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Documento BOE-A-2007-12348

Resolución de 15 de mayo de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Fragaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2007, páginas 27131 a 27132 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2007-12348

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Fragaria, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Fragaria se constituye mediante escritura pública otorgada el 25 de abril de 2005 ante el Notario don Miguel Ferre Moltó, del Ilustre Colegio de Sevilla, bajo el núm. 1.395 de su protocolo, subsanada por la núm. 853, de 12 de febrero de 2007 ante el Notario don Miguel Muñoz Revilla bajo el núm. 853 de su protocolo, documento que contiene el texto íntegro de los Estatutos de la Entidad. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «Promover y mejorar la investigación, la innovación, la docencia y el desarrollo de técnicas para el cultivo hidropónico de todo tipo». Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Plus Ultra, núm. 4, de Huelva, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de relaciones instrumentales en diferente ámbito territorial. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por 36.000 euros, desembolsándose en el acto constitutivo 33.750 euros. El resto se completará en el plazo legal. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos. Sexto. Gerente.-Es designado Gerente de la Fundación en el acto constitutivo, cargo previsto y regaladas sus funciones en los estatutos de la Entidad. Séptimo. Donación.-Por el Patronato de la Fundación, mediante acuerdo de 5 de abril de 2006, es aceptada la donación realizada por el Grupo Empresarial El Monte S.A.U. de los activos que posee en instalaciones sitas en el municipio de Almonte, por importe de 57.638,80 euros, según consta en la escritura de donación núm. 4.975, de 24 de mayo de 2006, otorgada ante el notario don Arturo Otero López-Cubero.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Fragaria, atendiendo a sus fines, como entidad de desarrollo tecnológico, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número HU‑1066.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Inscribir la designación de don Diego Gómez Regidor como Director Gerente de la Fundación. Cuarto.-Inscribir la donación efectuada por el Grupo Empresarial El Monte S.A.U., según consta en la escritura pública núm. 4.975, de 24 de mayo de 2006, otorgada ante el notario don Arturo Otero López-Cubero. Quinto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 15 de mayo de 2007.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, M.ª Luisa García Juárez.

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