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Documento BOE-A-2007-14718

Resolución de 9 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación de Jordana, en Casares y Estepona (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2007, páginas 33257 a 33260 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-14718

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.d) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética

El promotor es Red Eléctrica Española, S. A., y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El objeto principal de este proyecto es reforzar la red de transporte de electricidad entre las provincias de Málaga y Cádiz. La totalidad de las estructuras que componen el proyecto se ubicarán en los términos municipales de Casares y Estepona, ambos pertenecientes a la provincia de Málaga. La subestación de Jordana (denominada substación de Casares II en la memoria-resumen) estará formada por una subestación de transformación 400/200 kV, un parque de intemperie de 400 kV con módulos blindados, una subestación blindada para un parque de 200 kV y un edificio de control. La superficie aproximada de ocupación total será de 12.000 m2. El proyecto también incluye la entrada y salida de tres líeas a la subestación:

Línea a 400 kV Pinar del Rey-Tajo de la Enantada, con una longitud de 190 m.

Línea a 220 kV bahía de Algeciras-Los Ramos Línea a 220 kV Alhaurín-Pinar del Rey La longitud de estas dos líneas en total es de 2.200 m. Los datos básicos de las líneas de entrada-salida a la subestación son los siguientes:

Tensión nominal

400 kV

220 kV

Sistema

Corriente alterna trifásica

Frecuencia

50 Hz

Capacidad térmica de transporte

4840 MVA

1800 MVA

Número de circuitos

2

Número de conductores por fase

Tres

Dos

Tipo conductor

18 cables de tipo Condor de Al-Ac, de 516,8 mm2 de sección

12 cables de tipo Condor de Al-Ac, de 516,8 mm2 de sección

Tipo aislamiento

Aisladores tipo caperuza y vástago

Apoyos

Metálicos de celosía

Cimentaciones

Zapatas individuales

Puestas a tierra

Anillos cerrados de acero descarburado

Cable de tierra

2 cables de guarda de acero recubiertos de aluminio de tipo 7N7 AWG de 11 mm de diámetro

Longitud aproximada

190 m

2.200 m

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La red hidrográfica del ámbito de actuación se desarrolla en una serie de ramblas independientes, de corto recorrido, franqueadas al norte por Sierra Bermeja. Los cauces poseen un trazado poco sinuoso y una dirección prácticamente meridiana. El cauce principal de la zona es el río Manilva, situado en el límite suroeste de la misma.

En el extremo nordeste del ámbito de actuación se localiza una masa de vegetación formada por encinas (Quercus ilex), alcornoques (Quercus suber), pino carrasco (Pinus halepensis) y pino resinero (Pinus pinaster). Al norte y noroeste de los la zona de proyecto, ocupando superficies de elevada pendiente y rocosidad, aparecen formaciones de matorral acompañadas de especies tales como alcornoques (Quercus suber), coscoja (Quercus coccifera), pino resinero (Pinus pinaster) y encinas (Quercus ilex), entre otras, donde el alcornoque es la especie más abundante. En ocasiones afloran formaciones de matorrales más o menos denso formado por especies como lentisco (Pistacea lentiscus) y espinar (Calicotome villosa), junto a pies de acebuche (Olea europaea var. sylvestris). Esta última especie aparece en diversos puntos de la zona, junto a pastizales, formando pequeñas dehesas. La vegetación de ribera, limítrofe a los cursos fluviales, está principalmente compuesta por choperas de Populus nigra, acompañadas de adelfas (Nerium oleander). Respecto a comunidades faunísticas, destaca la presencia de nutria (Lutra lutra) ligada a los cauces fluviales del ámbito de actuación. En la zona noroccidental del ámbito de actuación se localiza el Área de Importancia para las Aves (IBA) «Serranía de Ronda, Sierras Bermejas y Crestillena» (241) ocupando una superficie total de prácticamente 300 ha, dentro del término municipal de Casares. La zona alberga aves de presa tales como buitre leonado (Gyps fulvus), águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogada como vulnerable en el Catálogo de Especies Amenazadas de Andalucía, aprobado por Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, águila culebrera (Circaetus gallicus), aguililla calzada (Hieraaetus pennatus) y Búho Real (Bubo bubo), así como comunidades de paseriformes, especialmente en las zonas de mayor altitud. Asimismo, son importantes las colonias de alimoche común (Neophron percnopterus), especie catalogada en peligro de extinción en el Catálogo de Especies Amenazadas de Andalucía, cernícalo primilla (Falco naumanni) y autillo (Otus scops), entre otras. La actuación próxima a los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) «Sierra Bermeja y Real» (ES6170010), «Río Manilva» (ES6170029) y «Sierra Crestellina» (ES6170005), este último igualmente catalogado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), pertenecientes a la Red Natura 2000, si bien la subestación no se sitúa dentro de ninguno de estos espacios.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. 3.1.1 Entrada documentación inicial.-La tramitación comenzó el 7 de junio de 2005, con la recepción de la memoria-resumen.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-Con fecha 8 de junio de 2005 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó consultas previas sobre las implicaciones ambientales del proyecto. Los aspectos ambientales destacados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Posible afección sobre los siguientes espacios naturales integrados en la Red Natura 2000, principalmente: LIC «Sierra Bermeja y Real» (ES6170010).

LIC «Río Manilva» (ES6170029).

Medidas necesarias para preservar las múltiples especies de fauna y flora existentes en el ámbito de actuación.

Afecciones sobre diversas vías pecuarias. Afecciones sobre el patrimonio.-La zona afectada por el proyecto presenta varias localizaciones de interés arqueológico («Benamorabe», «Los Llanos II» y «Villavieja») que podrían verse afectadas de forma directa o indirecta por la realización de las obras. Por ello, deberán llevarse a cabo las siguientes medidas encaminadas a la protección del patrimonio arqueológico determinadas por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió las consultas al promotor con fecha 26 de enero de 2006. Incluyendo los puntos más destacables de las mismas, y la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Información pública. Resultado.-Con fecha 23 de diciembre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, número 306, el anuncio del Área de Industria y Energía de la de la Subdelegación del Gobierno en Málaga por el que se somete a información pública el proyecto.

Durante el período de información pública del proyecto se presentaron un total de tres alegaciones, de las cuales una fue emitida por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife). Las restantes fueron presentadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga y por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de la Subdelegación del Gobierno en Málaga. A continuación se destaca el contenido de carácter ambiental de las mismas:

Protección de la fauna.-La Sociedad Española de Ornitología alega la necesidad de que el proyecto incluya cuantas medidas correctoras sean necesarias para la minimización de los riesgos de electrocución y colisión de aves de la zona, mediante la aplicación de las normas específicas contenidas en la legislación vigente, así como variando el recorrido proyectado de los tendidos, si éste atravesara una zona de espacial abundancia de rapaces o riesgo elevado.

El promotor señala que los valores ornitológicos han sido considerados en el estudio de impacto ambiental, siendo decisivos para la elección del emplazamiento de las infraestructuras programadas. Por otro lado, destaca la baja posibilidad de electrocución de aves debido a las características técnicas de la red, así como la instalación de la dispositivos que aumenten la visibilidad de los cables de tierra con objeto de disminuir la colisión de aves. Protección de Patrimonio.-La Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Cultura reitera las observaciones realizadas en la fase de consultas previas, descritas anteriormente en este mismo documento. El promotor señala que, si bien las instalaciones proyectadas no afectan a los yacimientos arqueológicos de «Villavieja» y «Los Llanos II», se llevarán a cabo las sugerencias propuestas por la citada Delegación.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto.

3.3.1 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.-Con fecha 21 de junio de 2007 tiene entrada la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe elaborado por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el que se incluyen diversas medidas correctoras adicionales, entre las que cabe destacar: El municipio de Casares está declarado como «Zona de Peligro» de incendios forestales por el Decreto 470/94, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales, por lo que deberá contar para su tramitación con el Plan de Autoprotección aprobado que establezca las medidas de protección que deban cumplirse, a tenor de lo dispuesto en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.

Consideraciones sobre la avifauna:

Para evitar episodios de electrocución y colisión, se deberá atender a lo especificado en los artículos 4 y 5 del Decreto 178/2006, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.

Debe realizarse un seguimiento tanto de las nuevas instalaciones a montar como de la eficacia de las medidas correctoras aplicadas. Cualquier episodio de mortandad motivado por colisión, electrocución o cualquier otro motivo que se registre en las instalaciones deberá comunicarse a la Delegación Provincial de Medio Ambiente a la mayor brevedad posible. El promotor remitirá a la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa y a la Delegación Provincial de Medio Ambiente, semestralmente, un informe sobre el seguimiento de la incidencia de la subestación eléctrica sobre la avifauna, firmado por el asesor ambiental. Si de los resultados obtenidos se dedujera la necesidad de corregir alguna de las instalaciones o de realizar alguna señalización suplementaria en alguno de los tramos de línea que llega a la subestación, los promotores actuarán en base a las determinaciones que le indique la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga. Con la finalidad de detectar la posible formación de dormideros de cernícalo primilla, especie considerada de Interés Especial en la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, el Programa de Vigilancia Ambiental incluirá un seguimiento específico de las instalaciones durante los meses de junio a septiembre en los dos primeros años de funcionamiento (periodo ampliable en función de los resultados obtenidos). Se deberá enviar un informe específico relacionado con este aspecto en el mes de octubre de cada año. En el caso en el que el movimiento de tierras intercepte algún cauce se realizará su drenaje transversal. Se evitará la acumulación de materiales de obra o procedentes de los movimientos de tierras en aquellas áreas en las que se pueda afectar cursos de agua existentes a lo largo del trazado de las obras. Igualmente, se respetará la vegetación de ribera.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. La memoria-resumen presenta cinco alternativas para el emplazamiento de la subestación.

Alternativa A. Ubicada en la Sierra de Utrera, al este de la carretera A-377, la cual proporciona acceso a la subestación. Se sitúa entre la línea Pinar del Rey-Tajo de la Encantada y la línea bahía de Algeciras-Los Ramos. El arroyo más cercano se encuentra a 73 m al este. Los movimientos de tierra son moderados y la hidrografía no es limitante. La pendiente media es de 3-7%. La zona es objeto de concesión minera y próxima a un parque eólico. Alternativa B. Se sitúa a 260 m al este del vertedero de Casares, junto a la carretera que une Casares con Estepona, por la que se puede acceder a la parcela. Este emplazamiento queda entre las líneas Pinar del Rey-Tajo de la Encantada y Bahía de Algeciras-Los Ramos. Se encuentra próximo al LIC «Sierra Bermeja». Hay un arroyo próximo al posible emplazamiento. Los movimientos de tierra son pronunciados, la hidrografía no es favorable. La pendiente media es de 7-12%. La zona se localiza cerca de construcciones y una planta de compostaje. Alternativa C. Ubicada a la sur de la carretera que une la MA-546 con Estepona, desde la cual se puede acceder a la parcela. Se sitúa justo debajo de la línea Pinar del Rey-Tajo de la Encantada. Las otras líneas se sitúan a 150 m, medidos desde el punto más cercano. Las edificaciones más cercanas se encuentran a 400 m. Por el nordeste del emplazamiento discurre el arroyo Garganta del Palo. La pendiente media varía entre 3 y 12%. Los movimientos de tierra necesarios se prevén moderados. La vegetación dominante es matorral y pastizal, tratándose de terrenos de propiedad municipal y sin un uso definido. La cuenca visual es prácticamente nula. La hidrografía no se vería afectada en este entorno. Alternativa D. Se sitúa a 360 m oeste de la carretera provincial MA-546, al norte de las líneas Pinar del Rey-Tajo de la Encantada y Alhaurín-Pinar del Rey. A 390 m al oeste discurre el arroyo de Pocas Libras. La pendiente varía entre el 3-7% en la mitad oeste y hasta el 12-20% en la zona este. La vegetación dominante es matorral y pastizal, cuyo principal uso es el pastoreo. No hay construcciones cerca. Alternativa E. Al sur de la carretera que une la MA-546 con Estepona, Se sitúa junto a la línea Pinar del Rey-Tajo de la Encantada y a 150 m de la línea Alhaurín-Pinar del Rey. El arroyo más cercano se localiza a unos 70 m. LA pendiente del emplazamiento se encuentra entre el rango de 7-12%. La vegetación dominante es de pastizal.

De las cinco alternativas propuestas para la ubicación de la subestación, en el estudio de impacto ambiental se elige la alternativa B en función de diversos criterios tanto técnicos como ambientales. La ubicación elegida se encuentra fuera de los límites de espacios naturales protegidos y montes de utilidad pública. En cuanto a vías pecuarias, hay una vereda que se apoya en la carretera vecinal asfaltada, por lo que no se verá afectada por la ubicación de las actuaciones. También se ha tenido en cuenta la proximidad de la subestación a las líneas existentes.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida:

Suelo.-La construcción de las instalaciones, tanto temporales como permanentes, necesarias para el establecimiento de la nueva subestación de Jordana, e infraestructuras asociadas, puede afectar al terreno, originando una aceleración en los procesos erosivos.

Uno de los criterios determinantes para el diseño de la subestación ha consistido en la minimización de los movimientos de tierra, por los que se ha recurrido a un emplazamiento sensiblemente llano. No obstante, y con objeto de paliar o minimizar los procesos erosivos, se llevará a cabo la restauración vegetal de las zonas afectadas mediante hidrosiembra y plantaciones. Fauna.-La ejecución de las actuaciones programadas acarreará diversas afecciones sobre el comportamiento de las distintas comunidades faunísticas presentes en la zona, especialmente sobre la nutria (Lutra lutra), ya que su presencia es generalizada en el ámbito de actuación y podría verse afectada por el aumento de sólidos en suspensión de las aguas o alteraciones de las características físico-químicas de las mismas. Durante la fase de explotación existe un riesgo añadido para las aves presentes en la zona debido a la posibilidad de que se produzcan colisión de éstas con el cable de tierra de las líneas eléctricas existentes. El ámbito de estudio, principalmente durante la migración postnupcial, alberga concentraciones notables de aves planeadoras, tales como colonias de buitre leonado (Gyps fulvus), cernícalo primilla (Falco naumanni) y águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), alimoche (Neophron pernocterus), águila culebrera (Circaetus gallicus) y águila calzada (Hieraaetus pennatus), entre otras. Con objeto de minimizar la citada alteración, se señalizarán con salvapájaros todos los vanos comprendidos entre las líneas eléctricas existentes y los pórticos de las subestaciones, siempre y cuando sea técnicamente viable. Vegetación.-Durante la fase de construcción se producirá la pérdida total de vegetación existente tanto en la zona de ubicación de la subestación y nuevos apoyos a construir como en los trazados de los caminos de acceso a abrir. Las zonas alteradas se encuentran principalmente ocupadas por vegetación de matorral y pastizal, si bien el trazado de las líneas eléctricas sobrevuela formaciones de ribera. No obstante, no se ha constatado la presencia de táxones de flora amenazadas o formaciones de interés en la zona. Se realizarán diversas siembras e hidrosiembras con objeto de reparar las superficies alteradas. Asimismo, se evitará la afección sobre los pies aislados de acebuche y otros pertenecientes a las formaciones de ribera siempre que la Dirección de Obra lo considere necesario. Patrimonio.-Para evitar posibles afecciones sobre los puntos de interés arqueológico «Benamorabe», «Los Llanos II» y «Villavieja», próximos a la zona de actuación, se atenderán las recomendaciones provenientes de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Cultura en función de los resultados de la prospección arqueológica que se llevará a cabo una vez obtenidos los pertinentes permisos.

5. Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras

Impactos previstos

Medidas correctoras

Suelo.

Se restaurarán las zonas afectadas mediante siembras e hidrosiembras.

Fauna.

Se señalizarán con salvapájaros todos los vanos comprendidos entre las líneas eléctricas existentes y los pórticos de las subestaciones. Se señalizarán con salvapájaros los vanos del cable de tierra comprendidos entre los apoyos normales y los pórticos de las subestaciones.

Vegetación.

Se realizarán diversas siembras e hidrosiembras con objeto de reparar las superficies alteradas. Se evitará la afección sobre los pies aislados de acebuche y otros pertenecientes a las formaciones de ribera.

Patrimonio.

Se realizará una prospección arqueológica superficial de la zona de la subestación con el fin de no afectar a yacimientos no catalogados. Se seguirán las sugerencias propuestas por la Delegación Provincial de Málaga.

6. Condiciones al proyecto

Para evitar episodios de electrocución y colisión, se deberá atender a lo especificado en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 178/06, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.

Se integrarán en el proyecto las medidas indicadas por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 21 de junio de 2007, descritas en el apartado 3.3.1 de la presente Declaración.

7. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental contiene un Programa de Vigilancia Ambiental cuyo objeto es establecer un sistema que garantice el seguimiento y control de los impactos producidos, así como el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras establecidas.

El Plan de Vigilancia Ambiental se divide en dos capítulos que corresponden con la fase de construcción y fase de explotación y mantenimiento del proyecto. Asimismo, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la DIA.

Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 6 de julio de 2007 formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Subestación de Jordana, tm. Casares y Estepona (Málaga)» concluyendo que siempre y cuando que se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el articulo 4 del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 9 de julio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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