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Documento BOE-A-2007-12342

Resolución de 24 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de modernización de regadíos en Madrigal de la Vera (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2007, páginas 27123 a 27126 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-12342

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Modernización de regadíos en Madrigal de la Vera (Cáceres)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c), Grupo 1, del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-Se trata de un proyecto de modernización de las infraestructuras de riego para una superficie de aproximadamente 353 has, correspondientes a 614 regantes, mediante la renovación de la red de distribución secundaria. Se trata de una zona de riego ya existente y en explotación. Se cultiva principalmente tabaco, pimiento, frutales y hortícolas, así como algunas praderas forrajeras.

Actualmente, se está regando la zona mediante un sistema de acequias de tierra que toman el agua en diferentes puntos de la Garganta de Alardos. Es una red muy antigua y deteriorada que produce una gran ineficiencia en la utilización del agua tanto por filtraciones (ya que se trata de materiales graníticos y de textura arenosa fundamentalmente) como por roturas. Las pérdidas del sistema de acequias se estiman entre un treinta y un cuarenta por ciento. Para la modernización del sistema, se prevén las siguientes actuaciones:

Toma de agua en la Garganta Alardos. Las instalaciones de captación se dimensionan en función del volumen de agua de la concesión de la Confederación, que es de 600 litros por segundo.

Construcción de un depósito regulador en la cabecera de la zona. La capacidad del depósito es de 7.000 metros cúbicos, que se proyecta construir en una zona de pradera de montaña de pendiente suave. Entubado de la red de riego hasta parcela. Se considera una longitud total de tuberías aproximada de 36 kilómetros. Se tratará de tuberías de PVC con diámetros inferiores a 400 milímetros, y PVRF con diámetros superiores a 400 milímetros. No se requerirá la apertura de nuevas zanjas, puesto que se aprovechará el sistema de acequias de tierra existente para ubicar las actuales tuberías. Dotación de llave de paso, contador y arqueta individual por parcela.

El promotor del proyecto es la SEIASA de la Meseta Sur, S. A. y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 4 de octubre de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Subdelegación del Gobierno en Cáceres

X

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura

X

Ayuntamiento de Madrigal de la Vera

X

Ecologistas en Acción de Extremadura

-

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente

X

Dirección General de Estructuras Agrarias. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Diputación Provincial de Cáceres

-

A.D.E.N.A.

-

S.E.O.

-

A.D.E.N.E.X.

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por varios organismos. De los informes recibidos, cabe destacar lo siguiente:

En el informe remitido por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Extremadura, se considera que el proyecto supone una sensible mejora en las condiciones medioambientales de la zona regable y que podrá soslayarse el sometimiento del proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental.

En cuanto a la opinión de la Dirección General para la Biodiversidad, se indica que no existe ningún espacio de la Red Natura 2000 coincidente con el proyecto, si bien existen varios que pueden resultar afectados de manera indirecta. Éstos son: ZEPA ES0000184 «Valles del Tiétar» y el LIC ES4110115, del mismo nombre. Existen además dos hábitat de interés comunitario fuera de la Red Natura 2000, que pueden ser potencialmente afectados por el proyecto. Sus códigos son 4030 (Brezales secos europeos) y 91E0 (Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior). El segundo de ellos podría ser afectado, debido a las ramificaciones de la red de riego, que pueden producir su fragmentación y/o degradación, aunque esta afección puede ser minimizada, dada la capacidad de regeneración de este tipo de Hábitats. Se mencionan también una serie de especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren de una protección estricta y que podrían ser afectadas por la ejecución del proyecto: «Lutra lutra», «Microtus cabrerae», «Miniopterus schreibersi», «Myotis emarginaus», «Rhinolophus euryale», «Rhinolophus ferrumequinum», «Rhinolophus hipposideros», «Lynx pardinus», «Galemys pyranicus», «Myotis blythii», «Myotis myotis», «Discoglossus galganoi», «Emys orbicularis», «Lanceta monticola», «Lanceta scheiberi», «Mauremys leprosa», «Cerambyx cerdo», «Verónica micrantha», «Festuca elegans» y «Festuca lusitanica». La Dirección General para la Biodiversidad, incluye además en su informe un listado de especies, potencialmente afectadas por el proyecto, en peligro de extinción incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas: «Ciconia nigra», «Aquila adalberti», y «Lynx pardinus», así como las incluidas en el Catálogo de Extremadura, que añade a las tres anteriores las dos siguientes: «Rhinolophus mehelyi» y «Rhinolophs euryale». Se considera positivo llevar a cabo el proyecto, por lo que, según este organismo, no será necesario someterlo al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Extremadura, señala que en la zona no existe ningún Espacio Natural Protegido ni perteneciente a la Red Natura 2000. Sin embargo, podrá verse afectado el Hábitat Prioritario 91 E0 (Real Decreto 1997/1995), que ocupa alguno de los tramos de antiguas acequias a canalizar con el proyecto. No se estima que se vayan a producir afecciones sobre especies recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) ni a las incluidas en los anexos del Real Decreto 1997/1995, siempre que se cumplan medidas encaminadas a corregir la posible afección al Hábitat Prioritario reseñado. Entre estas medias destaca la de mantener un caudal mínimo a lo largo de todo el año, en determinadas acequias con formaciones representativas de dicho Hábitat. Esta medida sería muy factible de cumplir en el tramo que cruza la carretera, con longitud de 385 metros, puesto que este tramo de acequia se alimenta de un caudal derivado del Arroyo Helechoso, volviendo aguas abajo a incorporarse al mismo arroyo. La canalización proyectada en este tramo deberá retranquearse a una distancia suficiente para no afectar al hábitat, lo que dejaría intacta la acequia tradicional, permitiendo la libre circulación de las aguas como lo vienen haciendo en la actualidad a través de una pequeña compuerta que regula su caudal. Asimismo, se indica que habrá de valorarse la incidencia de la sustitución de las acequias de tierra tradicionales por conducciones enterradas sobre la vegetación y la microfauna ligada a estas infraestructuras, así como la afección a las praderas naturales. Para minimizar esta afección, las conducciones deberían discurrir por caminos existentes. También será destacable la afección que puede ocasionar la construcción de la balsa. Será necesario valorar la utilización de las tierras extraídas en dicha construcción para otros tajos de obra y/o su traslado a vertedero. La balsa deberá adaptarse a las características del terreno y a la vegetación autóctona, así como contemplar medidas que minimicen su impacto visual. Las medidas correctoras incluidas en la documentación ambiental aportada se consideran válidas, correctas y adecuadas. No se estima necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. En el informe remitido por la Consejería de Cultura, señala la presencia de dos yacimientos arqueológicos en la zona: El Cardenillo y Puente «Romano», por lo que se establece la necesidad de una prospección arqueológica que permita definir la afección de las obras previstas sobre éstos y otros posibles yacimientos que se hallen en la zona. Como resultado de esa prospección, habrá de emitirse un informe que será revisado por la Dirección General de Patrimonio, que establecerá una serie de medidas correctoras con el fin de proteger los restos hallados. También se relacionan un conjunto de medidas, que se ajustan a lo dispuesto en el título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura. La Confederación Hidrográfica del Tajo señala que las captaciones de agua deberán contar con concesión, debiendo cumplirse lo recogido en el Manual de Buenas Prácticas Agrarias durante el funcionamiento del regadío; en caso de producirse aguas residuales, serán gestionadas adecuadamente, al igual que los residuos líquidos procedentes de la maquinaria; se respetarán las servidumbre de 5 metros de anchura a cauces públicos (artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001); toda actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico o en la zona de policía de cualquier cauce público, deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo y, por último, se tendrá en cuenta que no podrá realizarse ningún tipo de instalación destinada a albergar personas en Dominio Público Hidráulico (artículo 77 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: La actuación propuesta consiste en la modernización de una superficie de 353 hectáreas en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres). Para ello, se proyecta la rehabilitación de una toma de agua existente en la Garganta de Alardos, así como la construcción de un depósito regulador de 7.000 metros cúbicos de capacidad, la sustitución del sistema de acequias de tierra que se están utilizando en la actualidad por una red de tuberías de unos 36 kilómetros de longitud y la dotación de llave de paso, contador y arqueta individual por parcela.

Las infraestructuras que existen en la actualidad, no permiten un aprovechamiento óptimo de los recursos hídricos debido a las cuantiosas pérdidas de agua que se producen por filtración, roturas, desbordamientos y por el propio consumo de la vegetación natural que crece en las acequias de tierra. Además, este obsoleto sistema, requiere un mantenimiento anual muy costoso de los cauces, que consiste en una limpieza tradicionalmente realizada de manera manual, y en la actualidad mediante herbicidas y quema controlada, medios ambientalmente más agresivos. El trazado de la nueva red de riego, se ha diseñado con el criterio de aprovechar las acequias existentes, minimizando al máximo la apertura de nuevas zanjas. La maquinaria utilizada durante las obras será correctamente calibrada, con el fin de controlar las emisiones sonoras y gaseosas, así como vertidos accidentales de aceites y otros líquidos procedentes de la misma. No se estima necesario habilitar zonas específicas para las labores de mantenimiento de la maquinaria, dada la proximidad al núcleo urbano y la pequeña magnitud del proyecto. Las áreas de actuación durante la fase de obras estarán correctamente planificadas y sus superficies serán las menores posibles. En estas áreas se dispondrán bidones adecuados para la recogida de residuos líquidos y contenedores para residuos sólidos, que se llevarán a vertedero autorizado. Se planea, asimismo, realizar el riego de las superficies expuestas al viento, con el fin de minimizar la producción de polvo durante las obras. Se utilizarán los caminos existentes, evitando así la apertura de otros nuevos. Los caminos y viales afectados por el paso de maquinaria se repondrán y devolverán a sus condiciones iniciales. Ubicación del proyecto: La zona regable objeto de modernización se localiza en el término municipal de Madrigal de la Vera, provincia de Cáceres, en el límite de ésta con la provincia de Ávila. La Comunidad de Regantes de Alardos fue constituida para el aprovechamiento de las aguas derivadas de la garganta del mismo nombre, de donde actualmente se toma el agua para el riego. El uso del suelo en la zona es predominantemente agrícola, siendo los principales cultivos tabaco, pimiento, frutales, hortícolas y algunas pradera forrajeras. No existe ningún espacio de la Red Natura 2000 que coincida con las actuaciones proyectadas. Sin embargo, el LIC ES42110115 «Valle del Tiétar» y la ZEPA ES0000184 del mismo nombre, pueden ser afectados indirectamente por el proyecto. Además, se encuentran en la zona dos hábitat de interés comunitario cuyos códigos son 4030 y 91E0. En el lugar habitan también especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren de una protección estricta y que podrían ser afectadas por la ejecución del proyecto, tales como la nutria (Lutra lutra). Además, debe mencionarse la presencia potencial de especies en peligro de extinción incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas: «Ciconia nigra», «Aquila adalberti», y «Lynx pardinus», así como las incluidas en el Catálogo de Extremadura, que añade a las tres anteriores las dos siguientes: «Rhinolophus mehelyi» y «Rhinolophs euryale». En cuanto al patrimonio cultural, cabe señalar la presencia de dos yacimientos arqueológicos en la zona: El Cardenillo y el Puente «Romano». Características del potencial impacto: Las acciones del proyecto en la fase de construcción son las debidas a las excavaciones y retirada de suelo para la apertura de zanjas y la excavación de la balsa de regulación. Sin embargo, se aprovecharán las acequias que actualmente se utilizan para el riego, para ubicar las tuberías. La afección sobre la vegetación natural derivada del trazado de la red de riego ocupa una superficie mínima, ya que el trazado se ha diseñado con el criterio de uso de los caminos existentes; asimismo, la sustitución de la red de riego superficial de acequias por tuberías provoca que la zona pueda ser recolonizada por la vegetación y fauna existentes. No se estima que vayan a producirse afecciones significativas sobre Espacios Naturales Protegidos si bien, podría producirse afección al hábitat prioritario 91E0 (Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior), que se encuentra en la zona del proyecto. Esta afección podría reducirse adoptando la solución propuesta por la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en el entorno del arroyo Helechoso. Respecto a la afección sobre especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Catálogo de Extremadura, se considera que el proyecto no tendrá un efecto negativo sobre dichas especies, debiendo establecerse un calendario de obras en el área más cercana al límite del la ZEPA y LIC «Valle del Tietar», para evitar afecciones durante los periodos más sensibles, tal y como indica la Dirección General para la Biodiversidad. En relación con la balsa de regulación, conforme a lo expuesto por la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura será necesario valorar la utilización de las tierras extraídas en dicha construcción para otros tajos de obra y/o su traslado a vertedero. La balsa deberá adaptarse a las características del terreno y a la vegetación autóctona, así como contemplar medidas que minimicen su impacto visual. En cuanto a la presencia de varios yacimientos existentes en la zona afectada, se estará a lo dispuesto por la Ley 2/99, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el Decreto 93/97, Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura. El proyecto genera un efecto positivo por el ahorro de agua, al mejorar la eficiencia en su consumo, por aumentar la eficacia de los sistemas de conducción y distribución del agua, y un menor arrastre de fertilizantes y fitosanitarios, lo que supone finalmente una disminución de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Por tanto, con la ejecución del proyecto, se producirán afecciones ambientales de ámbito local recuperables que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas en la documentación presentada por el promotor y con la observación de las medidas recogidas en las respuestas recibidas. El proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de mayo de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 24 de mayo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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