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Documento BOE-A-2006-9252

Orden ECI/1607/2006, de 28 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación FESALUD-Fundación para la E-salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2006, páginas 19850 a 19851 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-9252

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Julio Lorca Gómez, solicitando la inscripción de FESALUD-Fundación para la E-salud, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Miguel Julio Lorca Gómez; Don Alejandro Ricardo Jadad Bechara y Don Rafael Gabriel Sánchez, en Málaga, el 23 de diciembre de 2005, según consta en la escritura pública número dos mil cuatrocientos cuatro, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, Don Juan Antonio Madero García, que fue ratificada por las escrituras número 112, autorizada el 19 de enero de 2006, ante el Notario Don Gustavo A. Martínez de Diego y número 201, otorgada el 3 de febrero de 2006, ante el Notario Don Juan Antonio Madero García. Asimismo, la escritura de constitución fue modificada y subsanada por la escritura número setecientos veintinueve, autorizada el 11 de abril de 2006, ante este último notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Málaga, Parque Tecnológico de Andalucía, calle Marie Curie, número 35 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y un mil ochocientos cuarenta y tres con sesenta y ocho euros (31.843,68 euros). La dotación desembolsada en su totalidad consiste en la cantidad de treinta mil trescientos cuarenta y tres con sesenta y ocho euros (30.343,68 euros), que corresponde al valor de la aportación en pleno dominio del portal y revista electrónica sobre e-Salud disponible en la dirección www.revistaesalud.com, según consta en la tasación efectuada por Doña Rosa María Gómez Flores, con fecha 28 de octubre de 2005, incorporada a la escritura de constitución y la cantidad de mil quinientos euros (1.500 euros), como aportación dineraria, que ha sido ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La generación e intercambio de conocimiento sobre experiencias y proyectos relacionados con la e-Salud, actuando como catalizador del cambio de los sistemas de salud en el aprovechamiento efectivo del potencial de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Alejandro Ricardo Jadad Bechara; Vicepresidente: Don Rafael Gabriel Sánchez y Vicepresidente, Secretario y Tesorero: Don Miguel Julio Lorca Gómez.

En la escritura de constitución y en las de ratificación consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de FESALUD-Fundación para la E-salud en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, dispongo: Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada FESALUD-Fundación para la E-salud, de ámbito estatal, con domicilio en Málaga, Parque Tecnológico de Andalucía, calle Marie Curie, número 35, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de abril de 2006.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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