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Documento BOE-A-2007-15466

Resolución de 25 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del II Convenio colectivo del Grupo Exide España-Sociedad Española del Acumulador Tudor, S.A. y Chloride Motive Power Ibérica, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2007, páginas 34819 a 34821 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-15466
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/07/25/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del II Convenio Colectivo del Grupo Exide España -Sociedad Española del Acumulador Tudor, S.A. y Chloride Motive Power Ibérica, S.L.- (Código de Convenio n.º 9015282), publicado en el B.O.E. de 11.7.2006, revisión que fue suscrita, con fecha 20 de abril de 2007, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integrados, de una parte, los designados por la Dirección del Grupo, en representación de las empresas del mismo, y de otra, los designados por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de julio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA INTERPRETATIVA DEL 2.º CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA EXIDE ESPAÑA (01/04/05‑31/03/08) PARA TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS: SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR S. A. Y CHLORIDE MOTIVE POWER IBÉRICA S.L. (INTEGRADA EN TUDOR DESDE EL 01/04/06 POR SUCESIÓN DE EMPRESA) Tablas de las condiciones económicas para el FY'08 (01/04/07-31/03/08)

Asistentes: Por la parte económica: Señores: Fernández Bravo.

G.ª Rubio, E. Iborra. Lez, A. López Brea. Marqueta. Marco (Secretario). Nebot, M. Periel. Sánchez, R. Solana, R. Vaquero, J.M.

Por la parte social en representación de los trabajadores: Señores:

Carrera (CC.OO).

Del Cura (CC.OO). García León (CC.OO). Mirallas (CC.OO). Nova (CC.OO). Pinto (CC.OO). Selles (CC.OO). De los Santos (C.T.). Gil Trenado (CSI-CSIF). Valero (CSI-CSIF). Del Barrero (U.G.T.). Ortega (U.G.T.).

Delegados Sindicales:

Señores: Orille (CC.OO).

G.ª Bonilla (CSI-CSIF). Del Barco (U.G.T.).

Asesor:

Señor Sánchez-Migallón (U.G.T.).

En Zaragoza, siendo las 13:30 h. del día 20 de abril del 2007, reunidos los Sres. antes reseñados, en representación de la dirección de la empresa por una parte, y de los representantes de los trabajadores de la empresa sociedad española del Acumulador Tudor S. A. con domicilio social en Alcobendas (Madrid), calle Cantabria, n.º 2 (ED. Amura), CP 28108; por otra, y constituidos en la comisión paritaria interpretativa de la disposición adicional segunda del 2.º convenio colectivo de empresa, aprobado y firmado mediante acta final y firma de la comisión negociadora del 2.º convenio colectivo de empresa de Exide España, de fecha 22/02/06, y presentado en el registro general del ministerio de trabajo y asuntos sociales con fecha 02/03/06.

Aprueban los siguientes acuerdos:

Primero.-Revisión de las condiciones económicas para el FY'08 (01/04/07-31/03/08). Las condiciones económicas para el periodo comprendido del 01/04/07 al 31/03/08 (FY'08) serán las resultantes de aplicar a las tablas correspondientes del FY'07 (01/04/06-31/03/07), el porcentaje del dos coma cincuenta por ciento (2,50 %), una vez constatado que el índice de precios al consumo real, nacional, del periodo comprendido de marzo‑06 a marzo-07, ublicado por el Instituto Nacional de Estadística ha sido de (2,50 puntos), se adjunta certificado del INE., de acuerdo con la disposición adicional tercera del 2.º Convenio colectivo de empresa de Exide España.

Las tablas salariales n.º I, II, III y IV, que recogen la totalidad de los conceptos salariales para el periodo comprendido del el 01/04/07-31/03/08 (FY'08), serán las indicadas en el anexo de esta acta. Segundo.-Asimismo, y de conformidad con el acta de la comisión paritaria del 2.º convenio de fecha 22/02/06, y del artículo 8.º del convenio colectivo vigente, se procede a actualizar para el periodo del 01/04/07‑31/03/08 (FY'08) en ese dos coma cincuenta por ciento (2,50 %) los pluses ad personam, recogidos en un listado adjunto para la totalidad de los trabajadores de la plantilla Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A. Tercero.-De igual manera, se actualizan los conceptos de salario bruto año FY'08, valor quinquenio FY'08 y se recoge el valor de horas extraordinarias para las categorías laborales y trabajadores recogidos en el acta n.º 1 de la comisión paritaria del 2.º convenio colectivo de Exide España de fecha 22/02/06, a los efectos de determinar el complemento por asimilación de categorías laborales en el programa de nóminas. Cuarto.-Para el periodo 01/04/07-31/03/08 (FY'08) y actualizado en el dos coma cincuenta por ciento (2,50%) los derechos existentes y consolidados de los premios de permanencia del personal de la empresa Tudor en España. Quinto.-Se acuerda también, que dentro del programa de homogeneización de los procesos administrativos de la confección de las nóminas para toda la compañía, los adelantos a cuenta, se efectuarán con fecha valor los días veintiséis de cada mes, y por unas cantidades lo más cercanas a la retribución neta fija mensual a recibir, es decir sin incluir los pluses variables de esos periodos retributivos, que e incluirán en la liquidación definitiva mensual, a transferir antes de los días diez de los meses siguientes. Sexto.-Registro, publicación, y archivo. Dar traslado a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del acta de la comisión paritaria interpretativa del 2.º convenio colectivo de empresa de Exide España, y complementaria del mismo para que de acuerdo a la legislación vigente, acuerde su registro, publicación y archivo.

Y para que así conste se firma, en el lugar y fecha indicada.-Por la parte económica.-Por la parte social.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

TABLA SALARIAL N.º III

FY'08 (01/04/07-31/03/08) (1)

Categoría

25 años Euros

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «C»

5.270,49

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «B»

5.270,49

Peón Especialista Prod. /Montador/Post-Venta «B» J.E

5.270,49

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «A»

5.270,49

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «A» J.E

5.667,69

Oficial 3ª Manten./Taller

5.372,94

Oficial 2ª Manten./Taller

5.429,91

Oficial 2ª Manten./Taller J.E

5.429,91

Oficial 1ª Manten./Taller

5.478,13

Oficial 1ª Manten./Taller J.E

5.898,18

Limpiador

5.185,45

Controlador-Recepcionista / Portero / Ordenanza

5.185,45

Chófer de Camión / Chófer / Chófer RTP

5.185,45

Auxiliar: Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e Inspector / Vigilante

5.185,45

Oficial 2ª: Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e Inspector

5.248,09

Oficial 1ª: Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e Inspector

5.301,72

Jefe 2ª: Admvo., Tec. Org., Del, Proyec. 2ª Analista Pral., Inspec. Pral y Secretaria

5.595,80

Jefe 1ª: Admvo., Tec. Org., Del. Proyec. 1ª, Analista, Programador

5.717,97

Encargado

5.670,07

Maestro: Taller, Analista e Inspector

5.670,07

Jefe de Taller

5.896,25

Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios

6.435,19

Ingeniero y Licenciado

6.472,88

(1) Valores del 01/04/2007 al 31/03/2008.

TABLA SALARIAL N.º IV

Resumen de otros conceptos

FY'08 (01/04/07-31/03/08) (1)

Concepto

Artículo

Descripción

Cuantía Euros

Plus nocturnidad (diario)

33.º

12,98

Plus trabajo en festivo (diario)

34.º

39,90

Plus jornada partida (mensual)

35.º

137,56

Plus permanencia en descanso (diario)

36.º

2,51

Quebranto de moneda (mensual)

43.º

72,80

Dietas de viaje (diarias)

44.º

Ingenieros y Licenciados

77,20

Diplomados Universitarios / Ingenieros

74,17

Jefes Adm. y Taller

71,16

Of. Adm., Mant. / Taller, Inspec. y asimilados

68,11

Resto del personal

60,54

Redes Com. y Servicios, Chóferes R.T.P.

17,04 / 14,17

Anticipos (cantidad / entrega mensual)

55.º

432,00 / 72,00

Plus Variable Progresivo P.V.P.)

30.º

(P.V.P.) 1.º

1.374,76

(P.V.P.) 2.º

2.004,81

(P.V.P.) 3.º

2.634,87

(P.V.P.) 4.º

3.264,92

Asignación individual/año a la bolsa de Obras Sociales

54.º

150,16

Asignación individual/año a la bolsa de Economato

61.º

389,30

Prima de Absentismo / Mes

Disp. adic. 4.ª

Nivel ≤ 4%

7,98

Nivel ≤ 3,5%

8,87

Nivel ≤ 3%

9,76

Nivel ≤ 2,5%

10,65

(1) Valores del 01/04/2007 al 31/03/2008.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/07/2007
  • Fecha de publicación: 15/08/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 1 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-22332).
Materias
  • Componentes de vehículos
  • Convenios colectivos
  • Electricidad

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