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Documento BOE-A-2007-14770

Resolución de 6 de julio de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo del programa de difusión del DNI electrónico, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2007, páginas 33398 a 33400 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-14770

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo del Programa de Difusión del DNI electrónico, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 6 de julio de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE DIFUSIÓN DEL DNI ELECTRONICO EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 6 de junio de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra parte, el Sr. Vicepresidente del Gobierno de Navarra y Consejero de Economía y Hacienda, don Francisco Iribarren Fentanes, nombrado para dicho cargo por Decreto Foral 8/2003, de 2 de julio, del Presidente del Gobierno de Navarra y actuando en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

Segundo.-Las Administraciones que suscriben estas adendas al Plan Conjunto de Colaboración firmado con fecha 27 de junio de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad Foral de Navarra en su ámbito territorial:

a) La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

b) El Gobierno de Navarra, en el ejercicio de las competencias que, en materia de Sociedad de la Información, corresponden al Departamento de Economía y Hacienda, en virtud de lo establecido en el Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero, tiene como objetivo promover el desarrollo de la Sociedad de la Información, así como la introducción de las nuevas tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento, en el ámbito social, empresarial e industrial de la Comunidad Foral de Navarra. Que en el Plan Conjunto de Colaboración firmado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto. Tercero.-El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones públicas. Cuarto.-El Gobierno de Navarra asume el compromiso y la voluntad política de actuar decididamente en busca de la plena consolidación de Navarra en la Sociedad de la Información, como elemento clave para su desarrollo económico y social. Para ello, aprobó en el año 2005 el II Plan de Actuación para la Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra, con tres ejes estratégicos, encuadrándose dichas adendas dentro de dichos ejes. El segundo eje del mencionado Plan es el de Contenidos y Servicios de la Sociedad de la Información, uno de cuyos objetivos es el de impulsar los servicios que proporciona la Administración al ciudadano. Quinto.-Que el Programa de Difusión del DNI Electrónico enmarcado en el área de actuación de eConfianza del Plan Avanza, pretende: a) aumentar el grado de concienciación, formación y sensibilización de los ciudadanos, empresas y AAPP; b) impulsar la identidad digital, y c) estimular la incorporación de la seguridad en las organizaciones como factor crítico para el aumento de su competitividad, promoviendo para ello la adopción de mejores prácticas. Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán responder a alguna de las siguientes topologías:

Medidas de comunicación y divulgación del DNIe: Actuaciones centradas en reforzar la comunicación y la divulgación del DNIe como herramienta de seguridad de la información entre ciudadanos, empresas y administraciones. En particular, informar sobre los beneficios y la oportunidad que supone la incorporación del DNIe en los procesos de negocio de las empresas y administraciones.

Medidas de impulso para la incorporación del DNIe: Actuaciones diseñadas para ayudar a la incorporación del DNIe en los procesos de negocio de las empresas y entidades públicas, para así facilitar y potenciar el desarrollo de servicios para los ciudadanos basados en el DNIe.

En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por los siguientes acuerdos.

ACUERDOS

Primero. Objeto.-El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo del Programa de Difusión del DNI Electrónico en el marco del Plan Avanza, que se concretan en la ejecución de las actividades y programas detallados en el anexo de esta adenda.

Segundo. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado quinto.

Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por las Comunidades Autónomas en cumplimiento del Programa. La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza. Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa de Difusión del DNI Electrónico en la Comunidad Foral de Navarra a petición de la propia Comunidad. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Tercero.-Compromisos de la Comunidad Autónoma.-La Comunidad Foral de Navarra se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Quinto.

Ejecutar las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente Adenda. Las actividades de difusión y divulgación del Programa de Difusión del DNI Electrónico en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa de Difusión del DNI Electrónico, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberán hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta adenda.

Cuarto. Gestión y ejecución.-La gestión del desarrollo de esta Adenda al Plan Conjunto de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra el 27 de junio de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Plan Conjunto. En particular,

La Comunidad Foral de Navarra podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como lo estipulado en las disposiciones correlativas de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta adenda por la Comunidad Foral de Navarra o por parte de dicho ente de Derecho público o una empresa pública de la Comunidad Autónoma, deberán cumplir los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y los requisitos especificados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en las disposiciones correlativas de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos. Las ayudas que se concedan al amparo de esta adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso. Quinto. Financiación.-La financiación de las actuaciones para el año 2007, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

año 2007

Financiadores

Aportaciones Económicas - Euros

MITYC

127.923,00

Gobierno de Navarra

402.077,00

Total Administraciones públicas

530.000,00

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Foral de Navarra, a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 127.923,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. La Comunidad Foral de Navarra financiará las acciones correspondientes a estas adendas con cargo a las partidas presupuestarias que correspondan. Sexto. Competencias de la Comisión Bilateral.-La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Plan Conjunto de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, incluyendo las modificaciones que se consideren necesarias en el anexo de estas adendas, siempre que no suponga la alteración sustancial del objeto de las mismas. Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento de los programas relacionados con estas Adendas, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Comunidad Foral de Navarra presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Séptimo. Duración.-Esta Adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. Si bien su vigencia se someterá a la del Plan Conjunto de Colaboración firmado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo del Plan Avanza. Octavo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-Las presentes adendas tienen carácter administrativo y se consideran incluidas en el artículo 3.1. c) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra y en el artículo 3.1.c) del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dichas normas para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución estas Adendas, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Bilateral del Plan Conjunto de Colaboración. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Noveno. Causas de resolución y efectos.-La presente adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y, en prueba de conformidad, se firma la presente adenda por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.-El Vicepresidente del Gobierno de Navarra y Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes.

ANEXO

PROGRAMA DIFUSIÓN DEL DNI ELECTRÓNICO

Descripción de las actuaciones

Actuación 1. Utilización del DNI Electrónico en Trámites Telemáticos

1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.

Este proyecto se encuadra dentro del iniciativa estratégica del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (DITCT), para el desarrollo y despliegue de una solución para la Gestión Integral de los Expedientes (EXTR@). La solución EXTR@ estará compuesta por una infraestructura tecnológica basada en una plataforma de gestión de flujos de trabajo, aplicaciones, servicios y datos que permiten la automatización en la gestión de los expedientes administrativos y su telematización. Con esto se pretende ofrecer a las empresas y ciudadanos navarros la posibilidad de acceder a los servicios que presta la Administración de forma telemática.

1.1 Antecedentes.

La gestión administrativa actual se basa en unos procesos no siempre claramente estructurados y que presentan determinadas ineficiencias fruto de haber sido construidos sucesivamente en función de la necesidad de atender a las demandas puntuales, del día a día, de las actividades internas de la administración.

Dichos procesos están soportados por múltiples aplicativos que están orientados a atender necesidades muy específicas del ciclo de vida del expediente; aplicativos desarrollados en una gran diversidad de tecnologías, escasamente acoplados entre sí, de carácter interno a la administración que no consideran un interfaz telemático con el ciudadano y entidades externas, y que presentan, por lo tanto, limitaciones importantes en todo lo referente a acceso, uso y gestión de servicios e información a tanto a nivel interno como a nivel externo de la administración Mediante el proyecto de Gestión Integral de los Expedientes (EXTR@), la utilización de la Plataforma de Servicios Telemáticos del Gobierno de Navarra y uso del DNI Electrónico, se pretende alcanzar un hito importante en el camino emprendido de la modernización de la Administración para ofrecer unos servicios de calidad cada día más adaptados a las necesidades de los ciudadanos y empresas.

1.2 Actuaciones.

Como parte de la iniciativa de Gestión Integral de los Expedientes (EXTR@), se ha definido un proyecto de Telematización de Trámites del Departamento de Industria del Gobierno de Navarra. Esta iniciativa se sustenta sobre tres ejes fundamentales: La Plataforma EXTR@.

La Plataforma de Servicios Telemáticos del Gobierno de Navarra (PST). El uso del DNI Electrónico (DNIe).

La plataforma EXTR@, permite la automatización en la ejecución de procesos, estructurando cada procedimiento administrativo en distintas etapas responsabilidad de un determinado rol de la organización, definiendo las condiciones de inicio y fin de cada una de ellas y el flujo de información entre ellas. EXTR@ implementa un repositorio único de datos a nivel departamental, embrión para un futuro modelo corporativo, y que posibilita, entre otros, obtener información de la gestión de los expedientes de forma directa. La aplicación de este nuevo sistema de gestión y tramitación de expedientes a los procesos y procedimientos administrativos, permite agilizar la circulación tanto de información como de documentos, obteniéndose finalmente una mayor eficacia en el servicio prestado.

La Plataforma de Servicios Telemáticos (PST) del Gobierno de Navarra consiste en una infraestructura tecnológica de servicios, que proporciona un canal de interrelación segura con el ciudadano y las empresas para realizar tramites telemáticos. Este canal incluye componentes que permiten el control de acceso a servicios telemáticos, gestión de la representación para la realización de trámites telemáticos y componentes que garantizan la seguridad y validez legal de información intercambiada por medios telemáticos entre el ciudadano y la administración. Igualmente la plataforma pone a disposición del ciudadano y de la administración una serie de componentes avanzados de gestión, incluyendo servicios de notificaciones, registró telemático, certificaciones, y pagos electrónicos. La actuación prevista considera la puesta a disposición del ciudadano, de trámites del Departamento de Industria, desplegados sobre la solución Extr@ a través de un canal Telemático. Para conseguir la creación de dicho canal, la actuación incluye la integración de los distintos elementos la PST con la solución Extr@. Una pieza fundamental de esta solución es el DNIe, a ser utilizado por la PST como mecanismo que permite:

Autenticar y autorizar al ciudadano para acceder a los servicios y procesos telemáticos, y permite

Establecer un canal de intercambio seguro de información, utilizando la firma digital incorporado en el DNIe.

1.3 Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la medida.

Ofrecer un acceso telemático unificado al ciudadano, utilizando el DNIe, a los distintos trámites del Departamento de Industria.

Establecer una infraestructura tecnológica común que permite el desarrollo y publicación de nuevos trámites telemáticos, de forma eficiente. Se pretende alcanzar la difusión de 70 procedimientos administrativos a través del canal telemático, disponibles al ciudadano con el uso del DNIe. Se consideran los procedimientos de tipo:

i. Autorización y Registro,

ii. Ayudas y Subvenciones. iii. Inspección, control y sanción, iv. Mediación y defensa.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo.

Número de ciudadanos que realizan trámites para los procedimientos establecidos a través del canal telemático.

Volumen de trámites realizados para los procedimientos establecidos a través del canal telemático. Grado de satisfacción entre los ciudadanos mediante encuestas, referente al uso del canal telemático para la gestión de sus trámites.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias.

año 2007

MITYC

Gobierno de Navarra

Total

127.923 euros

402.077 euros

530.000 euros

4. Justificación de las inversiones y su plazo. Año 2007: Gobierno de Navarra, 530.000 euros. 5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento del Plan Conjunto de Colaboración: La Dirección General para la Sociedad de la Información del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

6. Período de ejecución: Esta acción se ejecutará durante el ejercicio 2007.

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