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Documento BOE-A-2007-15459

Orden ECI/2487/2007, de 25 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Loyola Centro.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2007, páginas 34810 a 34811 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-15459

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don José Ignacio Rodríguez Álvarez, solicitando la inscripción de la Fundación Loyola Centro, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Compañía de Jesús, provincia de Castilla, en Valladolid, el 15 de noviembre de 2006, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos noventa y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valladolid, don José María Cano Calvo, que fue subsanada por la escritura número setecientos sesenta y nueve, autorizada el 17 de mayo de 2007, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valladolid, avenida de la Gijón, número 17 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines generales de la Fundación los siguientes: A) La educación, en el más amplio sentido del término, y la enseñanza tanto reglada como paraescolar, en todos los niveles obligatorios y pre o postobligatorios; B) La formación integral de la infancia y juventud, atendiendo especialmente a los valores humanos, morales y religiosos; C) La investigación científica y técnica; D) La formación y orientación profesional, así como el reciclaje laboral de los trabajadores, con clara vocación hacia el mercado de trabajo; y E) La educación de colectivos con especiales dificultades de integración o acceso al mercado de trabajo, especialmente en el caso de alumnos fracasados en el sistema reglado de enseñanza. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente: Don Javier Pérez de la Canal González, por razón de su cargo de Director del Colegio San José-Jesuitas de Valladolid; Vicepresidente: Don José Ignacio Rodríguez Álvarez; Secretario: Don Ángel Apellaniz Ilarraza, por razón de su cargo de Director del Colegio Sagrado Corazón de Logroño; Vocales: Don Joaquín Barrero Díaz, por razón de su cargo de Padre Provincial de la Compañía de Jesús Provincia de Castilla, doña Fátima Lastra Santos, por razón de su cargo de Directora del Colegio Kostka de Santander, don José Antonio Póo Lera, por razón de su cargo de Director del Colegio Sagrado Corazón de León, doña Teresa Bombín García, por razón de su cargo de Directora del Colegio La Merced y San Francisco Javier de Burgos, doña Rosa María Sánchez de Juan, por razón de su cargo de Directora del Colegio San Estanislao de Kostka de Salamanca, don Luis Herguedas Merino, por razón de su cargo de Director del Centro Educativo Cristo Rey de Valladolid. En el acta fundacional unida a la escritura de constitución, consta la aceptación de los nombramientos como patronos y de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Loyola Centro en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Loyola Centro, de ámbito estatal, con domicilio en Valladolid, avenida de la Gijón, número 17, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Madrid, 25 de julio de 2007.

Madrid, 25 de julio de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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