Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-12347

Resolución de 3 de mayo de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación de Amigos de la Escuela Superior de Ingenieros de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2007, páginas 27130 a 27131 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2007-12347

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación de Amigos de la Escuela Superior de Ingenieros de Sevilla, sobre la base de los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación de Amigos de la Escuela Superior de Ingenieros de Sevilla se constituye mediante escritura pública otorgada el día 28 de julio de 2006 ante el notario don José Luis Lledó González, bajo el núm. 2.891 de su protocolo, y posterior de subsanación otorgada el día 15 de marzo de 2007, ante el mismo notario bajo el núm. 721 de su protocolo. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

1. Apoyar los fines de la Escuela Superior de Ingenieros de Sevilla y de la Universidad de Sevilla en general, promoviendo el acceso a la misma, la calidad de las enseñanzas recibidas, la formación integral de los estudiantes y el fomento de la investigación.

2. Canalizar los apoyos económicos privados y públicos, complementarios de los presupuestos de las entidades públicas, destinados a apoyar a los estudiantes, los estudios de postgrado, la investigación y otras actividades afines, en particular la de crear lazos de unión entre los alumnos, profesores, antiguos alumnos y el entorno socioeconómico. 3. Promocionar y acometer actividades que tienen como fin la ayuda a otros colectivos, contribuyendo a potenciar los valores humanos y de solidaridad desde la Escuela y su entorno. 4. Todo ello, desde el más profundo respeto a los valores constitucionales y alos derechos humanos y con el ánimo de resaltar los valores positivos de las personas.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Escuela Superior de Ingenieros, Avda. Camino de los Descubrimientos, s/n, Isla de la Cartuja, de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.-La dotación inicial esta constituida por la aportación en metálico de 30.000 euros, desembolsándose inicialmente la cantidad de 7.500 euros, equivalentes al 25% del total, quedando el resto pendiente de aportación en un plazo de tiempo no superior a cinco años. Quinto. Patronato.-El patronato de la Fundación cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su Reglamento de organización y funcionamiento. En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación de Amigos de la Escuela Superior de Ingenieros de Sevilla, atendiendo a sus fines, como entidad de investigación, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/1063.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 3 de mayo de 2007.-La Directora general, M.ª Luisa García Juárez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid