Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-9251

Orden ECI/1606/2006, de 28 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Carriles López.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2006, páginas 19850 a 19850 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-9251

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Severiano López Martín, solicitando la inscripción de la Fundación Carriles López, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Compañía para el Comercio de las Indias Occidentales, S. L., en Sevilla, el 14 de marzo de 2006, según consta en la escritura pública número ochocientos noventa y cuatro, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don José Luis Lledó González. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Paseo de la Castellana, dos, Edificio Banco de Madrid, 28046, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La realización de actividades educativas y culturales y en general actividades de formación, con especial dedicación a la organización y patrocinio de todo tipo de estudios medios, universitarios, individuales, de doctorado y postgraduado y la elaboración de tesis, cursos, estudios y demás actividades que contribuyen a la enseñanza, estudio y educación, y en general a la realización de actividades intelectuales. La realización de actividades benéficas, proyectos humanitarios y de beneficencia. El desarrollo y realización de todo tipo de actividades y eventos culturales, taurinos y deportivos, con especial incidencia en las artes plásticas. La contribución al desarrollo y ejercicio de la actividad intelectual, así como el desarrollo económico de las Ciudades y Pueblos, procurando un mayor bienestar a personas y poblaciones. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Severiano López Martín, Vicepresidente: Don José Manuel Martín Santonja, Secretario: Compañía para el Comercio de las Indias Occidentales, S. L., representada por don Manuel Salinero González Piñero. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Carriles López en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual dispongo:

La inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Carriles López, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, dos, Edificio Banco de Madrid, 28046, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de abril de 2006.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid