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Documento BOE-A-2007-14769

Resolución de 17 de julio de 2007, del Instituto de la Mujer, por la que se modifica la de 11 de junio de 2007, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de estudios universitarios de postgrados sobre estudios feministas, de las mujeres y de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2007, páginas 33397 a 33397 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-14769

TEXTO ORIGINAL

Artículo único.

Modificación de la Resolución de 11 de junio de 2007 de la Dirección General del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la realización de estudios universitarios de postgrados sobre estudios feministas, de las mujeres y de género. Los apartados a), b) y c) del artículo 9 de la Resolución de 11 de junio de 2007, de la Dirección General del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la realización de estudios universitarios de postgrados sobre estudios feministas, de las mujeres y de género, quedan redactados en los siguientes términos: «a) Realizar el postgrado que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada propuesta y, en todo caso, antes del 30 de mayo de 2008, si la duración es de un curso académico o antes del 30 de mayo de 2009, si la duración es de dos cursos académicos.

b) Aportar, en la sede del Instituto de la Mujer, una Memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada postgrado subvencionado, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones previstas en cada postgrado, y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2008, si la duración es de un curso o antes del 30 de junio de 2009, si la duración es de dos cursos académicos.

c) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2008, si la duración es de un curso o antes del 30 de junio de 2009, si la duración es de dos cursos académicos. El incumplimiento de la obligación de justificar los gastos efectuados o la justificación insuficiente, con cargo a las subvenciones recibidas, dará lugar al reintegro de éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.»

Madrid, 17 de julio de 2007.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa M.ª Peris Cervera.

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