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Documento BOE-A-2007-15460

Orden ECI/2488/2007, de 25 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Musaat.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2007, páginas 34811 a 34812 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-15460

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Rafael Matarranz Mencía, solicitando la inscripción de la Fundación Musaat, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, en Madrid, el 4 de mayo de 2007, según consta en la escritura pública número mil setecientos dieciséis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Maldonado Ramos. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Jazmín, número 66 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Promover la investigación en el ámbito de la prevención de accidentes laborales en la edificación. b) La mejora de la sostenibilidad, innovación y la calidad de la edificación. c) La mejora de la eficiencia energética y el respeto al medio ambiente en la edificación. d) Apoyo a la investigación, docencia y divulgación científica en el campo de la prevención de accidentes laborales en este sector, así como la promoción de actos culturales, artísticos, recreativos y deportivos relacionados con el sector de la edificación. Quinto. Patronato.-El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Antonio Otero Cerezo; Vicepresidente: Don Rafael Matarranz Mencía; Secretario: José María Acosta Mariño; Vocales: Don José María Caldentey Roca; la entidad Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, representada por Don José Arcos Masa; el Consejo General de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, representado por Don José Antonio Otero Cerezo y la entidad Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, representada por Don Jesús Manuel González Juez. En la escritura de constitución y en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002, y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Musaat en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Musaat, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Jazmín, número 66, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de julio de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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