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Documento BOE-A-2006-9254

Orden ECI/1609/2006, de 28 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación UIMP/Campo de Gibraltar.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2006, páginas 19851 a 19852 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-9254

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Carlos Bermúdez de Castro Martínez, solicitando la inscripción de la Fundación UIMP/Campo de Gibraltar en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en Madrid, el 30 de diciembre de 2003, según consta en la escritura pública número dos mil quinientos cuarenta y cinco otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Marcos Picón Martín, modificada en la escritura número trescientos noventa y dos, autorizada el 26 de febrero 2004 por el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en La Línea de la Concepción, C/ Clavel, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta y tres mil quinientos diecinueve euros con dos céntimos (43.519,02 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en el valor de los bienes relacionados en el inventario unido a la escritura de constitución, según la tasación incorporada a la misma. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) La difusión de la cultura universitaria. b) La promoción de la investigación académica. c) La formación académica de universitarios. d) La formación continua de profesionales. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Patronos institucionales: Don Luciano Parejo Alfonso, por razón de su cargo de Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y don Juan Carlos Juárez Arriola, por razón de su cargo de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción; patronos representativos: Don Carlos Ramiro Bermúdez de Castro, por su condición de Concejal, don Manuel Moyano Molina, por su condición de representante empresarial, don Miguel Casino Rubio por su condición de Vicerrector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, don Bernardino Leon Gross, por razón de su cargo de Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y don Salustiano del Campo Urbano, por razón de su cargo de Director de la Sede de la UIMP en la Línea de la Concepción; patronos a título personal: Don Evaristo Domínguez Ramos, don Ángel Rafael Rodríguez Brioso y don Joseph Emmanuel Triay. En la escritura de constitución, y otras, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación UIMP/Campo de Gibraltar en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto: Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación UIMP/Campo de Gibraltar, de ámbito estatal, con domicilio en La Línea de la Concepción, C/ Clavel, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de abril de 2006.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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