Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 24 de julio de 2007.-El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa y Aguirre.
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley de Canarias 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en su reunión celebrada el día 24 de julio de 2007, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas sobre el artículo 31.7 de la Ley de Canarias 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.
2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda. 3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 3 de agosto de 2007, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.
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