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Documento BOE-A-2007-15458

Orden ECI/2486/2007, de 25 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Inlea.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2007, páginas 34810 a 34810 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-15458

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Flavio Alves Soares, solicitando la inscripción de la Fundación Inlea, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como el nombramiento de Director Gerente de la Fundación y el otorgamiento de poderes a favor de don Javier Simó Aymar.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Asociación Inlea, en Barcelona, el 20 de abril de 2007, según consta en la escritura pública número mil doscientos veinticinco, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Cataluña, doña María de las Mercedes Martínez Parra, que fue subsanada y rectificada por la escritura número mil cuatrocientos noventa y cuatro, autorizada el 18 de mayo de 2007 y la número mil novecientos catorce, otorgada el 25 de junio de 2007, ante la misma notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Aribau, número 39, principal 1.ª y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, modificados por las escrituras de subsanación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La formación en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC), capital humano y otras áreas relacionadas con la educación y la formación. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Bartolomé Jaime Serra Cifre; Vocales: don Nuno Gonzalo Gaspar dos Santos Guarda; don Jacek Raczkowski y la entidad Asociación Inlea, representada por don Javier Simó Aymar y Secretario, no patrono: Don Flavio Alves Soares. En la escritura de constitución y en las de subsanación, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron nombrar Director Gerente a don Javier Simó Aymar y otorgarle poderes.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Inlea en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Inlea, de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, calle Aribau, número 39, principal 1.ª, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de don Javier Simó Aymar, como Director Gerente de la Fundación y el otorgamiento de poderes conferidos por la Fundación Inlea a favor del mismo, en los términos que constan en la escritura numero mil doscientos veinticinco, otorgada el 20 de abril de 2007, ante la notario doña María de las Mercedes Martínez Parra.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de julio de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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