El 27 de julio de 2006 han sido publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea los Reglamentos (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999, y (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 (para este último se ha publicado Corrección de errores el 1 de septiembre). Además, se ha publicado el 27 de diciembre en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Asimismo, el 30 de diciembre pasado se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo en vigor para el período 2007-2013 (2006/C323/01). Se reagruparán las Comunidades Autónomas Españolas, antes zonas objetivo 1, objetivo 2 y objetivo 3, de la siguiente manera: regiones de convergencia, regiones de ayuda transitoria (exclusión de convergencia e inclusión en competitividad), y regiones de competitividad regional y empleo. Por todo ello, es necesario adecuar a la normativa comunitaria mencionada, relativa al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las resoluciones de la Secretaría de Estado por las que se hace pública la convocatoria de diversas ayudas que van a verse afectadas por la misma. En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
Primero. Modificaciones en las resoluciones de convocatoria.-Se realizan las siguientes modificaciones: 1. Resolución de 29 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 11 de octubre): 1.1 El párrafo noveno de la Resolución queda redactado como sigue: «Dentro de este modelo general de financiación de proyectos de investigación, pueden existir diferentes planteamientos en función del tipo de agente ejecutor. En esta Convocatoria se contemplan exclusivamente los proyectos de investigación cuya tipología se describe en el apartado segundo, a ejecutar por los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos. Estos proyectos se consideran de investigación mientras que las fases de I+D+i relacionadas con el desarrollo y la innovación tecnológica se podrán realizar a través de otras convocatorias, todo ello de acuerdo con las definiciones del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo (2006/C323/01).»
1.2 El párrafo décimo de la Resolución queda redactado como sigue:
«Dado que la realización de proyectos de investigación de calidad contribuye al desarrollo regional, las ayudas que se regulan y convocan mediante esta Convocatoria, al igual que en ejercicios anteriores, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Según las zonas de actuación, la contribución FEDER supondrá hasta un 70% o un 50% de la financiación total para los proyectos aprobados.»
1.3 El apartado Duodécimo, punto 1, letra a), queda redactada como sigue:
«La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en esta Convocatoria. Esta convocatoria se cofinanciará con FEDER. Según las zonas de actuación, la contribución FEDER supondrá hasta un 70% o un 50% de la financiación total para los proyectos aprobados.»
1.4 El apartado Duodécimo, punto 2, queda redactado como sigue:
«Todas las solicitudes serán consideradas como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable a no ser que la entidad solicitante renuncie, en cuyo caso será considerada únicamente para la modalidad de subvención. En este sentido las entidades solicitantes podrán renunciar, de forma expresa, a ser consideradas para la modalidad de subvención con anticipo reembolsable cumplimentando la parte recogida al efecto en el formulario de solicitud. En el caso de que una entidad que haya optado por esta renuncia resulte beneficiaria de una subvención cofinanciada con FEDER, ésta deberá adelantar con sus propios fondos los gastos del proyecto correspondientes a la parte FEDER (70% en zonas de convergencia y de ayuda transitoria y 50% en zonas de competitividad).»
1.5 Se suprime el punto 4 del apartado Duodécimo.
1.6 La última frase del apartado Duodécimo, punto 6, queda redactada como sigue:
«En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo (2006/C323/01).»
2. Resolución de 21 de noviembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica convocatoria de ayudas a la financiación estratégica de programas de actividad investigadora efectuados por equipos de investigación de alto nivel, en el marco del Programa Consolider-Ingenio 2010 (BOE de 29 de noviembre):
2.1 El párrafo duodécimo de la Resolución queda redactado como sigue: «Las ayudas que se convocan podrán cofinanciarse con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). La normativa comunitaria exige que los pagos realizados con estos fondos se efectúen sobre gastos efectivamente realizados, por lo que los beneficiarios obtendrían los recursos FEDER una vez justificado adecuadamente el gasto. Para facilitar la disponibilidad de medios desde la aprobación de la ayuda, esta convocatoria prevé la articulación de anticipos reembolsables al tipo de interés 0% y sin aval, para obtener la cantidad equivalente a los recursos provenientes de FEDER.»
2.2 El apartado Vigésimo primero, punto 2, letra a), queda redactado como sigue:
«Es la modalidad de ayudas ordinaria prevista en esta convocatoria. Según las zonas de actuación, la contribución FEDER supondrá hasta un 70% o un 50% de la financiación total para los proyectos aprobados. La subvención con anticipo reembolsable se conforma como una modalidad en la que además de la subvención se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, están sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria. Todas las solicitudes serán consideradas como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable a no ser que la entidad solicitante renuncie, en cuyo caso será considerada únicamente para la modalidad de subvención. En este sentido las entidades solicitantes podrán renunciar, de forma expresa, a ser consideradas para la modalidad de subvención con anticipo reembolsable. En el caso de que una entidad solicitante que haya optado por esta renuncia resulte beneficiaria de una subvención cofinanciada con FEDER, ésta deberá adelantar con sus propios fondos los gastos.»
2.3 Se suprime el segundo párrafo de la letra d), dentro de la letra a) del punto 2, del apartado Vigésimo primero.
2.4 La última frase del apartado Vigésimo primero, punto 5, queda redactada como sigue:
«En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo (2006/C323/01).»
3. Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de estímulo a la transferencia de resultados de investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 27 de diciembre):
3.1 El párrafo séptimo de la Resolución queda redactado como sigue: «Dado que la transferencia de resultados de investigación contribuye de forma inequívoca al desarrollo regional, las ayudas que se regulan mediante esta convocatoria se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Tecnológico 2007-2013, según las zonas que se determinen en su caso. Según las zonas de actuación, la contribución FEDER supondrá hasta un 70% o un 50% de la financiación total para los proyectos aprobados.»
3.2 El apartado Decimotercero, punto 1, letra a), queda redactado como sigue:
«La subvención es la modalidad de concesión de ayuda ordinaria prevista en esta convocatoria cofinanciada con fondos FEDER. Según las zonas de actuación, la contribución FEDER supondrá hasta un 70% o un 50% de la financiación total para los proyectos aprobados.»
3.3 Se suprime el punto 4 del apartado Decimotercero.
3.4 La última frase del apartado Decimotercero, punto 6, queda redactada como sigue:
«En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo (2006/C323/01).»
Segundo. Recursos.-Contra esta resolución podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que las dictó, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También podrá recurrirse esta resolución en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE.
Tercero. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de abril de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.
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