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Documento BOE-A-2007-11920

Orden APA/1765/2007, de 31 de mayo, por la que se prorroga la homologación del contrato-tipo de compraventa de peras «Williams» y «Rocha» con destino a pera en almíbar y/o jugo, que regirá durante la campaña 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16 de junio de 2007, páginas 26360 a 26362 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-11920

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de prórroga de la homologación del contrato-tipo de compraventa de peras «Williams» y «Rocha» con destino a pera en almíbar y/o jugo natural de frutas, formulada por la Comisión de Seguimiento de los contratos tipo agroalimentarios de pera «Williams» y «Rocha» con destino a pera en almíbar y/o jugo natural de frutas, COSEPER, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Primero.-Se prorroga la homologación del contrato-tipo de compraventa de peras «Williams» y «Rocha» con destino a pera en almíbar y/o jugo natural de frutas, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.-El período de vigencia de la prórroga de homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO Contrato-tipo de compraventa de pera «Williams» y «Rocha», con destino a pera en almíbar y/o en jugo natural de frutas para la campaña 2007/08

Contrato número ......................

En .............................., a ........ de ......................... de 2007. De una parte, la sociedad .........................................., con domicilio social en ......................................................................., C.I.F. n.º .............., teléfono ......................., representada por don ......................................... (1), en adelante, «El Comprador».

Y, de otra parte, la Organización de Productores Reconocida o Asociación de Organizaciones de Productores .................................., n.º Registro Inscripción OP ......................., con domicilio social en ..............................., C.I.F. n.º .............................., teléfono ..........................., representada por don ......................................, en adelante, «El Vendedor».

SÍ/NO acogido al sistema especial agrario a efectos del I.V.A. (2).

Reconociéndose, ambas partes, con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden APA/....../2007, de .......... de ........................ de 2007, conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato la cantidad de ............................. kilogramos de pera «Williams» y «Rocha» con destino a pera en almíbar o en jugo natural de frutas. El vendedor se obliga a no contratar la misma cosecha de pera con más de una industria. El transformador se compromete a transformar las cantidades entregadas al amparo del contrato en uno de los productos indicados en el anexo I del Reglamento (CE) 2201/96. Segunda. Especificaciones de calidad.-El producto objeto del presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características de calidad:

1. Materia prima, sana, cabal y comercial, fresca, limpia, buen sabor y firme textura, y con una madurez apropiada para la transformación industrial, apta para su conservación en cámara frigorífica. Una ligera decoloración no será considerada como defecto.

Calibre de fruto, superior o igual a 58 milímetros. 2. El producto objeto del presente Contrato deberá cumplir los criterios de subvencionabilidad de la materia prima que se establecen en el Reglamento (CE) n.º 217/2002. El límite fijado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 217/2002 se establece en el 12 por 100. El porcentaje resultante de defectos globales, dentro de la tolerancia, será descontado del peso, según lo previsto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 217/2002.

Tercera. Calendario de entregas a la empresa adquiriente.-Las entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, cuya fecha se determinará, de común acuerdo, en función del estado de madurez de la fruta, adecuado para su industrialización. La última entrega se realizará el ...........................

El calendario provisional de entregas que se fija en el siguiente:

Período

Cantidad (Kg)

% sobre el total

Observaciones

El comprador proveerá al vendedor de los envases limpios y en buen uso, necesarios para efectuar las entregas de pera en las cantidades convenidas anteriormente. El agricultor pondrá a disposición de la industria las cajas llenas o vacías en el puesto de recepción previsto en la cláusula sexta, como máximo dentro de los tres días siguientes a su provisión, excepto cuando medien días inhábiles o por causa de fuerza mayor demostrada, salvo acuerdo entre las partes. Los envases se devolverán limpios y en buen uso. Cuarta. Precios.-El precio a pagar por el fruto que reúna las características estipuladas en este contrato y en la posición de entrega de puesto de recepción será de:

Variedad

Euros/100 kilogramos

Más el .......... por 100 de IVA correspondiente, que será liquidado tal y como se establece en la estipulación quinta. Quinta. Condiciones de pago.-Las cantidades monetarias derivadas del cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue:

El comprador liquidará el fruto recibido, según acuerdo entre las partes, debiendo, en todo caso, ser efectuados los pagos correspondientes a más tardar, según lo que establezca el Reglamento (CE) 1535/2003, artículo 7, párrafo 1, letra f), por el que se fijan las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de transformados a base de frutas y hortalizas. El pago de la materia prima al productor por parte del transformador solo podrá efectuarse por transferencia bancaria o giro postal.

El pago se efectuará por transferencia bancaria en la siguiente cuenta:

Datos bancarios: Entidad Financiera...............................

Código Banco

Código Sucursal

Control

Número de Cuenta Corriente

El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo del pago en sustitución del finiquito.

Sexta. Recepción y control.-Se considerará puesto de recepción la fábrica de transformación. El control de calidad y peso del fruto se efectuará a la llegada al puesto de recepción. En todo caso, siempre será anterior a la descarga.

Séptima. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas. El comprador podrá exigir al vendedor la emisión del certificado de garantía que se adjunta como Anexo, de haber cumplido los anteriores requisitos. Octava. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse. El incumplimiento de este contrato a efectos del pago de la totalidad del precio estipulado en el presente contrato, el plazo de pago y la obligación de entrega y recepción del fruto dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en una vez y media el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la correspondiente Comisión de Seguimiento, previa comunicación, dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento. La consideración de una situación de «fuerza mayor» podrá ser constatada por la citada Comisión, para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido. Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior. En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento. El comprador descontará, en su caso, la cantidad de ....................... euros/kilogramos por cada envase deteriorado o no devuelto. Novena. Comisión de seguimiento, funciones y financiación.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento Nacional COSEPER, constituida conforme a lo establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000 de 12 mayo, que desarrolla la anterior Ley. La Comisión, formada paritariamente por representantes de las Asociaciones de Industrias de Conservas Vegetales y de Asociaciones de Productores, cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial a razón de 0,16 €/Tn de pera contratada, haciéndose responsable del pago por una parte el comprador de 0,08 €/Tn de pera contratada y por otra parte el vendedor de 0,08 €/Tn de pera contratada, según acuerdo adoptado por la mencionada comisión. La recaudación y la liquidación a la Comisión de esta aportación, será realizada por la Industria Transformadora cuando ambos contratantes tengan su sede social en territorio español y por la OPFH o AOP cuando la Industria Transformadora se encuentre fuera del territorio español. La parte vendedora se obliga a remitir una copia del presente contrato a la Comisión de Seguimiento, así como de la cláusula adicional de ampliación de contrato, si la hubiera y una relación de los certificados de entrega del producto expedidos por la industria transformadora. Décima. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se haga referencia en estipulación novena, deberá someterse a arbitraje de equidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un sólo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

(1) Documento acreditativo de la representación. (2) Táchese lo que no proceda.

ANEXO Certificado de garantía

Don ..........................................................................................., D.N.I. n.º ..................., con domicilio social en ..............................................., teléfono ......................., o la Organización de Productores o Asociación de Organizaciones de Productores reconocida ................................., número ..................., con domicilio social en .........................................., C.I.F. n.º ..............................., teléfono .................................., representada por don................................................................................................................,

CERTIFICA

Que la materia prima entregada, correspondiente al contrato número ......................., cumple los requisitos sobre la aplicación de plaguicidas autorizados y los límites de residuos previstos en el Real Decreto 280/1994.

El vendedor,

Cláusula adicional al Contrato Tipo de compraventa de pera «Williams» y «Rocha», con destino a pera en almíbar y/o en jugo natural de frutas para la campaña 2007/08

Cláusula Adicional al Contrato número...............

En ..................................., a ......... de .............................. de 2007. De una parte, la sociedad ........................................, con domicilio social en ....................................., código de identificación fiscal número ..............., teléfono ............................., representada por don .......................................... Y, de otra parte, la Organización de Productores o Asociación de Organizaciones de Productores reconocida .........................................., con domicilio social en ..............................., código de identificación fiscal número................, número de inscripción en el Registro ......................, teléfono .............................., representada por don .............................................................................................................. ACUERDAN

Que la cantidad establecida en el contrato número .........................., de fecha ......................................., por ................ kilogramos de pera «William's» y Rocha» con destino a pera en almíbar o en jugo natural de frutas es aumentada en .................... kilogramos.

El precio a pagar por el fruto que reúna las características estipuladas en el contrato referenciado y en la posición de entrega de puesto de recepción será de:

Variedad

Euros/100 kilogramos

Más el .................. por 100 de IVA correspondiente, que será liquidado tal y como se establece en la estipulación quinta de dicho contrato.

Tendrán derecho a ayuda las cantidades entregadas por encima de lo contratado, siempre que se formalice en los plazos y cantidades (1) previstos en el artículo 9 del reglamento (CE) 1535/2003, de la Comisión, así como las especificaciones de calidad estipuladas en la cláusula segunda del contrato.

El comprador, El vendedor,

(1) Como máximo, un 30 por 100 de la cantidad estipulada en el contrato.

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