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Documento BOE-A-2007-15457

Orden ECI/2485/2007, de 25 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Formación y Desarrollo Urbanístico.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2007, páginas 34809 a 34810 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-15457

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Alejandro Javier Criado Sánchez, solicitando la inscripción de la Fundación Formación y Desarrollo Urbanístico en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Alejandro Javier Criado Sánchez; don José Criado Baena; don Vicente Joaquín García Nebot y la entidad Formación y Desarrollo Urbanístico, S.L., en Marbella (Málaga), el 25 de septiembre de 2006, según consta en la escritura pública número cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada, don Juan Miguel Motos Guirao, que fue subsanada en la escritura número dos mil seiscientos cincuenta y cuatro, autorizada el 8 de junio de 2007, ante el mismo notario y ratificada por la escritura número dos mil setenta y seis, autorizada el 9 de noviembre de 2006, ante el notario don Salvador Eduardo García Parra. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Marbella (Málaga), avenida Ricardo Soriano, número 14, 2C, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución que fueron modificados por la escritura de subsanación, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La formación y la investigación en áreas relacionadas con las Administraciones Públicas; el Derecho Administrativo; el Derecho Urbanístico y Derecho Medioambiental, tanto para el personal de las administraciones públicas como para profesionales. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Alejandro Javier Criado Sánchez; Vicepresidente: Don Vicente Joaquín García Nebot y Secretario: Don José Criado Baena. En la escritura de constitución y en la de ratificación consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro. Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto. Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Formación y Desarrollo Urbanístico en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Formación y Desarrollo Urbanístico, de ámbito estatal, con domicilio en Marbella (Málaga), avenida Ricardo Soriano, número 14 -2C, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de julio de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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