De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acuerda:
Publicar en el Boletín Oficial del Estado, el Acuerdo de 8 de mayo de 2007 suscrito entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Sociedad Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. para la encomienda de gestión a esta última de determinadas actuaciones para la creación de un plató digital para el Día de Internet 2007.
Madrid, 9 de mayo de 2007.-El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Sebastián Muriel Herrero.
ACUERDO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES Y LA SOCIEDAD ESTATAL «INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN, S.A. (INTECO)» PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN A ESTA ÚLTIMA DE DETERMINADAS ACTUACIONES PARA LA CREACIÓN DE UN PLATÓ DIGITAL PARA EL DÍA DE INTERNET 2007
En Madrid, a 8 de mayo de 2007.
REUNIDOS
De una parte, D. Sebastián Muriel Herrero, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en nombre y representación de dicha Entidad Pública Empresarial en virtud de la delegación acordada por el Consejo de Administración de dicha Entidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1k) de su Estatuto aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.
De otra parte, D. Enrique Martínez Marín, Director General de la Sociedad Estatal «Instituto de las Tecnologías de la Comunicación, S.A.» (INTECO) con domicilio social en León, calle Moisés de León 57, Edificio Bordadores II, facultado para este acto en virtud del poder especial otorgado por el Consejo de Administración en su reunión de fecha de 7 de mayo de 2007.
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesarias para suscribir el presente acuerdo y en su virtud
EXPONEN
Primero.-El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones, configura a RED.ES como una Entidad Pública Empresarial, atribuyéndole, entre otras funciones, la relativa al fomento y desarrollo de la sociedad de la información, así como la de asesoramiento de la Administración General del Estado en esta materia. Por su parte, y de manera más detallada, el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, señala que le corresponden a la entidad, dentro de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información: «La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información».
Segundo.-La Sociedad Estatal «Instituto de las Tecnologías de la Comunicación, S.A. (INTECO), tiene como objeto social la gestión, asesoramiento, promoción y difusión de proyectos tecnológicos en el marco de la Sociedad de la Información. Entre sus actuaciones figuran la accesibilidad, la seguridad tecnológica y la innovación TIC para PYME. Tercero.-Entre las actividades a desarrollar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ocupa un lugar destacado la dirección estratégica de ejecución del Plan Avanza, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2005. Dicho Plan tiene por finalidad el desarrollo de la Sociedad de la Información, con un escenario temporal 2006-2010, para la convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas. El Plan se estructura en torno a cinco grandes áreas de actuación:
Hogar e inclusión de ciudadanos.
Competitividad e innovación. Servicios públicos digitales. Educación en la era digital. Nuevo contexto digital.
La comunicación constituye una parte central del Plan Avanza y se considera como una actividad horizontal dirigida a extender el conocimiento de las medidas contempladas en el Plan, sus ventajas y beneficiarios, y crear una corriente de opinión favorable al uso de las TIC, la modernización de la sociedad española y el esfuerzo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para converger con Europa y entre las Comunidades Autónomas eliminando el riesgo de la existencia de una brecha digital en todos los ámbitos sociales.
De manera particular, puede resaltarse que el área denominada «Hogar e inclusión de ciudadanos» tiene como principal objetivo la inclusión de toda la población en la Sociedad de la Información para mejorar la calidad de vida y la participación ciudadana, focalizando la actuación en colectivos en riesgo de exclusión. Asimismo el área denominada «Nuevo Contexto Digital» incluye una línea relativa a la promoción de contenidos digitales y, en particular, la reutilización de la información del sector público, con el objetivo de facilitar la creación por parte del sector privado de nuevos productos y servicios basados en información generada por el sector público. Asimismo dicho área incluye una línea relativa a la promoción de la seguridad y confianza (e-Confianza), tiene como objetivos:
Aumentar el grado de concienciación, formación y sensibilización de los ciudadanos, empresas y AAPP en materia de seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Estimular la incorporación de la seguridad en las organizaciones como factor crítico para el aumento de su competitividad, desarrollando las infraestructuras de seguridad necesarias y promoviendo la adopción de mejores prácticas, en especial, la certificación de la seguridad de la información. Desarrollar una infraestructura eficaz para la ejecución de la política nacional de seguridad de la información, coordinando a los diferentes agentes y actuaciones, monitorizando continuamente el estado de la seguridad de la información, y coordinando la representación internacional en materia de seguridad de las TIC.
Asimismo el área denominada «competitividad e innovación« tiene entre sus principales objetivos el de impulsar el desarrollo del sector TIC en España y la adopción de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por parte de las Pymes.
Cuarto.-El día 17 de mayo de 2007, tendrá lugar la celebración de la jornada denominada «Día de Internet» (en adelante «Día de Internet») cuyo objetivo es promocionar el uso de la red Internet y las ventajas de la Sociedad de la Información y en cuya organización participarán distintas Administraciones Públicas y organizaciones del sector de la Sociedad de la Información. Quinto.-Una de las principales prioridades del Gobierno y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento y la integración en ésta de todos los ciudadanos y de todos los sectores sociales y económicos. Por este motivo RED.ES en colaboración con INTECO desea impulsar, promover y desarrollar el Día de Internet contribuyendo en su organización y en la realización de un espacio de participación ciudadana presencial y en Internet. En dicho evento se desarrollarán distintas actividades que se transmitirán a través de una página web creada al efecto. Algunos de los temas principales en torno a los cuales se desarrollarán estas actividades serán la seguridad y confianza en las TIC, la accesibilidad e inclusión en la Sociedad Digital de los ciudadanos, particularmente el colectivo de jóvenes, y empresas, y las soluciones de comunicación para los mismos. Sexto.-INTECO desarrolla la parte esencial de su actividad con Red.es (doctrina del «in house providing»). En este sentido, Red.es considera que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la ejecución de las actuaciones detalladas en el clausulado del presente acuerdo es encomendar materialmente su gestión a INTECO, correspondiendo, en todo caso la competencia sobre las mismas a Red.es, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo de colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El presente Acuerdo de colaboración entre la Entidad Publica Empresarial Red.es e INTECO tiene por objeto encomendar a esta entidad la realización de un plató digital para el Día de Internet que se celebrará el 17 de mayo de 2007.
El presente Acuerdo contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones definidas en el mismo, correspondiendo en todo caso la competencia de las mismas a la Entidad Pública Empresarial Red.es, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda. Obligaciones de INTECO.-INTECO se obliga por el presente Acuerdo a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de Red.es y en particular a realizar las siguientes actividades:
Realización de un plató digital para el Día de Internet que se celebrará el 17 de mayo de 2007. El plató digital se concibe como un espacio de animación y participación para el público en general en el que INTECO desarrollará las siguientes actividades: Actividades informativas: Realización de entrevistas audiovisuales y online -chat- a autoridades (Presidente Gobierno, Vicepresidenta del Gobierno, MITyC, SETSI, DGDSI...) y representantes de la comunidad internauta y empresarial.
Acciones de relaciones públicas: Realización y grabación de entrevistas a distintas personalidades para que relaten su experiencia con las TIC, adquieran un dominio.es etc y proyección de las grabaciones en la página web establecida al efecto. Animaciones: Realización de charlas, concursos, creaciones audiovisuales, presentaciones etc. Acciones de difusión de las actuaciones del Día de Internet con espacios informativos, blog y convocatoria a medios de comunicación. Proyección de contenidos y programas relacionados con la Sociedad de la Información desarrollados por Red.es y animaciones (Plan Avanza, Internet en el Aula, Telecentros, Espacio Avanza, Polígonos en red.etc)
Las actuaciones deberán ejecutarse en los términos y condiciones que acuerde la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta del presente acuerdo.
Tercera. Obligaciones de la Entidad Pública Empresarial Red.es. Con carácter general la Entidad Publica Empresarial Red.es asume las siguientes obligaciones:
a) Asumir la dirección de las actuaciones cuya gestión se encomienda.
b) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo, así como el seguimiento de la gestión de los fondos correspondientes. c) Facilitar a INTECO la colaboración y el apoyo que sea preciso para la mejor realización de las encomiendas de gestión objeto del presente Acuerdo. d) Apoyar la difusión y presentación pública de sus resultados. e) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encomendadas a la entidad.
Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones, Red.es nombrará, de entre sus directivos, uno o varios responsables para las obligaciones anteriormente referidas.
Cuarta. Régimen jurídico.-El presente Acuerdo tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización de las anteriores actividades se constituye una Comisión de Seguimiento que tendrá como Presidente al Director General de Red.es o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma cuatro vocales, dos designados por el Director General de Red.es y dos designados por el Director General de INTECO. Adicionalmente, INTECO designará al secretario de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, los vocales de la Comisión podrán ser sustituidos por otras personas de las respectivas organizaciones, cuyos nombres deberán ser comunicados a la Secretaría de la Comisión de Seguimiento de manera previa a la celebración de las reuniones de la misma. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Competencias de la Comisión de Seguimiento.-Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración sustancial del objeto del mismo. Asimismo, corresponde a la Comisión la determinación concreta de las actividades a realizar por INTECO en el marco de cada una de las actuaciones cuya gestión material se le encomiendan, así como la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que INTECO presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Séptima. Información a suministrar por INTECO a la entidad pública empresarial Red.es.-INTECO proporcionará a Red.es información suficiente para el seguimiento del progreso de todas las actuaciones, que deberá contener al menos las siguientes comunicaciones:
a) Memoria técnica detallada previa al inicio de las actividades objeto del presente Acuerdo.
b) Evaluación del impacto de las actuaciones una vez finalizadas, conclusiones obtenidas y propuestas de futuro que serán comunicadas en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la actuación.
Octava. Financiación.-La financiación de las actuaciones descritas en la Cláusula Primera se realizará por importe de 200.000, IVA excluido.
INTECO deberá justificar los gastos realizados y emitir las correspondientes facturas en la forma legalmente establecida. INTECO enviará a Red.es una factura mensual comprensiva de los gastos incurridos y justificación de los mismos. Red.es abonará a INTECO las facturas emitidas en el plazo de 30 días naturales a partir de su recepción. INTECO deberá reintegrar a Red.es aquellas cantidades respecto de las cuales no quede debidamente justificada su consideración de gasto imputable a esta encomienda. Asimismo, la sociedad estatal deberá reintegrar a Red.es el excedente que resulte de la dotación de fondos realizada en virtud de la presente encomienda en el caso de que las actuaciones que constituyen su objeto sean financiadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Novena. Modificación del Acuerdo.-El presente Acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Décima. Resolución de controversias.-Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las Partes en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Acuerdo, de no existir el mutuo acuerdo de la Comisión de Seguimiento regulada en las cláusulas quinta y sexta del presente Acuerdo, serán resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Undécima. Duración.-Este Acuerdo surtirá efectos desde su firma, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará 17 de mayo de 2007. No obstante lo anterior, si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, podrá ser prorrogado a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo expreso de las partes. Duodécima. Resolución.-El presente Acuerdo podrá finalizar por acuerdo mutuo o por voluntad de una de las partes basada en el incumplimiento del mismo por la otra, notificando previamente con un plazo mínimo de un 7 días naturales dicha voluntad de resolución, sin perjuicio de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar antes indicados.-El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Sebastián Muriel Herrero.-El Director General de la Sociedad Estatal Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. INTECO, Enrique Martínez Marín.
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