El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.» En la actualidad existen creados y constituidos en el partido judicial de Oviedo nueve Juzgados de Primera Instancia, de los que ocho están en funcionamiento. El Real Decreto 867/2007, de 2 de julio, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados dentro de la programación correspondiente al año 2007 (BOE de 18 de julio de 2007), ha procedido a la creación y constitución del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Oviedo. Viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas de familia y aquéllas que se refieren a la capacidad de las personas, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello, se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas, y, sobre todo, una mayor celeridad en la resolución de los conflictos y las situaciones, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes. De los Juzgados de Primera Instancia de Oviedo solamente se encuentra especializado el número 7 en el conocimiento de los asuntos propios del Derecho de Familia. Este Juzgado ha tenido en el año 2006 un ingreso de 1327 asuntos situándose por encima del 32.7% respecto al módulo aprobado por el Consejo General del Poder Judicial para este tipo de órganos. Con la especialización en Familia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Oviedo, este Juzgado conocerá en exclusiva de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como de los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con el actualmente especializado en el conocimiento de la misma materia en la citada ciudad. Los Juzgados de Primera Instancia de Oviedo soportan una carga de trabajo de asuntos referidos a la Capacidad de las Personas que aconseja la especialización del nuevo Juzgado creado en esta materia, conjuntamente con el Juzgado actualmente ya especializado en Familia, para dar una respuesta pronta y adecuada a dichos asuntos. Por otra parte, las exigencias de esta materia jurídica, la nueva regulación de la misma introducida en los artículos 756 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y su propia problemática, hacen ya de por sí conveniente acordar esta especialización. La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Oviedo, en cuanto se atribuirá a un nuevo órgano judicial, conjuntamente con otro de los actualmente en funcionamiento en el mismo, el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, a la vez que se logrará una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los Juzgados Civiles de Oviedo y se acercará la carga de trabajo de estos órganos al módulo de entrada de asuntos aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. Respecto a la fecha en que esta especialización haya de surtir efectos, parece razonable que sea la de inicio de actividad efectiva con respecto al Juzgado de Primera Instancia número 9 y la de 1 de enero de 2008, con respecto al Juzgado de Primera Instancia número 7. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 9 de Oviedo, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con el Juzgado número 7 de la misma sede, ya especializado en el conocimiento de la misma materia.
2.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de Primera Instancia números 7 y 9 de Oviedo el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, Títulos IX y X del Código Civil del Libro I del Código Civil, las tutelas derivadas de los mismos, los procedimientos relativos a la protección del menor y los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico. 3.º El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Oviedo conservará la especialización para el conocimiento de los asuntos relativos al Derecho de Familia que le fue atribuida por Acuerdo n.º 26.º adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder en su reunión de fecha 5 de diciembre de 2001. 4.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo. 5.º La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el ejercicio de sus atribuciones y previa propuesta de la Junta de Jueces correspondiente, adoptará, en su caso, los pertinentes Acuerdos de normas de reparto entre los Juzgados de Primera Instancia números 7 y 9 de Oviedo. 6.º Estas medidas producirán efectos respecto al Juzgado de Primera Instancia número 9 de Oviedo desde la fecha en que inicie su actividad efectiva y respecto del Juzgado de Primera Instancia número 7 de la misma ciudad desde el día 1 de enero de 2008.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín oficial del Estado».
Madrid, 13 de septiembre de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.
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