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Documento BOE-A-2007-18235

Orden CUL/3032/2007, de 20 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Obrera de Investigación y Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2007, páginas 42477 a 42478 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-18235

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Víctor Manuel Lucas Ranz, solicitando la inscripción de la Fundación Obrera de Investigación y Cultura en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Carmelo Suárez Cabrera, don Juan Rafael Lorenzo Santana y doña María Dolores Santana Medina, en Las Palmas de Gran Canaria, el 23 de marzo de 2007, según consta en la escritura pública número cuatrocientos noventa y cuatro, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias doña Aurora Ruiz Alonso, modificada y complementada en la escritura número mil ciento veinticinco, autorizada el 10 de julio de 2007 por la misma notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Carretas número 14, piso 6-G (CP28012), en el término municipal de Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de doscientos noventa mil euros (290.000 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en la suma de los valores de aportación de los inmuebles, local en la planta baja y local oficina en la planta primera del edificio sito en el Paseo de San Antonio, número 11, de Las Palmas de Gran Canaria, que se describen en la escritura de constitución, según la tasación unida a la misma. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución y modificados en la escritura número mil ciento veinticinco a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Realizar actividades para profundizar en el conocimiento de la situación y condiciones de vida, tanto de la clase obrera española, como del conjunto de trabajadores y trabajadoras de cualquier país. Además estas actividades tendrán como fin obtener conclusiones para concretar propuestas para la mejora de esas condiciones de vida, y para difundir el conocimiento de las causas objetivas que determinan esas condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras. La realización de estudios y proyectos encaminados a concretar el enunciado anterior, y las actividades que sean precisas para su cumplimiento. Organizar encuentros en distintos ámbitos, español e internacional, para incentivar el estudio y el debate de los intereses de la clase obrera española e internacional. La promoción de los valores de la solidaridad entre los trabajadores y los pueblos tanto de España como de Europa y el resto del planeta. Realizar publicaciones, encuentros culturales y otras actividades que ayuden a los fines de la Fundación. Colaborar con otras organizaciones con fines similares a los de esta Fundación y participar en las actividades que promuevan. Realizar estudios e iniciativas que ayuden a conocer la situación de la clase obrera, sus condiciones de vida y trabajo, así como sus aspiraciones futuras. Colaborar en las iniciativas orientadas a lograr unas mejores condiciones de vida de la clase obrera y participar en el estudio de sus estrategias con tal fin. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Carmelo Suárez Cabrera. Secretaria: Doña María Dolores Santana Medina. Tesorero: Don Juan Rafael Lorenzo Santana. Vocales: Don Julio Díaz Díaz, don Juan Carlos Blanca Gómez, don Juan Luis García Córdoba, don Víctor Manuel Lucas Ranz, doña Diana Bazo Morales, don Raúl Martínez Turrero, don Gerhard Brückner, doña María Elena García García, don Leopoldo del Prado Álvarez, don Rafael Contreras de la Llave, don Francisco José Tendero Egea, don Severino Menéndez Minas, don César Lledó Silla, don Fernando Ferraz Pumares y don Francisco Herrero Álvarez.

En la escritura de constitución, en otras de ratificación y aceptación, y en documentos privados con firma legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Obrera de Investigación y Cultura en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Obrera de Investigación y Cultura, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Carretas, número 14, piso 6-G (CP28012), en el término municipal de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de septiembre de 2007.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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