El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Ampliación de la Estación de Compresión de Haro t.m. de Haro (La Rioja)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra k) del anexo II del Real Decreto Legislativo citado:
«Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes: 1. Incremento significativo de emisiones a la atmósfera.
2. Incremento significativo de los vertidos a cauce público o a litoral. 3. Incremento significativo de generación de residuos. 4. Incremento significativo en la utilización de recursos naturales. 5. Afección a áreas de especial protección en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o a humedales incluidos en la lista del convenio de Ramsar.»
Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto tiene por objeto la ampliación de la potencia de la Estación de Compresión actual de 9,9 MW (3ud x 3,3 MW/ud) hasta los 23 MW (2ud x 11,5 MW/ud) realizando, además del suministro e instalación de dos nuevos turbocompresores, diferentes obras y adecuaciones en las instalaciones actuales. Se realizarán los siguientes trabajos de obra civil: Cimentación de los nuevos turbocompresores, motocompresores y equipos asociados, soportes de tuberías, etc.
Cimentación de aeros, filtros y depósitos. Ampliación del patio de válvulas, colectores de aspiración/impulsión, etc. Ampliación del edificio de oficinas. Nueva estación de regulación y medida. Demolición y ejecución de nuevos viales. La potencia térmica total instalada de la Estación de Compresión ampliada es de 69,7 MWt (Rendimiento: 33 %). La Estación de Compresión de Haro se encuentra situada en el término municipal de Haro, La Rioja, en el punto de interconexión del gasoducto Haro-Madrid con el gasoducto Barcelona-Bilbao-Valencia. Las actuaciones proyectadas se localizan en su totalidad dentro de la parcela de la estación actual, situada al oeste del municipio, entre la autovía A-68 y el término municipal de Anguciana. Dicha parcela ocupa una superficie total de 2,76 has y se encuentra vallada. Con carácter temporal se ocupará una franja de 25 m de ancho y 5.000 m2 de superficie al norte de la parcela, dado que dentro de la estación no existe espacio suficiente para llevar a cabo las obras. El promotor es ENAGAS, S. A., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del citado Real Decreto Legislativo, la Subdirección General de Evaluación Ambiental recibe con fecha 12 de septiembre de 2006 la documentación relativa al proyecto remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, incluyendo la descripción básica de la actuación, ubicación, potenciales impactos, medidas preventivas y correctoras y programa de vigilancia ambiental, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con objeto de decidir sobre esta cuestión, con fecha 20 de octubre de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe al respecto a los siguientes organismos e instituciones:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
Dirección General para la Biodiversidad |
X |
Delegación del Gobierno en La Rioja |
_ |
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja |
X |
Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja |
X |
SEO |
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Ecologistas en Acción La Rioja |
_ |
ADENA |
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ANARI (Asociación Naturalista de la Rioja) |
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Colectivo Ecologista Riojano |
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ERA (Asociación Naturalista de La Rioja) |
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Ayuntamiento de Haro |
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De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones:
La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja considera que, al margen de las posibles afecciones derivadas de la contaminación atmosférica y acústica, el proyecto tiene un grado de afección sobre el medio natural compatible, por lo que considera que no debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
No obstante indica que, con el fin de disminuir el impacto paisajístico de las instalaciones, situadas en un entorno mayoritariamente agrícola debería estudiarse la realización de alguna medida correctora como la plantación de arbolado en los bordes de la parcela. Trasladado al promotor, este contesta con fecha 29 de enero que estudiará la viabilidad de esta propuesta si bien la considera compleja al no existir espacio suficiente entre las instalaciones de la estación y las fincas colindantes, de propiedad particular, a excepción de la franja de terreno paralelo al camino de «La Lagunilla» propiedad de ENAGAS, en la que estudiará la plantación de arbolado solicitada de manera que sea compatible con los sistemas contra-incendios y de protección contra-intrusos de la instalación. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja (en adelante, DGCA) considera que las medidas minimizadoras y correctoras citadas en el documento de análisis ambiental presentado se consideran adecuadas para minimizar los impactos que la actuación podrá suponer sobre el medio y estima que el proyecto no producirá impactos adversos significativos sobre su entorno. Se indica no obstante que, dado que la instalación se encuentra incluida en el apartado 1 del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW), deberá obtener la autorización ambiental integrada correspondiente. Por otro lado, en lo referente al régimen de comercio de los derechos de emisión de Gases de Efecto Invernadero, deberá informar a la DGCA sobre la modificación y ampliación de la instalación, aportando respecto de la instalación modificada, la documentación indicada en el art. 5 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Igualmente habiendo sido aprobado el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión 2008-2012, deberá solicitar a la DGCA los derechos de emisión como nuevo entrante, dado que se realiza una ampliación de la actividad. La Dirección General para la Biodiversidad (DGB) indica que los impactos más significativos se producirán en la fase de explotación ocasionados por las emisiones atmosféricas derivadas de la combustión de gas natural (NOx, CO y partículas) y por el ruido generado por las turbinas de combustión. En el caso de las emisiones se establece por el promotor un programa de seguimiento y control de las emisiones procedentes de la combustión en las turbinas de gas. La DGB recomienda ampliarlo a las mediciones de ruido una vez entren en funcionamiento las nuevas turbinas. Concluye la DGB que, a partir de la información disponible, no estima que el proyecto vaya a tener repercusiones significativas sobre la biodiversidad, por lo que no considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Finalmente se solicitó informe al Instituto Nacional de Meteorología, que fue recibido en la Dirección General con fecha 27 de marzo de 2007. En dicho informe se verifica la representatividad de los datos meteorológicos utilizados en la modelización de la dispersión de contaminantes en la atmósfera y se considera que el modelo de difusión utilizado y su aplicación son correctos, concluyendo que el estudio se considera válido y sus resultados fiables. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:
Se trata de la modificación de un proyecto ya existente consistente en la ampliación de la potencia de la estación de compresión actual mediante la instalación de dos nuevos turbocompresores así como diferentes obras de modificaciones/adecuaciones/ampliaciones en las instalaciones actuales para permitir el buen funcionamiento de las nuevas máquinas a instalar.
No existe ampliación de terrenos respecto a la parcela ocupada por la estación en la actualidad. Únicamente se ocupará de forma temporal una banda de 25 metros de ancho de la parcela limítrofe al norte de la Estación dado que en el interior de la misma no existe espacio suficiente para llevar a cabo las obras. Tampoco habrá modificación de las infraestructuras generales: acometida eléctrica, pozo de abastecimiento, unidad de tratamiento de aguas fecales y acceso. Dadas las características de la zona, eminentemente agrícola, no se prevén efectos acumulativos respecto a otros proyectos. El proyecto comprende los elementos y equipos utilizados en la compresión así como los trabajos de obra civil por lo que no se prevé la utilización de recursos naturales. Respecto al suministro de agua necesario para la estación existe una captación de agua subterránea mediante pozo. En principio no existirá ampliación en la demanda de agua respecto a estación de compresión anterior por lo que no se precisa modificación en cuanto a la autorización actual de la Confederación Hidrográfica del Ebro. En cuanto a la generación de residuos, la estación cuenta con un sistema de gestión de residuos de acuerdo con la legislación vigente. Los principales residuos generados son los siguientes: aceites usados y trapos impregnados, filtros de aceite, envases contaminados, baterías de plomo, aguas con hidrocarburos y lodos procedentes de fosa séptica. La modificación de la instalación no supondrá generación de residuos distintos de los mencionados ni tampoco la variación de la cantidad de los mismos. Sólo se producirá la sustitución y cambio de localización del depósito enterrado de aceite usado. La problemática más importante de una estación de compresión reside en el impacto sobre la calidad del aire originado por la emisión de determinados contaminantes a la atmósfera y por el ruido. Estos aspectos se analizan con detalle en el último apartado de esta resolución. Por último, en cuanto al riesgo de accidentes, fundamentalmente el riesgo de incendios y de fugas de gas, las modificaciones proyectadas implicarán la adecuación del sistema de protección de incendios. Igualmente en cuanto al riesgo de fugas, está prevista la instalación de sensores en los puntos necesarios conectados al sistema de control de la estación. No existe un incremento del riesgo respecto a la situación anterior, si acaso una mejora en los dispositivos de control y, por tanto menor probabilidad de ocurrencia de posibles accidentes. Ubicación del proyecto:
El actual emplazamiento de la estación de compresión está encuadrado geográficamente en el valle del río Tirón, que precede al del Ebro, y tiene como límites naturales los montes Obarenes en el Norte, y la Sierra de la Demanda en el Sur. Se trata de una zona eminentemente agrícola dedicándose en gran medida al cultivo de vid, habiendo quedado la vegetación natural relegada a las riberas de los ríos y a pequeñas manchas de carrascas y quejigos o del matorral de sustitución de estos.
En cuanto a los espacios protegidos, la parcela se encuentra a unos 5 km aproximadamente al Sur del LIC y ZEPA «Obarenes-Sierra de Cantabria» que alberga catorce hábitats naturales de interés comunitario, de los que dos son prioritarios así como gran diversidad de aves rapaces como el halcón peregrino y el águila real, clasificados como «especies de interés general» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, o el águila perdicera clasificada como «vulnerable» por el anterior Catálogo y especie «en peligro de extinción» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna y la Flora Silvestre de La Rioja, y que cuenta con un Plan de Recuperación en esta Comunidad Autónoma. A unos 4 km al este de la parcela se encuentra el LIC «Sotos y riberas del Ebro», que alberga una buena representación de sotos y bosques de ribera en la que destaca especialmente la presencia de visón europeo, especie en peligro de extinción. No obstante, respecto a la posible afección de estos espacios por el deterioro de la calidad del aire, el promotor señala que el estudio de dispersión de gases realizado indica niveles de contaminantes muy por debajo de los admisibles tanto para la salud humana como para los ecosistemas. Características del potencial impacto:
Durante la fase de construcción los principales impactos se producirán debido al movimiento de maquinaria para la construcción de los nuevos elementos de la estación y desmantelamiento de instalaciones obsoletas. La ocupación temporal de la zona limítrofe al norte de la parcela no supondrá afección a la vegetación natural, al ser en esta zona inexistente. En esta fase se prevé la emisión de gases, partículas y ruido. También se generarán materiales y tierras sobrantes. La documentación ambiental remitida por el promotor incorpora medidas preventivas y correctoras, así como un Programa de Vigilancia Ambiental para seguimiento y control de los impactos.
Las principales afecciones se producirán durante la fase de explotación sobre la calidad del aire, por la emisión de gases contaminantes y por el impacto acústico.
Impacto por emisión de contaminantes.
El funcionamiento de la estación conlleva la emisión a la atmósfera de compuestos gaseosos (CO, SO2, NOx y gas natural) y partículas. Los focos principales de emisión de contaminantes son las turbinas de gas que accionan los compresores a través de las chimeneas correspondientes (de 16 metros de altura) y, de forma excepcional los venteos de la instalación (gas natural), cuya salida se producirá en una chimenea de 10 metros.
En cuanto al elemento principal de emisión de contaminantes de forma regular, las turbinas de gas, el promotor analiza diferentes alternativas en cuanto a la tecnología usada en las mismas, con objeto de controlar la producción de gases contaminantes (medidas primarias) y su emisión final a la atmósfera (medidas secundarias). El promotor ha optado por la instalación de un sistema de baja emisión de contaminantes en origen (quemadores premezcla de baja producción de NOx) tipo Dry Low NOx que permite asegurar unos valores de emisión por debajo de los límites exigidos por la normativa estatal vigente. Este sistema está considerado además como Mejor Técnica Disponible para el control de emisiones de NOx y CO para nuevas turbinas de gas, según el BREF (Best Available Technique Reference Document) en grandes instalaciones de combustión (>50 MWt). En la tabla siguiente se comparan los niveles de emisión de las nuevas turbinas de la estación de compresión con los límites legales exigibles por el Real Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, actualmente la normativa sectorial básica aplicable. Se incluyen así mismo los límites más restrictivos sobre emisiones a la atmósfera establecidos en virtud del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las grandes instalaciones de combustión y se fijan ciertas condiciones para las refinerías de petróleo, aún cuando no son de aplicación para este proyecto, ya que las turbinas empleadas tienen una potencia térmica nominal inferior a 50 MWt (11,500/0,33=34,85 MWt).
Contaminante |
Garantía o estimación (1) |
Límites según R.D. 833/1975 |
Límites según R.D. 430/2004 (1) |
CO |
50,4 ppm |
< 500 ppm |
- |
NOx (medido como NO2) |
24,04 ppm 50 mg/Nm3 |
< 300 ppm |
75 mg/Nm3 |
SO2 |
0,0028 mg/Nm3 |
< 4.300 mg/Nm3 |
11,6 mg/Nm3 |
Partículas sólidas |
18,74 mg/Nm3 |
< 150 mg/Nm3 |
(1) Datos referidos a 15 % de O2. Para evaluar el impacto de las emisiones de las turbinas sobre la calidad del aire se realiza una comparación entre los valores de inmisión estimados de cada contaminante y los límites admisibles de acuerdo con la legislación ambiental vigente (Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono).
Para ello el promotor ha elaborado un estudio de la dispersión de contaminantes en la atmósfera. Se ha empleado el modelo denominado Industrial Source Complex Short Term (ISCST-3) de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA). Se trata de un modelo matemático de pluma gaussiana, de uso ampliamente generalizado para el cálculo de los niveles de inmisión de contaminantes primarios debidos a focos industriales. La modelización abarca una superficie de un cuadrado de 20 x 20 km con centro en el centro geométrico de la parcela. El análisis de dispersión se ha realizado a partir de los datos meteorológicos de la estación de Logroño-Agoncillo (dirección y velocidad del viento, temperatura y radiación solar), datos del foco emisor (coordenadas UTM, altura y diámetro interno de la chimenea, ratio de cada compuesto contaminante y velocidad de salida del gas) y modelo digital del terreno obtenido a partir de la Carta Digital de España. Se ha considerado para la modelización la hipótesis más conservadora: una turbina en funcionamiento continuo a plena carga los 365 días del año (el promotor informa que la experiencia demuestra que este tipo de instalaciones no superan el 50% de horas de funcionamiento anual). Se han modelizado los parámetros de contaminación más significativos de la instalación: óxidos de nitrógeno y monóxidos de carbono. Se desechan otros parámetros tales como partículas y óxidos de azufre, por su bajo ratio de emisión. Los resultados del modelo muestran valores muy por debajo de los límites admisibles establecidos en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre. NO2 y NOx
Parámetro |
Periodo de promedio |
Valor límite de inmisión por R. D. 1073/2002 |
Valor máximo estimado (NOx) |
Valor límite horario para protección de la salud humana. |
1 hora. |
200 µg/m3 de NO2 que no podrán superarse en más de 18 ocasiones por año civil |
9,03 µg/m3 (6,77 µg/m3 de NO2)* |
Valor límite anual para protección de la salud humana. |
1 año civil. |
40 µg/m3 de NO2 |
0,36 µg/m3. (0,27µg/m3 de NO2)* |
Valor límite anual para protección de la vegetación. |
1 año civil. |
30 µg/m3 de NOx |
* Supuesto NO2 /NOx= 0,75 CO
Parámetro |
Periodo de promedio |
Valor límite de inmisión por R. D. 1073/2002 |
Valor máximo estimado (CO) |
Valor límite horario para protección de la salud humana. |
Media de 8 horas máxima en un día. |
10 mg/m3 |
0,0093 mg/m3 |
En el caso más desfavorable, el valor máximo horario estimado de NOx para el percentil 99,79 (18 ocasiones por año civil), 9,03 µg/m3, queda muy por debajo del límite admisible para la salud humana, fijado en 200 µg/m3 (de NO2), concretamente supone un 4,5% del anterior (suponiendo que todos los NOx son NO2). Considerando una relación NO2/NOx= 0,75, situación más realista este porcentaje bajaría a 3,4%.
De acuerdo con los datos aportados por el modelo y considerando que la zona de estudio se ha caracterizado como de baja contaminación atmosférica, no cabe esperar problemas en cuanto a los valores de NO2 y NOx ni para la salud de las personas ni para la protección de los ecosistemas por la ampliación de la actual estación. No obstante, se llevarán a cabo las medidas de control ambiental contempladas en el Programa de Vigilancia Ambiental aportado por el promotor además de las que pudiera fijar el órgano ambiental competente en la autorización ambiental integrada del proyecto. En cuanto al control de emisiones, en cada chimenea de evacuación de gases se instalarán sistemas de medición en continuo de las concentraciones de óxidos de nitrógeno y se efectuarán como mínimo, con frecuencia semestral, mediciones de las concentraciones de dióxidos de azufre. De acuerdo con la Orden de 18 de octubre de 1976, del Ministerio de Industria, las chimeneas de las nuevas turbinas estarán provistas de los orificios precisos para poder realizar la toma de muestras de gases y polvos, estando dispuestas de modo que se eviten turbulencias y otras anomalías que puedan afectar la representatividad de las mediciones y/o de los instrumentos de medida automática y continua de los contaminantes. Se acondicionarán permanentemente para que las mediciones y lecturas oficiales puedan practicarse sin previo aviso, fácilmente y con garantía de seguridad para el personal inspector. La instalación para mediciones y toma de muestras en chimeneas cumplirá las condiciones de situación, disposición, dimensión de conexiones y accesos que se especifican en el anexo III de la citada Orden de 1976. El seguimiento de las emisiones se realizará conforme al Capítulo III del Real Decreto 833/1975. Adicionalmente se llevarán a cabo autocontroles con frecuencia anual. Al margen de los gases contaminantes, se realizará un seguimiento de los gases de efecto invernadero emitidos en la combustión de las turbinas. El seguimiento se realizará siguiendo las instrucciones de la Decisión 2004/156/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2004, por la que se establecen directrices para el seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Impacto acústico.
Los principales focos de emisión acústica son las turbinas de accionamiento de los compresores y la unidad de aerorrefrigeradores. Con carácter ocasional pueden ser también fuentes de ruido el sistema de venteo general de la estación y las bombas DCI. El proyecto incluye diferentes medidas de atenuación de ruido en origen (cámara de insonorización para las turbinas, silenciadores para el sistema de venteo y bombas..., etc.).
Para evaluar el impacto acústico durante la explotación de la instalación se emplea el sistema GISIDRISI que relaciona el nivel sonoro en un punto con los niveles sonoros de los distintos focos emisores teniendo en cuenta la variable distancia. Los factores considerados son: el nivel sonoro y geometría de las fuentes, el modelo digital del terreno, las clases de uso del suelo y objetos reflectantes presentes. El ámbito considerado para el estudio de ruido en campo lejano es el de una cuadrícula de 4 km2 (2 x 2 km con centro geométrico en la parcela). Para el cálculo del impacto acústico de la estación se han tenido en cuenta todas las fuentes consideradas como habituales (turbinas de gas y unidad de aerorrefrigeradores). Una vez obtenidas las curvas isófonas y evaluado el impacto acústico por diferencia entre los niveles pre-y postoperacionales se comparan los valores obtenidos con los límites marcados por la Ordenanza sobre el Control de la Contaminación por ruidos y vibraciones del municipio de Haro. Mediante el modelo se estima que, en el exterior de la parcela, los niveles sonoros más elevados se producirán a 1 metro de la fachada NO. El valor máximo calculado es de 53 dB (A), valor sólo algo superior al que se estima existe actualmente como nivel sonoro preoperacional (49-51 dB) quedando en todo caso por debajo del límite más restrictivo para un área de uso industrial, según la normativa municipal vigente, que es de 70dB (A) durante el día y 55dB (A) durante la noche. De acuerdo con el Programa de Vigilancia Ambiental durante la fase operativa de la estación se llevará a cabo un seguimiento del nivel sonoro ambiental en los límites de la parcela comprobando que se cumplen los límites fijados por la legislación vigente. En cuanto a los vertidos, residuos y otros residuos peligrosos no existirá variación en principio respecto a la situación de la actual estación de compresión. En todo caso se gestionarán siguiendo las prescripciones que fija la legislación vigente de residuos, en particular la Ley 10/1998, de 21 de abril, resuelvo:
No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 24 de abril de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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