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Documento BOE-A-2007-1807

Resolución de 1 de octubre de 2006, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo por la que se concede la aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca Rigual, modelo RIM, fabricado y presentado por «RIGUAL, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2007, páginas 4014 a 4015 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2007-1807

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa «RIGUAL, S.A.», domiciliada en la Carretera Nacional II, km 442 -22520 Fraga, Huesca, en solicitud de aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad < 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca RIGUAL, modelo RIM. Esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa tiene en consideración los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero.-Con fecha 25 de agosto de 2006, la empresa «RIGUAL, S.A.», presentó solicitud de aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca RIGUAL, modelo RIM. Segundo.-Con fecha 30 de mayo de 2006, el Centro Español de Metrología emite informe técnico positivo, con el código CEM-ITC-06/0316-6.7 sobre la aprobación de modelo toda vez que se ha determinado la conformidad de la documentación presentada con la legislación vigente para la obtención de la correspondiente aprobación de modelo. Tercero.-En la documentación presentada se acreditan las siguientes aprobaciones de modelo:

El contador volumétrico BM75 o BM75T poseen aprobación de modelo CEE número D81/5.243.19, emitida por el Physikalisch Technische Bundesanstalt de Alemania.

El contador volumétrico SBM150 poseen aprobación de modelo CEE número D79/5.243.01, emitida por el Physikalisch Technische Bundesanstalt de Alemania. El extractor especial de gas FDS 75 para el modelo BM75 posee aprobación de modelo número CEE N.95.07.01.001, emitida por la Direzione Generale del Commercio Interno e dei Consumi Industriali, Divisione XII -Ufficio Centrale Metrico, que caduca el 6 de diciembre de 2005. El extractor especial de gas FDS 150 AA para el medidor SBM150 posee aprobación de modelo número CEE N.95.07.01.002, emitida por la Direzione Generale del Commercio Interno e dei Consumi Industriali, Divisione XII - Ufficio Centrale Metrico.

Cuarto.-El sistema de medida está de acuerdo con el esquema S7 contemplado en el punto 4.2 de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y modificado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo y por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, así como por el Decreto 280/2003, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y que atribuye a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa competencias en materia de Metrología. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, establecen los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener la aprobación de modelo de este tipo de instrumentos de medida. Tercero.-La Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los sistemas de Medida de Líquidos distintos del agua establece:

En el punto 2.2 del anexo, las disposiciones particulares relativas a sistemas de medida instalados sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios. En el punto 3.1 del anexo, sobre aprobación de modelo, apartado 3.1.3, que respecto a los sistemas de medida considerados en el punto 2.2, se podrá conceder la aprobación de modelo o, en su caso, la aprobación de modelo CEE en base a un estudio sobre planos y esquemas siempre y cuando cumplan las prescripciones del punto 4 del presente anexo.

Cuarto.-La Directriz técnica de aplicación de la Orden de 28 de diciembre de 1988 del Grupo de Coordinación Técnica en Metrología, aprobada en su reunión de 25 de febrero de 2003 y prorrogada su aplicación en su reunión de 10 de mayo de 2005, establece la posibilidad de sustituir las válvula R1 por conexiones directas en <<T>> siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos adicionales y se instalen unos dispositivos equivalentes a dicha válvula. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, y de la Pequeña y Mediana Empresa, resuelve:

Primero.-Conceder la aprobación de modelo al sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad £ 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca RIGUAL, modelo RIM, en sus distintas versiones. a favor de la entidad RIGUAL, S.A), inscrita en el Registro de Control Metrológico con el número 10-H-007.

Segundo.-Las denominaciones y características metrológicas de las citadas versiones son las siguientes:

Variante

RIM-250

RIM-500

RIM-750

Bomba+Cámara de medida + extractor especial de gas.

Bomba+BM 75 T + FDS 75

Bomba+BM 75 T + FDS 75

Bomba+SBM 150 + FDS 150 AA

Caudal máximo.

< 250 l/min.

< 500 l/min.

<720 l/min.

Caudal mínimo.

40 l/min.

40 l/min.

100 l/min.

Suministro mínimo.

50 l

50 l

100 l

Presión máxima.

10,5 bar

10,5 bar

10,5 bar

Presión mínima.

200 kPa = 2 bar

200 kPa = 2 bar

200 kPa = 2 bar

Viscosidad máxima.

17 mPa.s

17 mPa.s

17 mPa.s

Margen temperatura.

-10.ºC a +50.ºC

-10.ºC a +50.ºC

-10.ºC a +50.ºC

Tercero.-El signo de aprobación de modelo asignado será:

10

H-

06001

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, a parte de las propias de los elementos que los conforman y en particular la del contador volumétrico, las siguientes inscripciones de identificación: Signo de la aprobación de modelo. Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo y versión. Número de serie y año de fabricación. Caudal máximo en l/min. Caudal mínimo en l/min. Presión máxima de funcionamiento en bares. Clase de líquidos a medir. Margen de temperatura de funcionamiento en grados centígrados. Indicación del esquema adoptado.

Quinto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos, se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva según se describe y representa en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Sexto.-Los sistemas correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo. Séptimo.-Los sistemas de medida en los que se sustituya la válvula R1 por una conexión directa (en forma de T) y se incorpore un mecanismo neumático de enclavamiento (interlock) no podrán ser conectados a un remolque externo ni ningún otro depósito exterior al camión-cisterna. Octavo.-De conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta el 1 de octubre de 2012 pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos, previa petición del titular de la misma. En ningún caso se podrá exceder la fecha del 30 de octubre de 2016.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 1 de octubre de 2006.-El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Carlos Javier Navarro Espada

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