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Documento BOE-A-2007-13905

Resolución de 15 de junio de 2007, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Consejería de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se autoriza provisionalmente a la «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción», para actuar como organismo de control para la actividad de certificación en lo relativo a las actuaciones para verificar el cumplimiento de los Reales Decretos 1313/1988 y 605/2006, por los centros de distribución de cualquier tipo de cementos.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2007, páginas 31347 a 31348 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2007-13905

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada con fecha 13 de febrero de 2007 por don Ramón Congost Vallés, en nombre y representación de la entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción», con domicilio social en la calle Benjamín Franklin, número 17, del Parque Tecnológico de Paterna (Valencia), para la autorización de AIDICO como organismo de control para la actividad de certificación de cementos, en lo relativo a actuaciones para verificar el cumplimiento de la normativa obligatoria, que deben cumplir los centros de distribución de cualquier tipo de cemento, como certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios, establecidos en el anexo del Real Decreto 1313/1988 y Real Decreto 605/2006, de 19 de mayo. Vistas las consideraciones presentadas con fecha 15 de junio de 2007 por la entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción», con relación a su solicitud presentada el 13 de febrero de 2007, mediante las cuales se manifiesta, entre otras, que en la actualidad no existe organismo alguno acreditado en España como Organismo de control para poder certificar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios de los centros técnicos de distribución de cualquier tipo de cementos, según los criterios contenidos en los Reales Decretos 1313/1988 y 605/2006. Considerando la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio («Boletín Oficial de Estado» de 23 de julio de 1992). Considerando el artículo 5.a) y restantes del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996). Considerando el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial. Considerando el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. Considerando la el Real Decreto 605/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueban los procedimientos para la aplicación de la norma UNE-EN 197-2:2000 a los cementos no sujetos al marcado CE y a los centros de distribución de cualquier tipo de cementos y en particular los apartados 3 y 5 de su anexo. Vista la Acreditación n.º 25/C-PR047, de fecha 04/02/2005, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación a favor de la entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción», según los criterios recogidos en la norma UNE-EN 45011:1998, para la actividad de Certificación de Cementos. Vista la Acreditación n.º 20/C-SC022, de fecha 26/07/2002, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación a favor de la entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción», según los criterios recogidos en la norma UNE-EN 45012:1998, para la actividad de Certificación de Sistemas de Calidad. Vista la acreditación n.º 133/LE667 y la revisión 3 de su anexo técnico de fecha 27/10/2006, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación a favor de la entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción», según los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2005, para la realización de ensayos de hormigón, cementos y áridos para hormigón. Vista la Resolución de 24 de mayo de 2007, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se actualiza provisionalmente la autorización a la entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción», para actuar como organismo de control. Resultando que en la actualidad no consta empresa alguna acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, como organismo de control para la actividad de certificación en lo relativo a las actuaciones para verificar el cumplimiento de los Reales Decretos 1313/1988 y 605/2006, por los centros de distribución de cualquier tipo de cementos. Esta Dirección General resuelve:

Autorizar provisionalmente durante un plazo de 24 meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, a la entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción» para actuar como organismo de control para la actividad de certificación de la conformidad de los centros de distribución de cualquier tipo de cementos con los requisitos reglamentarios del Real Decreto 605/2006 de 19 de mayo, por el que se aprueban los procedimientos para la aplicación de la norma UNE-EN 197-2:2000, así como en aquellos aspectos que le sean de aplicación con respecto al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados.

Previamente al plazo fijado en el párrafo anterior de 24 meses, la entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción» deberá solicitar y obtener la renovación de la autorización, justificando haber obtenido la acreditación como organismo de control por la Entidad Nacional de Acreditación, para el ámbito reglamentario de los Reales Decretos 605/2006 y 1313/1988, al objeto de poder continuar con la mencionada actividad. La entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción» queda autorizada para actuar en todo el territorio nacional en el ámbito citado y con la limitación temporal expresada anteriormente, debiendo en cualquier caso, para actuar en cualquier otra Comunidad Autónoma ajustar sus actuaciones a lo especificado en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 23 de diciembre. Adicionalmente, y para la actuación en el ámbito de la presente dentro del territorial de la Comunidad Valenciana, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos complementarios o de desarrollo definidos en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Consellería de Industria y Comercio, por la que desarrolla el Decreto 54/2001 o los que puedan ser establecidos por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo de esta Comunidad Autónoma. Cualquier variación de las condiciones o requisitos acreditados, que sirvieron de base para dictar la presente resolución, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a esta Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo.

La presente Resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Empresa, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 15 de junio de 2007.-El Director General de Seguridad Industrial y Consumo, Carlos Mazón Guixot.

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