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Documento BOE-A-2007-10641

Resolución de 11 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para establecer las condiciones de los reconocimientos médicos previos al embarque, previstos en los Protocolos de los servicios de sanidad marítima, de los trabajadores del mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2007, páginas 22992 a 22993 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-10641

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto Social de la Marina (ISM) y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para establecer las condiciones de los reconocimientos médicos previos al embarque, previstos en los Protocolos de los servicios de sanidad marítima, de los trabajadores del mar, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de mayo de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto Social de la Marina (ISM) y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para establecer las condiciones de los reconocimientos médicos previos al embarque, previstos en los protocolos de los servicios de sanidad marítima, de los trabajadores del mar

En Oviedo a 17 de abril de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero don Rafael Sariego García, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), facultado para la firma del presente documento, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de marzo de 2007.

De otra, la Sra. don Pilar López-Rioboo Ansorena, Directora General del Instituto Social de la Marina, según nombramiento realizado mediante el Real Decreto 1445/2006, de fecha 1 de diciembre de 2.006, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. n.º 288, de 2 de diciembre de 2006), actuando en nombre y representación del citado Organismo Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno les están conferidas

EXPONEN

Que con fecha 19-11-2005 se publicó en el BOE el Real Decreto 1292/2005, de 28 de octubre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (en adelante ISM).

Que en el Anexo que acompaña a dicho Real Decreto se establecen las funciones que se reserva la Administración del Estado una de las cuales es «la práctica a los trabajadores del mar de los reconocimientos médicos previos al embarque». Que la prestación de este servicio forma parte de las funciones y servicios que el Instituto Social de la Marina tiene encomendados como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Que la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Asturias carece de los recursos materiales necesarios para llevar a cabo este servicio.

A tal efecto, el Servicio de Salud del Principado de Asturias y el Instituto Social de la Marina suscriben el presente Convenio, que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones con arreglo a las cuales el Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA) llevará a cabo las pruebas complementarias de los reconocimientos médicos, previos al embarque, de los trabajadores del mar.

Segunda. Condiciones.-El SESPA se compromete a llevar a cabo, en sus centros asistenciales, las determinaciones analíticas y otros estudios complementarios previstos en los protocolos de los Servicios de Sanidad Marítima, que quedan reflejadas como Anexo de este Convenio. Dichos servicios prestados por el SESPA se facturarán de conformidad con lo establecido en el Decreto 34/2006, de 19 de abril, por el que reestablecen los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades sanitarias de los centros dependientes del Servicio de salud del Principado de Asturias, así como por la Resolución de 16 de febrero de 2.006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se publica la relación de cuantías exigibles por tasas y precios públicos para el ejercicio 2.006, o las que fueran de aplicación en su lugar, si aquéllas fueran modificadas o derogadas. La cuantía máxima que se pueda derivar de la ejecución del presente Convenio no podrá ser superior a ciento treinta y ocho mil euros (138.000,00 €), durante su período de vigencia, es decir hasta el 31 de diciembre de 2007. Los ingresos a favor del SESPA se harán efectivos en la cuenta corriente número 2048-0000-240420002584, de la Caja de Ahorros de Asturias. Tercera. Duración.-El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2007. Cuarta. Comisión de Seguimiento.-Se establece la Comisión de Seguimiento del Convenio como órgano para la aplicación, interpretación y en su caso aclaraciones necesarias en el seguimiento del presente convenio.

La comisión estará constituida por el Director Provincial del Instituto Social de la Marina en Asturias y el Director de Asistencia Sanitaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como por dos personas adicionales, nombradas cada una por los componentes anteriormente citados, ejerciendo una de ellas de Secretario a determinar por la propia comisión. En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Presidente del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias, Rafael Sariego García .-La Directora General del Instituto Social de la Marina, Pilar López-Rioboo Ansorena

ANEXO

Protocolo de asistencia de los servicios de sanidad marítima de Gijón y Avilés para el reconocimiento previo al embarque

El Protocolo para el Reconocimiento Médico Previo al Embarque incluye los estudios complementarios que se recogen a continuación:

1. Determinaciones analíticas: En Gijón se incluyen 13 determinaciones analíticas de rutina por paciente: Glucosa, creatinina, ácido úrico, colesterol, HDL, triglicéridos, proteínas totales, TGO, TGP, GGT, Hematología, VSG, sistemático y sedimento de orina.

En Avilés se solicitan de forma rutinaria Amilasa y hierro, además de las anteriormente indicadas. Para determinados puestos de trabajo, podría ser necesario realizar además: CPK, Na, K, Ca, TSH, marcadores de Hepatitis, metabólitos en orina y otras.

2. Otros estudios complementarios:

Espirometría, ECG, Audiometría.

Radiología simple: indicación individualizada. Interconsultas: indicación individualizada.

Los tiempos de demora máximos requeridos son:

Determinaciones analíticas: Ritmo normal: 48 horas.

Ritmo urgente: en el día.

Otros estudios complementarios: 7 días.

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