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Documento BOE-A-2007-10642

Orden APA/1453/2007, de 24 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas reguladas en el Real Decreto 598/2007, de 4 de mayo, para reparar los daños causados en la producción de uva de mesa por las lluvias generalizadas durante el otoño de 2006, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2007, páginas 22993 a 22997 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-10642

TEXTO ORIGINAL

El apartado 1.a) del artículo 1 del Real Decreto 598/2007, de 4 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para paliar las consecuencias de daños excepcionales por condiciones climáticas adversas ocurridas en el año 2006, que han afectado a la producción de uva de mesa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y al aprovechamiento de pastos en distintas comunidades autónomas, establece ayudas para paliar los daños sufridos en la producción de uva de mesa a consecuencia de las lluvias registradas en los últimos meses del año 2006. Las lluvias acaecidas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el otoño de 2006, y de manera especialmente significativa los días 5 a 7 de noviembre, produjeron daños de especial importancia en determinadas explotaciones de variedades de uva de mesa, cuyas producciones se encontraban en esas fechas pendientes de recolección. Tras la ocurrencia de dichas lluvias se pudo constatar en los cultivos la aparición generalizada de rajado de bayas y la proliferación de podredumbre ácida y de otras podredumbres secundarias, con presencia de botrytis, dando lugar a las consiguientes pérdidas de cosechas. La campaña de recolección se desarrolló en el pasado año con un cierto retraso respecto de las fechas normales de otras campañas, lo que provocó que determinadas explotaciones de variedades de uva de mesa se vieran afectadas por dichas lluvias sin haber sido cosechadas, habiendo finalizado el periodo de garantía establecido en el condicionado del seguro combinado de uva de mesa. En estas variedades, que se encontraban próximas a la madurez, el daño ha sido especialmente significativo, llegando en muchos casos a producirse la pérdida del cien por cien de la cosecha pendiente de recolección. En estas circunstancias se hace necesario establecer ayudas destinadas a los agricultores afectados, con objeto de compensar los daños ocasionados sobre la producción que, a pesar de estar asegurada, y por haberse producido las pérdidas fuera del periodo de garantía del seguro agrario, no han podido ser controladas ni garantizadas por ningún otro medio. Con objeto de lograr la máxima eficacia en la concesión de dichas ayudas y coordinar su aplicación con los resultados de la aplicación del seguro agrario, se considera necesario de modo excepcional centralizar la gestión de las medidas a que se refiere la presente orden. Justifica esta decisión la urgencia en la valoración de los daños producidos, la necesidad de asegurar un reparto equitativo entre los posibles beneficiarios y la no superación de límite de las ayudas. Estas ayudas se acogen a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el reglamento (CE) n.º 70/2001. La disposición final segunda del Real Decreto 598/2007, de 4 de mayo, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 598/2007, de 4 de mayo, en lo que se refiere a ayudas para reparar los daños causados por las lluvias a los titulares de explotaciones agrarias de variedades de uva de mesa que tuvieran suscrita la correspondiente póliza de seguro agrario combinado de esta modalidad para el año 2006.

Las actuaciones previstas en la presente orden serán de aplicación a las explotaciones agrícolas de variedades de uva de mesa, situadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que resultaron afectadas por las lluvias persistentes, ocurridas en los primeros días del mes de noviembre de 2006.

Artículo 2. Daños indemnizables y beneficiarios.

Serán objeto de ayuda los daños causados en aquellas variedades de uva de mesa que, estando incluidas en las pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2006, hayan sufrido pérdidas por daños en la producción como consecuencia de las mencionadas lluvias, no cubiertos por el seguro.

Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones agrícolas de variedades de uva de mesa que, estando ubicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 por ciento de la producción en el conjunto de la explotación, de acuerdo con lo previsto en la directriz 125 b de las vigentes Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013 (2006/C319/01). Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en los artícu-los 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Solicitudes de ayudas y plazo de presentación.

1. Los agricultores afectados en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente orden, y que deseen acogerse a las ayudas mencionadas, deberán presentar su solicitud en el modelo que se recoge en el anexo, en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en los registros de las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

2. Dicha solicitud deberá acompañarse de una declaración del solicitante indicando si ha percibido o no otras ayudas por estos mismos daños y, en caso afirmativo, la cuantía de las mismas. 3. En el caso de que el solicitante no sea una persona física se deberán aportar fotocopias cotejadas del Código de Identificación Fiscal del solicitante, así como copia fehaciente de los poderes del representante legal de la entidad firmante de la solicitud. 4. La solicitud conllevará la autorización a la Administración para recabar los datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Artículo 4. Determinación de la ayuda.

Para determinar la ayuda que pueda corresponder a cada solicitante que cumpla con lo establecido en la presente orden se aplicarán los criterios que seguidamente se relacionan: a) El cálculo de las pérdidas se realizará por explotación individual.

b) Los criterios de valoración serán los fijados en las condiciones generales y especiales establecidas para la línea de seguro combinado de uva de mesa, así como en la norma general de peritación de los seguros agrarios combinados y en la norma específica correspondiente. c) En el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta la producción recolectada apta para su comercialización para su consumo en fresco y el precio de dicha producción a efectos del seguro agrario. Así mismo, se tendrá en cuenta la producción esperada en la campaña en los términos definidos en las condiciones contratadas en los seguros agrarios, considerando que la producción que se asegura corresponde a la producción media de los tres últimos años. Se deducirán los daños garantizados por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., (AGROSEGURO), correspondientes a otros riesgos cubiertos por el seguro. d) Para determinar la cuantía de la ayuda que pueda corresponder a cada asegurado se aplicará una franquicia absoluta del 20 por ciento de su importe. e) Teniendo en cuenta lo anterior, ENESA acordará con la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el procedimiento a seguir para la valoración de los daños y la determinación de la ayuda.

Artículo 5. Tramitación, resolución y pago de las ayudas.

1. El órgano responsable de la instrucción será la Secretaría General de ENESA, en los términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Director de ENESA.

Vocales: Dos funcionarios de ENESA. Secretario: Un funcionario de ENESA, con voz pero sin voto. Los vocales y el secretario de esta comisión serán designados por el Director de ENESA.

Tras la evaluación y examen de las solicitudes se formulará la oportuna propuesta de resolución con el resultado de la evaluación y los criterios de valoración, en la que se deberá expresar:

a) La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda. c) Los criterios de valoración.

3. Dicha propuesta de resolución será notificada a los solicitantes, concediendo, en trámite de audiencia, un plazo de diez días para presentar alegaciones.

4. En el plazo de 15 días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Presidente de ENESA dictará la resolución correspondiente, que será dictada y notificada a los interesados dentro del plazo de los seis meses siguientes a la publicación de esta orden. Su contenido integro se expondrá igualmente en el tablón de anuncios de ENESA. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. 5. La citada resolución será comunicada a la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6. Controles.

Por parte de ENESA se llevarán a cabo las actuaciones de comprobación que se consideren precisas para garantizar la correcta adjudicación de las ayudas, pudiendo solicitar la aportación de la documentación necesaria para verificar la veracidad de la información facilitada por los solicitantes.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son compatibles con las que pudiera establecer la comunidad autónoma para estos mismos daños, y siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 80% del daño, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

Artículo 8. Financiación.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, abonará el 50 por ciento de las ayudas que pudiera corresponder a cada solicitante, según los criterios anteriormente mencionados.

El montante total de las ayudas a abonar por ENESA ascenderá a un total de 750.000 euros. En caso de que el total de las ayudas correspondientes al conjunto de beneficiarios superase la cantidad establecida se reducirán dichas ayudas de manera proporcional a la cuantía de las mismas. 2. ENESA destinará la dotación necesaria para atender el pago de los gastos que se deriven de la tramitación de las solicitudes y de la valoración de los daños y otras actuaciones necesarias para la ejecución de la presente orden. En consecuencia, la financiación global por parte de ENESA asciende a la cantidad máxima de 900.000 euros. Las mencionadas dotaciones presupuestarias, que en aplicación de la presente orden, corresponden abonar a ENESA, serán atendidas con cargo a los presupuestos de la Entidad.

Disposición adicional única. Aprobación previa de expediente de modificación presupuestaria.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Disposición final primera. Convenio de colaboración.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios celebrará un convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la coordinación, gestión y cofinanciación de las actuaciones previstas en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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