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Documento BOE-A-2007-14717

Resolución de 29 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico «Torre» en Cabrillanes (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2007, páginas 33253 a 33256 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-14717

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación Localización del proyecto. Descripción sintética El promotor del proyecto es H.T.T. Análisis y Servicios, S. L., y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

El objeto del proyecto consiste en la construcción de una minicentral de tipo fluyente para el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal de 800 l/s en el río Torre (530 l/s) y en el arroyo Malconcecho (270 l/s), producido en un desnivel bruto de 240 m, que permite la generación de energía eléctrica mediante la instalación de una turbina de tipo Pelton de 1.850 kW de potencia. El aprovechamiento hidroeléctrico proyectado se localiza dentro del término municipal de Cabrillanes (León) e incluye las siguientes infraestructuras:

Obras de toma, situadas en el río Torre a la cota 1.500 m.s.n.m. y en el arroyo Malconcecho a la cota de 1.501 m.s.n.m., consistentes en un canal de hormigón enterrado en el cauce con muros cajeros laterales, de 5,5 m de altura, 10 m de longitud y un volumen embalsado de 25 m3. Las obras de toma contarán con una escala de peces para la evacuación del caudal ecológico.

Canal de conducción de acero helicosoldado recubierto exteriormente con polietileno, de 1.200 mm de diámetro y una longitud total de 3.550 m enterrado en zanja. Incluye la necesidad de realizar un camino de servicio de 2,5 m de ancho y 3.000 m de longitud, para facilitar el montaje y mantenimiento del canal de conducción. Cámara de carga, proyectada en hormigón, de dimensiones 28 × 3-6 × 8 m y 1.008 m3 de capacidad. Tubería forzada de acero helicosoldado recubierto exteriormente con polietileno, de 900-1.000 mm de diámetro y 796 m de longitud enterrada en zanja. Minicentral situada junto al río Torre, de dimensiones 10 × 10 m, en cuyo interior se encuentran los elementos electromecánicos precisos para la generación, transformación y evacuación de la energía. La restitución del agua se realiza mediante un tubo de hormigón enterrado a la cota 1.260 m.s.n.m. Línea subterránea de evacuación de la energía de 10-15 kV y 250 m de longitud, que unirá la minicentral con la interconexión entre la empresa UEFSA y la hidroeléctrica La Prohibida.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto La zona de actuación se localiza en la Comarca de Babia, dentro del término municipal de Cabrillanes, al norte de la provincia de León, en su límite con Asturias.

El aprovechamiento hidroeléctrico se localiza en el río Torre y su afluente, el arroyo Malconcecho, pertenecientes a la cuenca hidrográfica del Duero, dentro del valle de San Emiliano, el cual se caracteriza por ser un punto de confluencia entre la vegetación atlántica y la mediterránea. La vegetación en la zona presenta una gran complejidad litológica y transición climática que suponen una gran riqueza florística, destacando las siguientes especies: sabina (Juniperus thurifera), roble melojo (Quercus pyrenaica), tejo (Taxus baccata), pino (Pinus pinaster) y ciprés (Cupresus sp.). La vegetación de ribera está formada por sauces (Salix sp.), fresnos (Fraxinus excelsior), chopos (Populus sp.) y abedules (Betula celtibérica). Existe una gran variedad de comunidades faunísticas asociadas al ámbito de estudio, destacando la presencia del oso pardo (Ursus arctos), especie catalogada «en peligro de extinción» según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo) y con un Plan de Recuperación en Castilla y León (Decreto 108/1990, de 21 de junio). Entre la avifauna destacan, entre otras, el alimoche (Neophron percnopterus), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el águila real (Aquila chrysaetos), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el águila calzada (Hieraaetus pennatus), especies incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE. Otras especies presentes en el área de actuación e incluidas en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE son: nutria (Lutra lutra), desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) y lagarto verdinegro (Lanceta schreiberi). El área de actuación se encuentra catalogada como paisaje protegido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de Castilla y León, y dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES4130035 «Valle de San Emiliano», espacios incluidos en la Red Natura 2000. Asimismo, incluye distintos hábitats de interés comunitario recogidos en la Directiva 92/43/CEE.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto a) Entrada de la documentación inicial.-La tramitación comenzó el 30 de marzo de 1999 con la entrada de la memoria-resumen.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-Con fecha de 22 de diciembre de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inició el período de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los 21 organismos consultados durante esta fase, señalando con una X aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

-

Confederación Hidrográfica del Duero

-

Delegación del Gobierno en Castilla y León

X

Subdelegación del Gobierno en León

X

Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

-

Diputación Provincial de León

-

Ayuntamiento de Cabrillanes

X

Área de Ecología. Facultad de Biología de la Universidad de León

-

Instituto Tecnológico Geominero de España

X

Greenpeace

-

SEO

X

ADENA

-

Ecologistas en Acción

-

AEDENAT

-

CODA

-

FAT

-

URZ

X

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG)

-

Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España

-

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

X

Federación Ecologista de Castilla y León

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones son los siguientes: Espacios protegidos: Afección al Plan de Ordenación del Espacio Natural Protegido del Valle de San Emiliano y a espacios incluidos en la Red Natura 2000. Subdelegación del Gobierno en León. SEO/BIRDLIFE.

Fauna: Afección sobre el área de protección del oso pardo. Subdelegación del Gobierno en León. Hidrología: Afección a la calidad de las aguas y al cauce debido a fenómenos de erosión remontante. Instituto Tecnológico Geominero de España.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.-El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 12 de abril de 2000, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que deberá incluir el estudio de impacto ambiental. 3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado.-La Confederación Hidrográfica del Duero sometió conjuntamente la petición de autorización del aprovechamiento hidroeléctrico, la declaración de utilidad pública y el estudio de impacto ambiental a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de León, número 83, de 21 de febrero de 2003. Con fecha de 19 de mayo de 2004, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente correspondiente al estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Durante el proceso de información pública se presentaron un total de seis alegaciones correspondientes al Ayuntamiento de Cabrillanes, Comunidad de Regantes Río de Torres, Asociación Montaña de Babia y Luna, Asociación de Pesca Alto Sil, Junta Vecinal de Torre de Babia y un particular. El resultado del proceso de participación muestra la oposición del Ayuntamiento de Cabrillanes y del resto de asociaciones y vecinos a la ejecución del proyecto, ya que lo consideran incompatible con la protección de los cauces fluviales afectados y de sus valores ambientales. Señalan que la actuación proyectada tendrá un impacto negativo sobre el LIC y ZEPA «Valle de San Emiliano», espacio protegido por sus importantes valores florísticos, faunísticos y paisajísticos. Asimismo, indican que el aprovechamiento hidroeléctrico es incompatible con el riego en los meses de verano, afectando a los derechos adquiridos por la Comunidad de Regantes Río de Torre, así como también podrá suponer importantes efectos negativos sobre la dinámica natural del río Torre y arroyo Malconcecho, el paisaje, la vegetación y la fauna, principalmente sobre el Oso pardo y aquellas otras especies ligadas al medio fluvial, como es el caso de la trucha común autóctona (Salmo trutta), debido a la disminución de la calidad de las aguas, a la desaparición de frezaderos y al efecto barrera que supondrán las nuevas infraestructuras. b) Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado.-Con fecha 20 de febrero de 2007 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita a la Dirección General para la Biodiversidad y a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León un informe acerca de la posible repercusión del proyecto sobre los espacios protegidos LIC y ZEPA «Valle de San Emiliano» y sus valores ambientales. Con fecha de 21 de mayo de 2007, la Dirección General para la Biodiversidad remite un informe a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en el que señala que la evaluación del promotor sobre las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, no es adecuada conforme al artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, así como tampoco se han tenido en cuenta sus objetivos de conservación. Por otro lado, indica que el proyecto tendrá una afección significativa sobre el LIC y ZEPA «Valle de San Emiliano», en base a las siguientes consideraciones: La falta de una evaluación específica de las afecciones sobre la Red Natura 2000, junto con la deficiencia del análisis de las repercusiones del proyecto sobre el medio natural. El promotor considera las afecciones sobre la vegetación pero no tiene en cuenta ni la representatividad, ni el estado de conservación, ni el área ocupada por los tipos de hábitats naturales de interés comunitario, recogidos en la Directiva 92/43/CEE, con los que coinciden las infraestructuras proyectadas. Asimismo, considera que el promotor no ha considerado la posible afección sobre las especies vegetales Centaurium somedanum, Narcissus asturianensis, Festuca elegans y Narcissus pseudonarcissus nobilis, incluidas en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, y que las medidas propuestas sobre la vegetación no contribuirán a minimizar las afecciones reales generadas por el proyecto. El análisis de las posibles afecciones sobre la fauna es escaso y del todo insuficiente como para garantizar que el proyecto no supondrá una afección significativa sobre especies como la nutria, el desmán de los Pirineos, el sapillo pintojo ibérico o el lagarto verdinegro, incluidas en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, o los invertebrados (Euphydryas aurinia, Lucanus cervus y Elona quimperiana). El proyecto tampoco incluye un análisis de posibles afecciones sobre todas las especies de avifauna incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE e identificadas en el LIC y ZEPA «Valle de San Emiliano». El tratamiento del promotor a la posible afección sobre el oso pardo es prácticamente inexistente. No se pondera correctamente la fragilidad de la especie, ni los efectos que sobre la misma puede tener la posible alteración del único paso expedito entre las subpoblaciones oriental y occidental de la Cordillera Cantábrica. Respecto a la alteración del régimen natural de caudales, señala que los indicadores ecológicos manejados por el promotor son incompletos, sobre todo en lo que se refiere al hábitat fluvial, por lo que el diseño de una central de tipo fluyente y la adopción de un régimen ambiental de caudales pueden resultar insuficientes para garantizar que no se producirá una afección significativa sobre la dinámica y los hábitats fluviales afectados. Con fecha de 5 de junio de 2007 la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe en el que considera que el impacto ambiental del proyecto sobre el LIC y ZEPA «Valle de San Emiliano» es relevante, puesto que se modifican de forma irreversible hábitats prioritarios y de interés, y se alteran las condiciones naturales de especies protegidas presentes en el entorno, tanto vegetales: Saxifraga babiana, Narcissus bulbocodium o Centaurium somedanum, como animales: nutria, desmán de Pirineos, trucha común y bermejuela. Por todo ello, concluye que la ejecución del proyecto, pese a las medidas correctoras propuestas, es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas por las que fueron designados los mencionados lugares Red Natura 2000.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.-El promotor no contempla un análisis de alternativas técnicamente viables para localización y ejecución de la actuación proyectada, así como tampoco recoge la justificación de la solución adoptada, en cumplimiento del contenido mínimo del estudio de impacto ambiental incluido en el artículo 7 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida.-Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental se resumen a continuación:

a) Impactos sobre los espacios protegidos.-El aprovechamiento hidroeléctrico proyectado se encuentra incluido dentro del LIC y ZEPA «Valle de San Emiliano», espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, los cuales se caracterizan por sus importantes valores florísticos, faunísticos y paisajísticos.

El estudio de impacto ambiental no recoge un apartado específico que analice la posible afección del proyecto sobre los mencionados espacios protegidos ni sobre los valores ambientales por los que fueron definidos, así como tampoco incluye las medidas de protección a adoptar en su caso, en cumplimiento de lo especificado en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, transpuesta al ordenamiento jurídico interno español por el Real Decreto 1997/1995. b) Impactos sobre la hidrología.-Las principales afecciones se deberán, por un lado, a la modificación de la morfología del cauce y de la dinámica fluvial del río Torre y del arroyo Malconcecho por la ejecución de las obras de toma y por la detracción de caudales durante la fase de explotación, y por otro, a la reducción de la calidad de las aguas por el aporte de materiales sólidos y vertidos accidentales de aceites y combustibles. El promotor señala que se evitará el vertido de sustancias contaminantes y materiales sólidos a los cauces afectados y se procederá al traslado de los materiales extraídos en las zonas de tomas. Sin embargo, el estudio de impacto ambiental no especifica las medidas a adoptar (barreras de sedimentación, balsas de decantación, etc.) para impedir la pérdida de calidad de las aguas por el arrastre de materiales. Asimismo, el proyecto carece de un plan de gestión de los residuos generados durante la ejecución de las obras, señalando únicamente que los residuos serán trasladados a minas abandonadas cercanas, sin que el estudio de impacto ambiental recoja su localización o caracterización ambiental. c) Impactos sobre la vegetación.-La ejecución del proyecto podrá suponer la perdida de vegetación de ribera, de gran variedad y singularidad, debido a los movimientos de tierra, al aumento del nivel de la lámina de agua consecuencia de la presencia de las obras de toma y a los cambios en el caudal por la regulación de las obras de toma. Asimismo, se producirá la pérdida de vegetación natural, como consecuencia de la apertura de los caminos de acceso y de las zanjas para el canal de conducción y la tubería forzada, así como por la construcción de la cámara de carga y del edificio de la minicentral. El estudio de impacto ambiental prevé la restauración de las superficies afectadas por las obras, mediante la remodelación de los terrenos y la revegetación con especies autóctonas. De acuerdo con las indicaciones de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el proyecto supondrá la eliminación de una vegetación de ribera que contiene comunidades nemorales e higrófilas prácticamente inalteradas y bien conservadas, con presencia de especies de interés como Narcissus bulbocodium (incluida en el anexo V de la Directiva 92/43CEE), o escasamente representados en la región, como Adenostyles alliariae o Aconitum napellus. Asimismo, destaca la presencia de poblaciones del endemismo ibérico Saxifraga babiana, incluido como vulnerable en la Lista Roja de la Flora Vascular Española y como de atención preferente en el proyecto de Decreto por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Además, señala que en los pastos húmedos próximos a la desembocadura del arroyo Malconcecho se localizan ejemplares de la especie Centaurium somedanum, taxón de gran interés incluido como vulnerable en la mencionada Lista Roja e incluido como vulnerable en el también mencionado Decreto. d) Impactos sobre la fauna.-La disminución de la calidad de las aguas, la modificación de la morfología del cauce, la detracción de caudales y el efecto barrera debido a las obras de toma podría suponer la desaparición del hábitat útil para las poblaciones de trucha común autóctona (Salmo trutta) y bermejuela (Chondrostoma arcasii) presentes en el río Torre y en el arroyo de Malconcecho. El estudio de impacto ambiental, para la protección de la fauna piscícola, contempla la construcción de una escala de peces, la instalación de rejillas en las obras de toma del canal de conducción y establece los siguientes caudales ecológicos para los distintos meses del año:

Cauce

Noviembre-abril

Mayo-octubre

Río Torre

25 l/s

15 l/s

Arroyo Malconcecho

15 l/s

9 l/s

La Dirección General para la Biodiversidad considera que los caudales ecológicos propuestos pueden resultar insuficientes para garantizar que no se producirá una afección significativa sobre la dinámica y los hábitats fluviales afectados.

La zona de actuación se caracteriza por estar incluida dentro del Plan de Recuperación del oso pardo (Ursus arctos) en Castilla y León (Decreto 108/1990, de 21 de junio). El promotor considera que únicamente se podrán producir efectos negativos sobre esta especie durante la fase de obras, contemplando que el grueso de la obra civil se realizará durante la época de hibernación. La Dirección General para la Biodiversidad considera que el estudio de impacto ambiental no pondera correctamente la fragilidad de la especie, ni los efectos que sobre la misma puede tener la posible alteración del único paso entre las subpoblaciones oriental y occidental de la Cordillera Cantábrica. En el ámbito de actuación están presentes la nutria (Lutra lutra) y el desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), especies incluidas en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE. El estudio de impacto ambiental no propone ninguna medida específica que tenga como objetivo minimizar la afección a las citadas especies, salvo el traslado de la vegetación arbustiva de ribera, ni se tienen en cuenta en la redacción del plan de vigilancia ambiental el seguimiento de dichas poblaciones y las medidas a tomar en caso de detectar afecciones sobre las mismas. El proyecto no incluye un análisis de posibles afecciones sobre todas las especies de avifauna incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE e identificadas en la LIC y ZEPA «Valle de San Emiliano». Con objeto de evitar el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna presente con la línea eléctrica, el promotor proyecta la ejecución de la misma soterrada, pero no establece un calendario concreto de ejecución de las obras con objeto de evitar la afección a la avifauna, especialmente durante la época de cría y nidificación. e) Impactos sobre el paisaje.-La afección sobre el paisaje se deberá principalmente por la presencia de infraestructuras, como son las obras de toma, la cámara de carga y el edificio de la minicentral, así como por los movimientos de tierras necesarios para la apertura de accesos y de zanjas para la conducción de derivación y la tubería forzada. El estudio de impacto ambiental contempla la revegetación de los terrenos afectados por el proyecto, la instalación de barreras vegetales, el enterramiento de la conducción de derivación, la tubería forzada y la línea eléctrica, así como la utilización de una tipología constructiva concordante con la existente en la comarca, con estructura porticada de hormigón armado con cerramiento de ladrillo termoarcilla y cubierta de pizarra para el caso del edificio de la minicentral.

Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 28 de junio de 2007, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico «Torre» t.m. Cabrillanes (León)», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el Promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público y se comunica a Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto, de conformidad con el referido artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 29 de junio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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