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Documento BOE-A-2007-15326

Acuerdo de 19 de julio de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de adscribir con carácter exclusivo, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Secciones Primera y Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia al orden jurisdiccional civil y las Secciones Segunda y Tercera de esta misma Audiencia al orden jurisdiccional penal, con el mismo carácter exclusivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2007, páginas 34450 a 34450 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2007-15326
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2007/07/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que «en todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el ''Boletín Oficial del Estado''». La Audiencia Provincial de Murcia está dividida en cinco Secciones, cuatro con sede en la capital y una con sede en Cartagena, y, adscritas al orden civil y al penal indistintamente. Son indudables las ventajas que implica la asunción de materias específicas por unos mismos Magistrados, dentro del mismo orden jurisdiccional, pudiéndose adoptar esta medida en relación a las Secciones de la citada Audiencia con sede en la capital de la provincia. La sucesiva y reciente promulgación de importantes leyes como la Concursal, con creación de órganos novedosos, como los Juzgados de lo Mercantil, y las modificadoras de la legislación procesal civil, penal, penitenciaria, etc., viene a abundar en la necesidad de abogar por las ventajas de las especializaciones en las distintas materias, para conseguir una mayor calidad y celeridad de la Administración de Justicia en general. Por ello, se destaca más la necesidad de la especialización que se adopta, al ser necesario unificar criterios concentrando áreas de conocimiento al objeto de preservar la seguridad jurídica y alcanzar las máximas cotas de eficacia y acierto en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, actuando por esta razón de forma favorable la especialización en los órganos inferiores, al homogeneizar los criterios de las resoluciones. Dicha especialización contribuirá sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil y penal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, oídos los Magistrados que integran el órgano afectado, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 80.3 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Adscribir con carácter exclusivo, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Secciones Primera y Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia al orden jurisdiccional civil y las Secciones Segunda y Tercera de esta misma Audiencia al orden jurisdiccional penal, con el mismo carácter exclusivo. Todas estas Secciones tienen su sede en la capital de la provincia.

2.º Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas, hasta su conclusión por resolución definitiva. 3.º Las anteriores medidas producirán efectos desde el 1 de enero de 2008. 4.º Mantener la atribución efectuada por Acuerdo 20.º adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 17 de diciembre de 2003, del conocimiento con carácter exclusivo por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia de los recursos que ante dicho órgano se interpongan en materia mercantil. 5.º Dejar sin efectividad, con efectos de 1 de enero de 2008, la medida de atribución a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia del conocimiento con carácter exclusivo de los recursos a los que hace referencia la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, interpuestos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores de dicha Provincia, efectuada por Acuerdo 21.º adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 19 de diciembre de 2001, e interesar de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia que, previa audiencia de los Magistrados del órgano afectado y si estima procedente la adopción de una nueva medida al respecto, eleve al Consejo General del Poder Judicial el informe a que hace referencia el artículo 20 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, en relación con la atribución en exclusiva a una concreta Sección de la Audiencia Provincial de Murcia, de entre las adscritas al orden jurisdiccional penal y con sede en la capital de la provincia, del conocimiento de los recursos a los que hace referencia la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, interpuestos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores de dicha Provincia, con efectos de la misma fecha de 1 de enero de 2008. 6.º Dejar sin efectividad, con efectos de 1 de enero de 2008, la medida de atribución a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia del conocimiento con carácter exclusivo de los recursos en materia penal interpuestos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de la provincia relativos a la Violencia sobre la Mujer, efectuada por Acuerdo n.º 16.º adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 25 de mayo de 2005, e interesar de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia que, previa audiencia de los Magistrados del órgano afectado, eleve al Consejo General del Poder Judicial el informe a que hace referencia el artículo 20 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, en relación con la atribución en exclusiva a una concreta Sección de la Audiencia Provincial de Murcia, de entre las adscritas al orden jurisdiccional penal y con sede en la capital de la provincia, del conocimiento de los recursos en materia penal interpuestos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de la provincia relativos a la Violencia sobre la Mujer, con efectos de la misma fecha de 1 de enero de 2008. 7.º La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en ejercicio de sus atribuciones, deberá adoptar, en caso necesario, los acuerdos precisos para que una de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Murcia asuma el conocimiento de los recursos de apelación y queja interpuestos contra las resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria con sede en esta provincia, previa aprobación de las normas de reparto propuestas al efecto por los Magistrados de dicha Audiencia Provincial, conforme a lo dispuesto en el artículo 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con efectos de 1 de enero de 2008.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/07/2007
  • Fecha de publicación: 11/08/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 80.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Murcia
  • Reparto de asuntos

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