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Documento BOE-A-2007-18058

Orden EHA/2995/2007, de 13 de septiembre, de autorización de la fusión por absorción de la entidad Medi-Sana, Compañía de Seguros, S. A., por la entidad Salus Asistencia Sanitaria, S. A. de Seguros, y la extinción y cancelación del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Medi-Sana, Compañía de Seguros, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2007, páginas 41953 a 41953 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-18058

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Salus Asistencia Sanitaria, S. A. de Seguros, y Medi-Sana, Compañía de Seguros, S. A., han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de la entidad Medi-Sana, Compañía de Seguros, S. A., por parte de la entidad Salus Asistencia Sanitaria, S. A. de Seguros. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 72 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la fusión. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero: Autorizar la fusión por absorción de la entidad Medi-Sana, Compañía de Seguros, S. A., por parte de la entidad Salus Asistencia Sanitaria, S. A. de Seguros.

Segundo: Declarar la extinción y cancelación del Registro administrativo de entidades aseguradoras a la entidad Medi-Sana, Compañía de Seguros, S. A., una vez que se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil la operación de fusión.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 13 de septiembre de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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