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Documento BOE-A-2007-19314

Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto constructivo de la central hidroeléctrica de El Portillo, en Castril de la Peña (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2007, páginas 45891 a 45893 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-19314

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto constructivo de la central hidroeléctrica de El Portillo t.m. Castril de la Peña (Granada) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del Grupo 4 del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El proyecto forma parte del «Plan de Aprovechamiento Integral de los ríos Castril y Guardal», dirigido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a través de un Convenio de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para la puesta en marcha y aprovechamiento hidroeléctrico a pie de presa en el embalse de El Portillo.

El objeto principal consiste en aprovechar el salto de agua de la presa del embalse de El Portillo, sobre el río Castril, para construir una central hidroeléctrica que utilice las condiciones y las infraestructuras existentes de desagüe en la presa, para turbinar el agua y depositarla exactamente en el punto actual del desagüe. Las actuaciones propuestas para la construcción de la central hidroeléctrica de El Portillo se resumen a continuación:

Construcción de un edificio de 275 m2 de superficie para albergar la central hidroeléctrica, conteniendo los equipos electromecánicos, sistema de automatismos, playa de trabajo, oficina e instalaciones higiénicas para el personal.

Explanada para aparcamiento y zona de maniobras. Iluminación y ajardinamiento. Ejecución de un canal de salida y obra encaminada a la restitución de las aguas turbinadas al cauce del río Castril. Construcción de una línea de media tensión a 20 KV, con 5 apoyos y una longitud de 424 metros. Reconstrucción de 51 m2 de escollera existente tras la salida de las válvulas de desagüe de la presa. Acondicionamiento de un camino de acceso a la presa, desde la carretera comarcal A-326.

Las características de la central proyectada serán las siguientes:

Características

Medición

Caudal nominal.

4,5 m3/s.

Caudal ecológico.

0,5 m3/s.

Maquinaria.

1 turbina-generador tipo Francis y de eje horizontal.

Potencia.

2.800 kW.

Producción anual prevista.

12.833 kWh.

Entronque a los mecanismos de desagüe existentes en la presa.

Tubería de 15 m de longitud y 1.200 mm de diámetro.

Línea de descarga.

Aérea. Media tensión de 20 kV. Longitud: 424 m.

El edificio de la central, se sitúa al pie de la presa de El Portillo, en la margen izquierda del río Castril, en el espacio existente entre el antiguo cauce y la carretera comarcal A-326. La línea eléctrica parte del edificio de la central hacia el oeste, cruzando el río Castril en el primer tramo, situándose el resto de la línea a escasos metros de la carretera A-326. La línea se une a un apoyo de la Compañía Sevillana de Electricidad, situado a 5 metros del último apoyo. La zona de actuación se localiza en el término municipal de Castril, en la zona septentrional de la provincia de Granada (Comunidad Autónoma de Andalucía). El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 10 de abril de 2006, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 9 octubre de 2006, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Delegación del Gobierno en Andalucía

X

Subdelegación del Gobierno en Granada

-

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía .

X

A.D.E.N.A

-

Ecologistas en Acción

-

S.E.O./BirdLife

-

Ayuntamiento de Castril (Granada)

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental es destacable lo especificado por la Delegación del Gobierno en Andalucía, el cual adjunta un informe elaborado por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla. En el informe remitido por el Área de Industria y Energía se emiten una serie de sugerencias ambientales relativas a la colocación de elementos de protección en los equipos eléctricos propuestos, para evitar sobrecargas que motiven incendios en el entorno de la central; así como relativas a la difusión del patrimonio cultural del aprovechamiento hidroeléctrico del río Castril, mediante la utilización del Centro de Interpretación del Parque Natural de la Sierra de Castril para la implantación de paneles interpretativos de la evolución de la obra y los avances tecnológicos desde la construcción de la central. El informe considera la importancia del fomento de las energías renovables y de la materialización del proyecto de ejecución de la central de El Portillo. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, considera en su informe, que las actuaciones están incluidas en el Anexo II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, afirma que, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del sector eléctrico; la competencia para autorizar las instalaciones eléctricas propuestas se atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de la Junta de Andalucía. Tras el análisis de las respuestas recibidas a las consultas efectuadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 16 de mayo de 2007, envió un oficio al promotor relativo al planteamiento de modificaciones al proyecto para evitar afecciones sobre el Parque Natural, LIC y ZEPA «Sierra de Castril», de código Red Natura ES6140002, así como las propuestas remitidas durante el periodo de consultas. Con fecha de 26 de junio de 2007, se recibe en esta Dirección General la respuesta del promotor asumiendo todas las condiciones y medidas protectoras propuestas.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para la ejecución del proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

La actuación propuesta consiste en construir una central hidroeléctrica en la presa del embalse de El Portillo, sobre el río Castril, para que utilice las infraestructuras existentes de la misma. El aprovechamiento hidroeléctrico definido precisa de instalaciones mínimas, tanto en lo que se refiere a la transformación de energía como a los elementos accesorios, debido a la existencia previa de estructuras hidráulicas y de una red de distribución de energía eléctrica, resultando muy bajos los requerimientos de suelo y de medios para su construcción

Debido a las características de la zona, y al tratarse de aprovechar al máximo las infraestructuras existentes, no se han propuesto otras alternativas. La ubicación de la central es la más adecuada si se trata de aprovechar la fuerza del agua de desagüe de la presa, y el lugar donde ésta se incorpora al cauce. Asimismo, en ese punto existe una protección que hace que el agua pierda velocidad desde su caída del desagüe hasta su incorporación al río. Por último, se encuentra próxima a una línea de la red general de distribución de energía eléctrica, con lo que se justifica la facilidad para evacuar la energía producida. Los recursos necesarios para la construcción de las infraestructuras proyectadas consisten en 693,08 m3 de hormigón y 90.056,58 kg de acero y 1.300 m3 de tierras. Debido a la pequeña envergadura del proyecto, la cantidad de residuos generados será mínima, sin embargo se prevé la elaboración de un Plan de residuos a seguir durante la obra. Ubicación del proyecto:

Las actuaciones se localizan al pie de la presa de El Portillo, en la margen izquierda del río Castril, utilizando para su ejecución las plataformas existentes junto a la presa, por lo que los terrenos se encuentran ya alterados por la infraestructura y se localizan fuera de los límites del Parque Natural de la Sierra de Castril, Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierra de Castril», de código ES6140002, dentro de la Red Natura 2000, así como Área Importante para las Aves (IBA) «Sierras de Cazorla y Segura», número 210. No obstante, cualquier tipo de actuación en relación con la línea eléctrica estará supeditada a lo que, en su momento, establezca la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

En la zona afectada por la construcción de la central, no se verá afectada ninguna unidad ambiental, puesto que la zona de actuación es pequeña (superficie total de 450 m2) y se ejecuta en una zona aledaña a las instalaciones de la presa de Castril, en cuya parcela destaca la presencia de vegetación ruderal en la que predomina el hinojo (Foeniculum vulgare), acompañada de otras como el vallico (Lolium rigidum). En las zonas colindantes a la central, el uso del suelo se califica como forestal, con presencia de matorral bajo en laderas y cantiles, vegetación de ribera en el río Castril, cultivos de olivos y huertas en la vega del río. En la zona aledaña a las instalaciones existen rapaces sobrevolando el área, destacando la presencia del cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), entre otras. La zona afectada por las obras se sitúa entre infraestructuras, las cuales tras varios movimientos de tierras, no han dado lugar a evidencias de hallazgos o restos de interés arqueológico, etnográfico o paleontológico en la zona. Características del potencial impacto:

La construcción de la central hidroeléctrica en la presa existente sobre el embalse de El Portillo no supone una variación del caudal natural que fluye por el cauce del río Castril, ya que el aprovechamiento se supedita al embalse, siendo la única demanda mantener un caudal ecológico de 0,5 m3/s. Además, la central proyectada utilizará las condiciones y las infraestructuras existentes de desagüe en la presa, para turbinar el agua y depositarla exactamente en el punto actual del desagüe de la misma. De esta forma, el aprovechamiento hidroeléctrico precisa de instalaciones mínimas, tanto en la transformación de energía como en la instalación de elementos accesorios.

La afección sobre la vegetación natural derivada de la construcción de la central y de la línea eléctrica asociada, ocupa una superficie mínima, ya que la eliminación de la vegetación se realizará en aquellas zonas donde sea estrictamente necesario. Asimismo, se planificará la ejecución de las obras teniendo en cuenta los periodos de reproducción y cría de los distintos taxones ornitológicos. De esta forma, se asegura no incidir de forma negativa sobre la comunidad de aves que forman parte de la ZEPA y del Área de Importancia para las Aves (IBA) cercanas a la zona de actuación. La central ha sido diseñada para mimetizarse con el edificio existente evitando afecciones sobre el paisaje. Para la integración de la línea eléctrica proyectada se propone el recubrimiento de los apoyos con materiales tubulares que imiten las cortezas de los árboles (existentes en el mercado) o la utilización de colores que se mimeticen con el entorno. Para evitar sobrecargas en los equipos eléctricos que pudieran desencadenar incendios en el entorno de la central, se propone la colocación de elementos de protección sobre la línea-transformador y sobre el transformador, que eviten sobrecorrientes y sobretensiones, así como máximas y mínimas frecuencias. Se elaborarán paneles con fotografías que muestren la evolución de la obra y los avances tecnológicos, desde la construcción de la central en 1906 hasta el estado final de las obras. Por otro lado, se colocarán paneles y esquemas técnicos docentes, que faciliten la compresión de los proyectos de generación de energía por procedimientos renovables. El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, propone la utilización del Centro de Interpretación del Parque Natural para llevar a cabo las exposiciones, destacando la importancia del fomento de la utilización de energías renovables. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de septiembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 17 de septiembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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