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Documento BOE-A-2007-18059

Resolución de 31 de agosto de 2007, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Principado de Asturias, para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos rutas literarias, escuelas viajeras, rutas científicas e inmersión lingüística durante 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2007, páginas 41953 a 41956 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-18059

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y el Principado de Asturias han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos Rutas Literarias, Escuelas Viajeras, Rutas Científicas e Inmersión Lingüística durante 2007, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 31 de agosto de 2007.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS RUTAS LITERARIAS, ESCUELAS VIAJERAS, RUTAS CIENTÍFICAS E INMERSIÓN LINGÜÍSTICA DURANTE 2007

REUNIDOS

De una parte, D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el Ilmo. Sr. Don José Luis Iglesias Riopedre, Consejero de Educación y Ciencia, en virtud del Decreto 10/2003 («BOPA» de 8 de julio de 2003), en representación del Principado de Asturias, facultado para la firma del presente Convenio, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día 14 de junio de 2007.

EXPONEN

Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, dispone en su artículo 18.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial dirigidos a alcanzar objetivos educativos de carácter general, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La Ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes. Que, de conformidad con esta normativa, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno del Principado de Asturias han venido colaborando desde hace años en diversos programas de cooperación territorial. En el año 2007 esta colaboración se extenderá a los siguientes programas:

Rutas Literarias,

Escuelas Viajeras, Rutas Científicas, e Inmersión lingüística.

Que, para poder realizar estos Programas, se hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno del Principado de Asturias en dicho año 2007.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno del Principado de Asturias, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dichos Programas conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno del Principado de Asturias de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo para llevar a cabo los Programas de Cooperación Territorial de Rutas Literarias, Escuelas Viajeras, Rutas Científicas e Inmersión Lingüística durante el año 2007 (curso 2006-2007 y/o 2007-2008).

Segunda. Desarrollo de los programas.-El Ministerio de Educación y Ciencia convocará, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para participar en los programas que se relacionan en la cláusula anterior. Estas ayudas se librarán una vez resueltas las citadas convocatorias. Asimismo, contratará la organización y prestación del transporte durante el desarrollo de los programas de Rutas Literarias, Escuelas Viajeras y Rutas Científicas y el seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes en todos los programas. El Principado de Asturias, por su parte, difundirá entre los centros docentes la oferta de los programas. Asimismo, efectuará la selección de los grupos participantes de su Comunidad de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria. Del mismo modo, el Gobierno del Principado de Asturias llevará a cabo la organización de estos programas en su Comunidad. El alumnado participará en las actividades acompañado por profesorado del que imparte clase habitualmente, en el número que se establezca en la correspondiente convocatoria, que preparará la actividad previamente con el alumnado, velará por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y será responsable de su alumnado. Todos los compromisos económicos con cargo al presupuesto de 2007 recogidos en el presente Convenio están sujetos a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes. Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, las aportaciones en 2007 ascenderán a un máximo de 71.041,12 euros con el desglose por programas que se indica a continuación:

1. Rutas Literarias.-El desarrollo de este Programa se atendrá a lo acordado en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Gobierno del Principado de Asturias con fecha 24 de junio de 2005.

Para el curso 2006-2007, las partes acuerdan que el Programa se desarrollará con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

Alumnado y profesorado participante: Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y alumnas y dos miembros del profesorado, procedentes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que participarán en el Programa: 6 grupos.

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y alumnas y 2 miembros del profesorado, procedentes de otras comunidades autónomas, que recorrerán la «Ruta literaria» de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 6 grupos.

Recursos financieros:

Aportaciones para el desarrollo del Programa: A) Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia: a) Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos del alumnado y profesorado participantes, así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la «Ruta literaria» establecida en dicha Comunidad: 33.753,60 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación y Ciencia libra a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquella en la que se inicie la «Ruta literaria» asignada, que ascienden a un total de: 17.528,00 euros.

Total aportación MEC: 51.281,60 euros. El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo al ejercicio presupuestario 2007, ya que las cuantías citadas se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto de 2006, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas Literarias» durante el curso 2006-2007, por Orden de 27 de diciembre de 2006. El Gobierno del Principado de Asturias ingresó el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos y habilitó el crédito recibido en su presupuesto de 2007, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas. B) Por parte del Principado de Asturias: Cofinanciación con el MEC de los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación de los grupos de alumnado y profesorado que recorran la Ruta de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias), se imputarán a la partida presupuestaria 15 02 422P 226 006, por la cuantía de 7.056,00 euros. 2. Escuelas Viajeras.-El desarrollo de este Programa se atendrá a lo acordado en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Principado de Asturias con fecha 28 de diciembre de 2000.

De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de Escuelas Viajeras se desarrollará durante el año 2007, con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

Alumnado y profesorado participante: Número de grupos de 12 a 15 alumnos y alumnas y un miembro del profesorado de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que participarán en otra ruta: 15.

Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos y alumnas procedentes de otras comunidades autónomas que recorrerán la ruta de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 30.

Recursos financieros:

A) Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia: 1. Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos del alumnado y profesorado participante en la ruta de dicha Comunidad: Etapa de primavera: 29.750,42 euros.

Etapa de otoño: 29.750,42 euros.

Para sufragar gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta:

Etapa de primavera: 1.162,78 euros.

Etapa de otoño: 1.162,78 euros.

Total aportación MEC ruta de Asturias: 61.826,40 euros. 2. Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación y Ciencia librará a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la ruta de Escuelas Viajeras asignada, que ascienden a un total de:

Etapa de primavera: 22.196,00 euros.

Etapa de otoño: 10.317,00 euros.

Total aportación MEC: 32.513,00 euros. Los gastos de la ruta y las ayudas para preparación y desplazamiento de la campaña de primavera no suponen coste para el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo al ejercicio presupuestario 2007, ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto de 2006, una vez adjudicadas parcialmente las ayudas para participar en el Programa por Orden de 27 de diciembre de 2006.

Los gastos y ayudas de la campaña de otoño se financiarán por el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación 18.11.324N.482 de los presupuestos de 2007.

B) Por parte del Principado de Asturias: Cofinanciación con el MEC de los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnado y profesorado que recorran la ruta de Asturias) se imputarán a la partida presupuestaria 15 02 422P 226 006, por la cuantía de 13.905,00 euros. 3. Rutas Científicas:

Descripción del programa: El programa «Rutas científicas» consiste en que grupos compuestos por 2 miembros del profesorado y 20 a 24 alumnos y alumnas que cursen estudios de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio en centros públicos ordinarios de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, recorran los itinerarios del Programa educativo «Rutas científicas» establecidos en otras Comunidades Autónomas. Durante la actividad los alumnos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias convivirán con alumnos procedentes de otras Comunidades Autónomas.

Por su parte, grupos procedentes de otras comunidades y ciudades autónomas recorrerán la «Ruta Científica» de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. La «Ruta Científica» tendrá una duración de una semana, girará en torno a distintos temas de interés científico y tendrá como objetivo complementar la formación que se imparte en el aula, ofreciendo al alumnado que la recorra un mejor conocimiento de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. El programa de 2007 se desarrolla en la primavera del curso 2006-2007 y el otoño del curso 2007-2008.

Compromisos de las partes:

Corresponderá al Ministerio de Educación y Ciencia: 1. Asegurar, mediante la cofinanciación con el Gobierno del Principado de Asturias, el alojamiento, manutención y desarrollo de las actividades de los participantes.

2. Coordinar y supervisar las actividades relacionadas con el desarrollo del programa elaborando las oportunas instrucciones para la participación. 3. Determinar el itinerario y fechas concretas de participación del alumnado procedente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en función de la distribución prevista en la convocatoria de ayudas.

Corresponderá al Principado de Asturias:

1. Diseñar, en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia, la «Ruta científica», proporcionando toda la información sobre aspectos educativos, organizativos y administrativos a las restantes Comunidades Autónomas, con el fin de garantizar la debida coordinación en su desarrollo.

2. Asegurar, mediante la cofinanciación del Ministerio de Educación y Ciencia, el alojamiento, manutención y desarrollo de las actividades de las personas participantes. 3. Poner a disposición del programa un coordinador responsable tanto de la participación de los grupos procedentes de otras comunidades y ciudades autónomas, como de los grupos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. 4. Poner a disposición del programa el personal de apoyo que resulte necesario que como mínimo incluirá un responsable que acompañará a los grupos durante el desarrollo de todas las actividades. 5. Adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar el correcto desenvolvimiento de las actividades ya sean las visitas programadas, el transporte durante la ruta, que en ningún caso deberá sobrepasar los 250 Km de recorrido o las diez horas de duración, etc. 6. Seleccionar, de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia, los grupos de su Comunidad que participarán en el programa.

Alumnado y profesorado participante:

Etapa de primavera (curso 2006-2007): Número de grupos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que participarán en otra «Ruta científica»: 2.

Número de grupos procedentes de otras comunidades autónomas que recorrerán la «Ruta científica» de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 2.

Etapa de otoño (curso 2007/2008):

Número de grupos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que participarán en otra «Ruta científica»: 2.

Número de grupos procedentes de otras comunidades autónomas que recorrerán la «Ruta científica» de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 2.

Recursos financieros:

A) Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia: a) Gastos del programa de la «Ruta científica» de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos del alumnado y profesorado participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la actividad. Etapa de primavera: 11.086,92 euros.

Etapa de otoño: 11.086,92 euros.

Total: 22.173,84 euros. b) Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con las convocatorias de ayudas, el Ministerio de Educación y Ciencia, libra al Gobierno del Principado de Asturias el total de las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta científica» asignada, que ascienden a un total de:

Etapa de primavera: 5.624,00 euros.

Etapa de otoño: 7.124,00 euros.

Total: 12.748,00 euros. Total aportaciones del MEC: 34.921,84 euros. Los gastos y ayudas de la campaña de primavera no suponen coste para el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo al ejercicio presupuestario 2007, ya que las cuantías citadas se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto de 2006, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas Científicas» durante el curso 2006-2007, por Orden de 22 de diciembre de 2006. El Gobierno del Principado de Asturias ingresó el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos y habilitó el crédito recibido en su presupuesto de 2007, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.

Las ayudas de la campaña de otoño se financiarán por el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación 18.11.324N.482 de los presupuestos de 2007.

B) Por parte del Principado de Asturias: Cofinanciar con el MEC los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnado y profesorado que recorran la ruta de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias) se imputarán a la partida presupuestaria 15 02 422P 226 006 por la cuantía de 4.700,00 euros. 4. Inmersión lingüística:

Descripción del programa: Consistirá en la asistencia, en régimen de internado, de dos grupos de alumnado de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a distintos centros ubicados en distintos puntos de la geografía española fuera del entorno escolar habitual, en los que se realizarán actividades orientadas a mejorar la fluidez de los alumnos en el uso de la lengua inglesa. En dichos centros los alumnos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias convivirán, al menos, con otro grupo de alumnos procedente de comunidad autónoma distinta, durante periodos semanales comprendidos entre los meses de octubre y noviembre de 2007.

A estos efectos, el Ministerio de Educación y Ciencia contratará, por medio de concurso público, con empresas del sector la organización del Programa y la utilización de las instalaciones en que se desarrolle. Una parte del coste del Programa será financiada directamente por el Ministerio de Educación y Ciencia a la/s empresa/s adjudicataria/s y otra parte será abonada por los centros educativos que participen en el Programa.

Compromisos de las partes:

A) Corresponderá al Ministerio de Educación y Ciencia: 1. Organizar cursos de inmersión lingüística en inglés para dos grupos de 25 alumnos y alumnas de sexto curso de Educación Primaria matriculados en centros públicos de Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. A estos efectos, el Ministerio de Educación y Ciencia contratará con empresas del sector la utilización del inmueble y la prestación de todos los servicios y el material pedagógico requeridos durante la estancia de los grupos de alumnado, incluyendo el equipo de personal especializado encargado de llevar a cabo las actividades y que actuará conjuntamente con el profesorado que acompañe al alumnado participante.

2. Conceder ayudas a los centros seleccionados hasta cubrir la totalidad del precio del Programa, que resultará de la adjudicación del concurso correspondiente y que comprenderá hasta un máximo de 5.800 euros por grupo. Estas ayudas se abonaran a las empresas con cargo al crédito 18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 2007. Como consecuencia de lo anterior, este Programa no implicará transferencia directa de fondos por parte del Ministerio de Educación y Ciencia a la Comunidad Autónoma.

B) Corresponderá a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:

1. Seleccionar a los grupos de la Comunidad que participarán en el Programa, de acuerdo con la convocatoria que haga pública el Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Financiar la participación de los centros seleccionados para asistir al Programa, con 3.500 euros por cada grupo, con cargo al crédito 15 02 422P 229 000. 3. Organizar el traslado de los grupos hasta el lugar en que se desarrolle el programa, determinando el método de financiación que estimen conveniente.

Tercera. Justificación.-El Principado de Asturias justificará los libramientos efectuados en aplicación del presente convenio mediante la presentación de la documentación especificada y en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las comunidades autónomas en la normativa vigente.

Cuarta. Comisión Mixta.

1. Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por el Principado de Asturias, dos por el Ministerio de Educación y Ciencia, y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. Corresponde a la Comisión Mixta realizar la evaluación de los programas a que se refiere el presente convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos. 3. La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Difusión.-Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente Convenio.

Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por el Principado de Asturias por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia». Del mismo modo, las publicaciones y notificaciones del Ministerio de Educación y Ciencia contendrán la mención expresa «Programa cofinanciado por las comunidades autónomas».

Sexta. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su suscripción, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo prorrogarse para años sucesivos, mediante la firma del correspondiente anexo que especificará las aportaciones de cada una de las partes para el año de que se trate, siempre que no se proponga su revisión o denuncia con una antelación mínima de un mes antes del término de su vigencia.

Madrid, 29 de junio de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Consejero de Educación y Ciencia, en funciones, José Luis Iglesias Riopedre.

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