Examinado el expediente incoado a instancia de Don José Manuel Bajo Arenas, solicitando la inscripción de la Fundación GINEFIV, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad GINEFIV, S.L., en Madrid, el 8 de marzo de 2006, según consta en la escritura pública número ochocientos veintinueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Carlos Pérez Baudin. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Silva, número 9 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido integramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Participar directamente y colaborar con otras entidades públicas y privadas en el fomento y desarrollo de actividades de investigación científica orientadas al conocimiento de las causas de la infertilidad humana y poder beneficiar a quienes padecen estos trastornos. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Manuel Bajo Arenas; Secretario: Don Alberto Martínez de Arenaza Ibaibarriaga y Vocal: Don Federico Galera Fernández. En documentos privados con firmas legitimadas notarialmente consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación GINEFIV en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
Por todo lo cual, dispongo: Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación GINEFIV, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Silva, número 9, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 28 de abril de 2006.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.
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