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Documento BOE-A-2007-10459

Orden EHA/1432/2007, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a los municipios con campos de tiro y maniobras, o centros de adiestramiento, de titularidad del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2007, páginas 22500 a 22502 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-10459

TEXTO ORIGINAL

El estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 incluye en la Sección 32, «Entes Territoriales», Servicio 23, «Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales», Programa 942 N, «Otras aportaciones a las Corporaciones Locales», el concepto 46006, con una dotación de 900 miles de euros, destinado a atender aportaciones a favor de «municipios ocupados por Campos de Tiro y Maniobras, o Centros de adiestramiento, de titularidad del Ministerio de Defensa, con superficie superior a 2.000 hectáreas, y no integrados o formando parte del acuartelamiento de alguna unidad Militar, aun disponiendo de instalaciones para la guarnición encargada de su custodia y vigilancia, que no perciban otras transferencias de análoga naturaleza, cuyos criterios de asignación se concretarán a propuesta del Ministerio de Defensa en la correspondiente orden ministerial.» La gestión de dicho crédito corresponde a la mencionada Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, del Ministerio de Economía y Hacienda. No obstante, con arreglo al literal del concepto presupuestario citado, es necesaria una propuesta previa del Ministerio de Defensa en la que se concreten los criterios de asignación de aquellas aportaciones. Formalizada esta propuesta, los criterios que contiene se han recogido en el artículo 4 de la presente Orden Ministerial. Por otra parte, de acuerdo con el concepto presupuestario se consideran potenciales beneficiarios de aquellas transferencias los municipios ocupados por Campos de Tiro, de Maniobras o Centros de Adiestramiento del Ministerio de Defensa con superficie superior a 2.000 hectáreas, que no se encuentran integrados o formando parte del acuartelamiento de alguna unidad militar, y se excluyen los campos de tiro integrados o formando parte del acuartelamiento de alguna unidad militar, en tanto éstas originan gastos e inversiones en la zona en la que se encuentran, lo que supone un elemento favorecedor de las respectivas economías locales. Considerando lo dispuesto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, la presente Orden regula conjuntamente las bases y la convocatoria para la concesión de las subvenciones mencionadas, debido a su propia especificidad. El hecho de que sólo puedan ser beneficiarios determinados municipios, en los que concurran requisitos muy concretos, supone que, en la práctica, no haya diferencias esenciales entre los contenidos de las bases y de la convocatoria establecidos, respectivamente, en los artículos 17 y 23 de aquella Ley. En virtud de todo ello y de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada de este Ministerio y de la Comisión Nacional de Administración Local, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a favor de municipios ocupados por Campos de Tiro y Maniobras, o Centros de adiestramiento, de titularidad del Ministerio de Defensa, con superficie superior a 2.000 hectáreas, y no integrados o formando parte del acuartelamiento de alguna unidad Militar, aun disponiendo de instalaciones para la guarnición encargada de su custodia y vigilancia, que no perciban otras transferencias de análoga naturaleza.

Artículo 2. Solicitudes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria los municipios que reúnan los siguientes requisitos: a) Que en su término municipal estén ubicados Campos de Tiro y Maniobras, o Centros de adiestramiento, de titularidad del Ministerio de Defensa, que tengan una superficie superior a 2.000 hectáreas, siempre que no se encuentren integrados o formando parte del acuartelamiento de alguna unidad Militar, aun cuando dispongan de instalaciones específicas para la guarnición encargada de su custodia y vigilancia.

b) No perciban o puedan percibir otras transferencias de análoga naturaleza. c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. d) No exista concurrencia de las circunstancias ni de las causas de prohibición contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La justificación por parte de los ayuntamientos de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del citado artículo 13 de la Ley 38/2003, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable realizada por el Alcalde-Presidente del ayuntamiento solicitante u otorgada ante notario público.

Artículo 3. Financiación.

La presente subvención se eleva globalmente a 900.000 euros y se financiará con cargo al concepto 46006, «A favor de municipios ocupados por Campos de Tiro y Maniobras, o Centros de adiestramiento, de titularidad del Ministerio de Defensa, con superficie superior a 2.000 hectáreas, y no integrados o formando parte del acuartelamiento de alguna unidad Militar, aun disponiendo de instalaciones para la guarnición encargada de su custodia y vigilancia, que no perciban otras transferencias de análoga naturaleza, cuyos criterios de asignación se concretarán a propuesta del Ministerio de Defensa en la correspondiente orden ministerial», Programa 942 N, «Otras aportaciones a las Corporaciones Locales», Servicio 23, «Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales», Sección 32, «Entes Territoriales», del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Artículo 4. Criterios de distribución.

El importe total de las aportaciones citadas de 900.000 euros se distribuirá entre los municipios que las soliciten y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden, conforme a los siguientes criterios: El 50 % de forma lineal entre los citados municipios.

El resto de forma directamente proporcional a la superficie que ocupan en cada término municipal los campos de tiro y maniobras, o centros de adiestramiento, de titularidad del Ministerio de Defensa, que tengan una superficie superior a 2.000 hectáreas, siempre que no se encuentren integrados o formando parte del acuartelamiento de alguna unidad Militar, aun cuando dispongan de instalaciones específicas para la guarnición encargada de su custodia y vigilancia.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

Los municipios en los que concurran los requisitos incluidos en el artículo 2 anterior, y que estén interesados en la obtención de las aportaciones citadas, podrán solicitar su concesión en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden. A esta solicitud acompañarán certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, respectivamente.

Asimismo, acompañarán certificación del Interventor de la entidad en la que se recoja expresamente que el municipio no tiene transferida, ni reconocida ni solicitada, subvención o ayuda alguna de análoga naturaleza a la regulada en la presente Orden.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, que, en cualquier momento a lo largo de aquél, podrá instar al municipio solicitante para que cumplimente o subsane cualquier trámite o documento omitido o erróneo, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en los artículos 76 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la notificación. Si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución, que se deberá dictar en los términos del artículo 42 de aquella Ley, y de acuerdo con el artículo 71.1 de la misma.

2. Al objeto de dictar la resolución por la que se reconozcan, en su caso, a los municipios solicitantes las subvenciones a las que se refiere esta Orden, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales solicitará del Ministerio de Defensa informe relativo a la concurrencia de los requisitos incluidos en el artículo 2 de la presente Orden que afectan a las instalaciones militares ubicadas en los términos de los municipios citados en dicho precepto. Este informe, que se evacuará atendiendo a los datos obrantes en el inventario de inmuebles adscritos al Ministerio de Defensa, incluirá la superficie de cada municipio ocupada por dichas instalaciones.

Artículo 7. Resolución.

1. El Director General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, en el ejercicio de sus competencias, adoptará la Resolución motivada de concesión que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La citada resolución deberá contener los municipios solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes, debiendo ser notificada a cada uno de los solicitantes en el plazo de diez días a contar desde que se haya dictado. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión o denegación de las subvenciones será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Orden. 4. La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.j) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter previo a su interposición, podrá efectuar a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, dentro del mismo plazo, el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la citada Ley. 5. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Pago de la subvención.

Dictada Resolución por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales en la que se reconozcan las aportaciones a favor de los ayuntamientos beneficiarios, éstas se materializarán mediante un pago único con cargo al concepto presupuestario mencionado en el artículo 3 de la presente Orden Ministerial, y por la totalidad del importe del crédito correspondiente.

Con arreglo a dicho concepto, aquellas aportaciones tendrán carácter incondicionado, pudiendo destinarse a financiar globalmente la actividad de cada entidad beneficiaria en el ámbito de sus competencias

Artículo 9. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios.

Los ayuntamientos asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente Orden, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y vendrán obligados a: a) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requerirán por parte de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, así como cuanta información les sea demandada, quedando sometidas al control financiero, que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas.

b) Comunicar a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales la obtención de subvenciones, ayudas o cualquier otra transferencia procedente de cualquier Administración de análoga naturaleza a las subvenciones reguladas a la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.m) de la citada Ley General de Subvenciones. De producirse esta circunstancia, la comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario de 2007.

Artículo 10. Incompatibilidad de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden no son compatibles con cualquier otra de análoga naturaleza que puedan obtener los municipios solicitantes y beneficiarios.

2. En el supuesto de que el municipio obtuviera ayudas, subvenciones o transferencias de análoga naturaleza a la de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, y ésta iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 siguiente.

Artículo 11. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden están sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular constituyen infracciones, con la gravedad determinada en los artículos 56 a 58 de aquella Ley, las siguientes conductas: a) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero, en los términos de los artículos 56.g), o, en su caso, 58.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) El incumplimiento de la obligación de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. c) El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere la letra b) del artículo 9 de esta Orden. d) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

Artículo 12. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de la cuantía de las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea, o de organismos internacionales. c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Orden a los municipios beneficiarios, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la realidad o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por las normas contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como por lo dispuesto en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, siendo competente para su resolución el Director General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto por la presente Orden, se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la misma, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

El Director General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales podrá dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se aplicará exclusivamente en el año natural 2007.

Madrid, 10 de mayo de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

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