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras mencionadas, de acuerdo con los valores reflejados en el Anexo y las condiciones expresadas en la documentación que obra en el expediente. Sexto.-Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio Cultura, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado. Séptimo.-El Museo Thyssen-Bornemisza enviará a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras al cedente, certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a la misma. Octavo.-La Institución cesionaria adoptará todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación de los bienes garantizados. Noveno.-Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma, el Anexo que se cita en el apartado segundo.
Décimo.-La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Economía y Hacienda.
Madrid, 28 de abril de 2006. La Ministra.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31).-El Subsecretario, Antonio Hidalgo López.
ANEXO |
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N.º |
País |
Prestador |
Obra |
1 |
Francia. |
Museo del Louvre, París. |
Tintoretto. La Coronación de la Virgen, llamado El Paraíso. Óleo sobre lienzo, 143 × 362 cm. Con marco 169 × 389 cm. Inv. 570. |
2 |
Francia. |
Musée des Beaux-Arts. |
Veronés. El Paraíso. Óleo sobre lienzo. 87 × 234 cm. Con marco 108,5 × 259,5 × 9 cm. |
3 |
Italia. |
Milán, Biblioteca Ambrosiana. |
Palma, El Joven. La Virgen intercede ante Cristo a favor de Venecia. Óleo sobre lienzo, 125 × 410 cm. Con marco 143 × 428 × 8 cm. Inv. 133. |
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