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Documento BOE-A-2007-18234

Resolución de 1 de octubre de 2007, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley de Andalucía 9/2006, de 26 de diciembre, de servicios ferroviarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2007, páginas 42476 a 42477 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-18234

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2007.-El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.

ANEXO Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley de Andalucía 9/2006, de 26 de diciembre, de servicios ferroviarios

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en su reunión celebrada el día 28 de septiembre de 2007 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía del día 12 de marzo de 2007, para el estudio y propuesta de solución en relación con las discrepancias suscitadas sobre la Ley de Andalucía 9/2006, de 26 de diciembre, de servicios ferroviarios de Andalucía, ambas partes las consideran solventadas en razón de las consideraciones siguientes: a) Ambas partes interpretarán el artículo 3.1 de la Ley de Andalucía 9/2006 en su referencia a los servicios de transporte ferroviario con origen y destino en el territorio de Andalucía, que no transcurran íntegra y exclusivamente por el mismo, de conformidad con el marco de distribución de competencias configurado por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución y el artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

b) La Junta de Andalucía interpretará y aplicará la Ley de Andalucía 9/2006 promoviendo, en su caso, la introducción en una norma con rango reglamentario en los siguientes términos:

RENFE-Operadora continuará prestando en la REFIG, con arreglo a la normativa estatal, los servicios de transporte ferroviario de viajeros que se desarrollen íntegramente en territorio andaluz hasta que se produzca la liberalización del transporte ferroviario de viajeros en el conjunto del Estado, en consonancia con lo que se establezca a nivel de la Unión Europea.

A estos efectos, la Junta de Andalucía y RENFE-Operadora suscribirán un convenio que regule los servicios, las condiciones de prestación (tarifas, frecuencia, calidad, identidad corporativa, etc.), las aportaciones de la Administración autonómica y la forma de satisfacerlas. En caso de que dicha liberalización no se produzca en el año 2010, ambas partes podrán revisar el contenido de este acuerdo con el fin de hacer las adaptaciones que estimen convenientes.

c) La Junta de Andalucía se compromete a precisar, en el desarrollo reglamentario de la Ley de Andalucía 9/2006, que la aplicación a la REFIG de los preceptos contenidos en la misma en materia de infraestructura ferroviaria se podrá llevar a cabo únicamente en los términos de lo establecido en el artículo 64.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que prevé la participación de la Comunidad Autónoma en la planificación y gestión de las infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal situadas en Andalucía, en los términos previstos en la legislación del Estado.

En este sentido, la Disposición adicional segunda de la Ley de Andalucía 9/2006 se entenderá que no es de aplicación a las infraestructuras ferroviarias integradas en la RFIG que, en consecuencia, serán de competencia estatal cualquiera que sea la entidad, pública o privada, que hubiese financiado su ejecución, sin perjuicio de las compensaciones que procedieren. La integración en la RFIG de infraestructuras que hubiesen sido ejecutadas y financiadas por la Junta de Andalucía se producirá en virtud de los acuerdos alcanzados y que se alcancen conforme a las previsiones de los artículo 56 y 64 del Estatuto de Autonomía Andaluz, con las compensaciones que procedieren. d) Las previsiones de la Ley de Andalucía 9/2006 que incidan directamente en las condiciones de seguridad en la circulación ferroviaria serán de aplicación a las infraestructuras de titularidad de la Comunidad Autónoma, de las administraciones locales o a las privadas situadas íntegramente dentro del territorio de Andalucía. La Administración General del Estado aplicará, en materia de seguridad de la circulación sobre la REFIG, la normativa estatal en materia de licencias de empresas ferroviarias, certificados de seguridad de las mismas, personal ferroviario (exigencias de títulos y habilitaciones y homologaciones de centros de formación de personal y de reconocimiento médico), material rodante (exigencias de autorizaciones de puesta en servicio y de circulación y de homologaciones y habilitaciones de centros de mantenimiento de dicho material), operación en materia de seguridad e investigación de accidentes, el Reglamento General de Circulación y las especificaciones técnicas de homologación e interoperabilidad de los diferentes subsistemas. Ambas administraciones se comprometen, en el marco de la normativa de la Unión Europea, a cooperar en la armonización de las condiciones descritas de forma que se garantice una aplicación homogénea en las infraestructuras ferroviarias de sus respectivas competencias. e) La Junta de Andalucía ejercerá sus competencias en materia de transporte sobre la infraestructura incluida en la REFIG dentro de los límites de la capacidad de infraestructura adjudicada por la Administración General del Estado para una adecuada prestación de los servicios intrautonómicos. En el proceso de adjudicación de dicha capacidad de infraestructura deberá garantizarse, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 64.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la participación de la Comunidad Autónoma.

2.º Ambas Administraciones declaran que la suscripción del presente acuerdo, adoptado al amparo de lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional y en relación a la Ley de Andalucía 9/2006, no afecta a las negociaciones que se desarrollen en el seno de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía para los traspasos en materia de transporte ferroviario en virtud de lo previsto en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía.

3.º Publicar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 4.º Que la Ministra de Administraciones Públicas comunique este acuerdo a la Presidenta del Tribunal Constitucional, para su conocimiento y efectos.

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