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Documento BOE-A-2007-18236

Resolución de 27 de agosto de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para el desarrollo del diploma superior de admisión y documentación clínica.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2007, páginas 42478 a 42480 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-18236

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de julio de 2007, Convenio de Colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para el desarrollo del diploma superior en admisión y documentación clínica, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de agosto de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para el desarrollo del diploma superior en admisión y documentación clínica

En Toledo, a 9 de julio de dos mil siete.

REUNIDOS

El Sr. don Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/04, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 130, del 29 de mayo), actuando en representación del menciona Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

El Excmo. Sr. don Roberto Sabrido Bermúdez, Consejero de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en nombre y representación de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su calidad de consejero, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en los artículos 65 y 69 de la Ley 8/2000, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. Y el Ilmo. Sr. don Joaquín Chacón Fuertes, actuando en nombre y representación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en lo sucesivo SESCAM), con CIF: Q4500146H y domicilio social en Toledo, C/ Huérfanos Cristinos, 5, en su calidad de Director-Gerente, de conformidad con lo previsto en el art. 73 de la Ley 8/2000, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. Facultados por las competencias atribuidas a sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio,

EXPONEN

I. Que el Instituto de Salud Carlos III, a través de la Escuela Nacional de Sanidad (en lo sucesivo ENS), es una institución de larga tradición en la formación de profesionales de la Salud Pública y Administración Sanitaria en España, contribuyendo al desarrollo y mejora del Sistema Nacional de Salud por medio de programas de formación e investigación, figurando entre sus funciones la de cooperar con organismos e instituciones en la realización de actividades relacionadas con la formación en administración sanitaria.

II. Que la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene igualmente competencias en materia de formación sanitaria dentro de su ámbito territorial, que ejerce a través de sus órganos gestores: Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y Dirección General de Planificación y Atención Sociosanitaria (DGPAS). III. Que el SESCAM, como organismo Autónomo creado por la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, tiene como fin la provisión y gestión de los servicios y centros de atención sanitaria y el desarrollo de los programas de salud en Castilla-La Mancha, contando entre sus funciones con el estímulo a la formación continuada, la docencia y la investigación científica, y la promoción de la formación del personal sanitario y no sanitario de la Comunidad. IV. Que la DGPAS a través del Instituto de Ciencias de la Salud (ICS) tiene entre sus funciones, según el Decreto 8/2004 de la Consejería de Sanidad la planificación, coordinación y gestión de la formación e investigación sanitaria de la región. V. Que los Servicios de Admisión y Documentación Clínica (SADC) hospitalarios realizan en nuestro sistema sanitario funciones completas de:

Coordinación e integración de los movimientos y contactos asistenciales de todos los pacientes en los diversos servicios y unidades hospitalarias y de su área de influencia de atención especializada.

Custodia, organización y gestión de la historia clínica para asegurar el cumplimiento de sus funciones. Diseño y mantenimiento del sistema de información clínico-asistencial necesario para desarrollar las funciones de gestión, planificación e investigación.

VI. Que el adecuado desarrollo de estas funciones precisa que los profesionales de los SADC posean los conocimientos, habilidades, actitudes y conductas necesarios para garantizar que disponen de los niveles de competencia profesional requeridos para un adecuado desempeño de su ejercicio profesional.

VII. Que, en el marco de los fines institucionales descritos, las entidades firmantes coinciden en su interés en la organización conjunta de un Diploma Superior en Admisión y Documentación Clínica, con el objetivo de proporcionar a los profesionales los servicios de Admisión y Documentación Clínica del SESCAM una formación de calidad que contribuya al mejor desarrollo de sus funciones. VIII. Que las partes, siendo conscientes de que la actuación en colaboración procurando el óptimo aprovechamiento de los recursos y disponibilidades de cada una de las instituciones resulta beneficiosa para la consecución de los fines de interés general que se persiguen,

ACUERDAN

Primero. Objeto del convenio.-Las instituciones firmantes del presente convenio, a través de sus órganos gestores ENS, SESCAM y DGPAS organizarán conjuntamente durante los años 2007 y 2008 el Diploma Superior en Admisión y Documentación Clínica, que se celebrará en el marco general de la actividad docente desarrollada en el ICS.

Segundo. Compromisos en materia académica.

A. La dirección académica del Diploma Superior en Admisión y Documentación Clínica será asumida de manera conjunta por un representante de cada una de las siguientes instituciones ENS, SESCAM e ICS, que serán designados por los titulares de las mismas.

B. El programa del Diploma Superior en Admisión y Documentación Clínica es el contenido en el Anexo I del presente Convenio. C. Las posibles variaciones que puedan ser necesarias en el programa con posterioridad a su aprobación -en cuanto a los ponentes definitivos, títulos de las conferencias o intervenciones, etc, por causas de fuerza mayor o de imprevistos-, serán acordadas por los Co-Directores Académicos del Diploma. D. La ENS acreditará académicamente el curso objeto de este convenio, emitiendo a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en el Reglamento de Ordenación Académica de la ENS el correspondiente Diploma Superior en Admisión y Documentación Clínica, así como las certificaciones académicas que se soliciten.

A tales efectos, el ICS se responsabilizará del control de asistencia y aprovechamiento de los alumnos en el desarrollo de las sesiones presenciales, en tanto que el SESCAM deberá proporcionar la información sobre aprovechamiento obtenida de la explotación de los datos del sistema de formación e-learning. Tercero. Compromisos en materia de organización y gestión.

A. Al celebrarse el curso en el marco académico del programa formativo del ICS, éste gestionará los siguientes servicios: Difusión de la actividad entre los profesionales de Castilla-La Mancha.

Invitación formal a los ponentes del curso, comunicación directa con ellos a través de la Secretaría del ICS, gestión y pago de honorarios, dietas y gastos de desplazamiento de acuerdo con las cantidades estipuladas en su normativa de régimen interno. Recepción de la documentación entregada por los profesores para las sesiones presenciales, realización de copias y distribución entre los alumnos del material docente. Puesta a disposición de los locales e infraestructura necesaria, equipado con el mobiliario, los medios técnicos audiovisuales y los medios humanos y servicios con que cuenta habitualmente, para las sesiones presenciales. Colaborar en el seguimiento del desarrollo de la actividad y en su evaluación. Servicio de secretaría de alumnos, lo que implica:

Información y matrículación de los alumnos.

Entrega de documentación. Control de asistencia.

B. El SESCAM, por su parte, asume los siguientes compromisos en materia de administración y gestión:

Apoyo en la coordinación de profesores, en contacto directo con la ENS e ICS a través de la persona del Co-Director designado por el SESCAM.

Organización de la parte no presencial del curso a través de su plataforma de e-learning, lo que implica:

Puesta a disposición del soporte de formación on line.

Incorporación de contenidos a la plataforma. Asunción de los costes derivados de la Gestión y compensación de honorarios correspondientes a la documentación elaborada por los profesores del curso y a las tareas de dinamización, tutoria y coordinación de contenidos on line.

Colaborar en el seguimiento del desarrollo de la actividad y en su evaluación.

Cualquier otro servicio o gasto que sea necesario para el desarrollo del curso y no esté previsto en los servicios facilitados por el ICS, debiendo mantenerse en todo caso la necesaria coordinación con todo aquello que se realice en el local de celebración (colocación de elementos adicionales en el aula, celebración de actos especiales, etc.).

C. La ENS asume los siguientes compromisos:

Apoyo en la coordinación de profesores, en contacto directo con Sescam e ICS a través de la persona del Co-Director designado por la ENS.

Emisión de diplomas, la acreditación y certificación docente, que se adecuara a las normas en vigor en el momento de la expedición de los documentos correspondientes. Colaborar en el seguimiento del desarrollo de la actividad y en su evaluación.

Cuarto. Financiación.

El ICS asumirá los gastos derivados de la gestión de las actividades reflejadas en el acuerdo Tercero A.

El SESCAM asumirá los gastos derivados de la gestión de las actividades reflejadas en el acuerdo Tercero B y C: 300 euros por la acreditación del curso y 30 euros por la emisión de cada certificado docente (máximo de 750 euros, correspondiente a 25 alumnos).

La ENS asumirá los gastos derivados de la gestión de las actividades reflejadas en el Acuerdo Tercero C, a excepción de las tasas correspondientes a la emisión, acreditación y certificación docente que figuran en el mismo, que serán asumidas por el Sescam en la forma anteriormente expuesta.

Quinto. Forma de pago, justificación y liquidación.-El SESCAM transferirá al ISCIII la cantidad señalada en la estipulación cuarta en la cuenta corriente del Instituto de Salud Carlos III: Banco Santander Central Hispano; entidad: 0049; sucursal: 0631; dígito de control: 91; cuenta: 2310129293 a través de la G412C/43000. Sexto. Imagen corporativa.-En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso objeto de este convenio (programas de mano, carteles, publicidad en prensa, difusión a través de las páginas web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración de las entidades firmantes, respetando en todo caso los logotipos y directrices de imagen corporativa que se faciliten con este fin. Séptimo. Responsabilidad.-Las instituciones firmantes de este Convenio no adquieren ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o empresas para la celebración de las sesiones presenciales o a distancia del curso objeto de este convenio. Octavo. Vigencia.-El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y finalizará cuando lo haga la actividad conveniada, sin perjuicio del total cumplimiento de todos los compromisos en el mismo adquiridos. Noveno. Régimen jurídico.-Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en tres ejemplares y en el lugar y fecha indicados.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.-El Consejero de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Roberto Sabrido Bermúdez.-El Director Gerente del SESCAM, Joaquín Chacón Fuertes.

ANEXO I

El Diploma Superior en Admisión y Documentación Clínica está integrado por un conjunto de ocho módulos de aprendizaje:

Admisión y documentación clínica: 179 horas totales.

Metodología de la investigación: 60 horas totales. Técnicas en comunicaciones gestión del estrés: 16 horas totales. Sistemas de información sanitaria: 120 horas totales. Diabética y derechos sanitario: 50 horas totales. Tecnologías de la información: 60 horas totales. Economía de la salud: 40 horas totales. Metodología de mejora continua de la calidad: 40 horas totales. Trabajo de fin de curso: 75 horas totales.

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