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Documento BOE-A-2007-10460

Resolución de 4 de mayo de 2007, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, por la que se convocan los VI Premios de Investigación correspondientes al año 2007, para tesis doctorales y trabajos de investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2007, páginas 22502 a 22505 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-10460

TEXTO ORIGINAL

La Orden INT 775/2007 de 21 de marzo, (BOE del 29 de marzo) que modifica la Orden INT/ 3022/ 2004, de 14 de septiembre que aprueba las bases para la concesión de premios para Tesis Doctorales y Trabajos de Investigación sobre protección civil, atribuye a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias la competencia para efectuar la convocatoria de los citados premios. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en la Orden Int/775/2007, esta Dirección General ha resuelto aprobar la presente convocatoria de los premios para Tesis Doctorales y Trabajos de Investigación sobre protección civil para el año 2007 que se desarrollará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Primero. Cuantía de los premios.-La cuantía total de los premios es de treinta mil euros (30.000euros), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 16 01 134M 481,en la cual existe crédito suficiente, habiéndose tramitado el correspondiente expediente de gasto. Dicha cuantía se distribuirá de la siguiente forma: Primer premio: 12.000 euros.

Segundo premio: 8.400 euros. Tercer premio: 4.800 euros. Cuarto premio: 4.800 euros.

Segundo. Objeto y finalidad de los premios.-El objeto y finalidad de los premios es subvencionar a los autores de Tesis Doctorales y Trabajos de Investigación que versen sobre los temas a que se refiere el apartado quinto de esta resolución.

Tercero. Modalidad de concesión.-La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la ley 38/2003, General de Subvenciones. Cuarto. Beneficiarios.-Podrán optar a los premios, según la Base Reguladora segunda de la Orden Int/3022/2004 de 14 de septiembre, las personas físicas de nacionalidad española o de cualquiera de los países que conforman la Comunidad Iberoamericana o de los Estados Miembros de la Unión Europea siempre que las tesis doctorales se hayan realizado en el contexto de una institución española y los trabajos de investigación hayan sido finalizados dentro del periodo establecido en esta convocatoria y hayan producido resultados cuya utilidad, aplicabilidad, difusión e impacto sean objetivamente evaluables. Quinto. Materias de las tesis doctorales y de los trabajos de investigación.-Las materias a las que deberán referirse las tesis doctorales y los trabajos de investigación serán las desarrolladas en los campos de las ciencias experimentales, técnicas y de la salud, así como las desarrolladas en los campos de las humanidades, ciencias sociales y jurídicas, y cualesquiera otras que desarrollen materias que deban ser objeto de las actividades de protección civil. Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción será la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, y para la resolución del procedimiento el Director General de Protección Civil y Emergencias, por delegación del Ministro del Interior, de conformidad con lo establecido en la Orden INT./ 985/2005, de 7 de abril, sobre delegación de atribuciones. Séptimo. Presentación de las solicitudes.-Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias(C/Quintiliano num.21, Madrid 28002), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución. A la solicitud se acompañara la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Director General de Protección Civil y Emergencias según modelo del Anexo I.

b) Certificación académica relativa a la fecha de presentación y calificación obtenida por la tesis doctoral o certificación, firmada por el director del trabajo de investigación, relativa a las fechas de comienzo y terminación del mismo, en la que asimismo se haga constar su valoración acerca de la metodología empleada y el grado de innovación de los resultados obtenidos. c) Dos copias de la tesis o del trabajo de investigación, en soporte papel. d) Memoria explicativa, traducida al castellano, en el caso de que la tesis o el trabajo estén realizados en una de las leguas oficiales del Estado Español, de la Unión Europea o de la Comunidad Iberoamericana, de diez folios como máximo, en la que se expongan los objetivos, metodologías y conclusiones, así como una valoración acerca de su interés para la protección civil y la gestión de riesgos catastróficos. e) Una copia en soporte electrónico CD que incluya la tesis, la memoria explicativa, el resumen las palabras clave, con el siguiente tratamiento de textos:

Una primera versión en Microsoft Word 6.0, Word 2000 o LaTeX.

Una segunda versión del mismo archivo en formato PDF, tipo de letra: Times New Roman. Tamaño de puntos de 12 pt., con excepción del abstract y palabras clave que será de 10 pt. Gráficos e ilustraciones en fichero independiente del texto. Márgenes: Todos a 3 cm.

f) Justificante, en modelo Anexo II, de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad para concurrir a la obtención de la subvención establecidas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 7 del citado artículo. Octavo. Criterios de valoración.-El jurado a que se refiere la base reguladora quinta de la Orden INT/3022/2004, de 14 de septiembre, valorará las tesis y los trabajos de investigación presentados, ateniéndose a los criterios fijados en la base sexta de dicha orden.

Noveno. Resolución y notificación.-El plazo máximo de resolución y notificación de concesión de los premios será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de solicitud. La notificación se practicará directamente a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59 de la citada Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Décimo. Normas de aplicación.-En todo lo no previsto en la presente resolución, se aplicara lo establecido en las bases reguladoras aprobadas por la Orden INT/3022/2004, de 14 de septiembre.

Undécimo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de mayo de 2007.-El Director General de Protección Civil y Emergencias, Francisco Javier Velázquez López.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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