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Documento BOE-A-2007-19736

Resolución de 16 de octubre de 2007, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2007, páginas 46892 a 46909 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-19736

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden 777/2005, de 21 de marzo, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, esta Presidencia resuelve la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen de las cuentas anuales de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) correspondientes al ejercicio 2006, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2007.-El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, P. D. (Resolución de 22 de febrero de 2007), el Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Fernando José Burgaz Moreno.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

D) Memoria.

1. Organización y actividad.-La Entidad Estatal de Seguros Agrarios se crea y estructura mediante Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, según lo ordenado en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre. Se configura como un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con personalidad jurídica y económica propia, para la realización de cuantos actos y operaciones requiera el desarrollo y ejecución de sus funciones y fines. Para ello cuenta con los siguientes recursos: Los productos y rentas de su patrimonio.

Los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado. Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.

Además, se rige por lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y por las normas generales de la contratación de las Administraciones Públicas.

La Ley de Seguros Agrarios Combinados es desarrollada por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación. La actividad del organismo viene enumerada en el capítulo octavo, artículo 49 del Real Decreto 2329/1979, en el que se destaca su actuación como órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios, realizando los estudios necesarios sobre coberturas de riesgos, en cada Plan Anual y cuantas funciones le encomiende la Administración en cumplimiento de los preceptos de la Ley. Como funciones específicas se enumeran las siguientes:

Elaborar y proponer al Gobierno el Plan Anual de Seguros Agrarios.

Proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las condiciones técnicas mínimas de cultivo, las técnicas de lucha preventiva en cada zona, los casos de marginalidad o inviabilidad, los rendimientos estimados en las producciones agrarias, los precios a aplicar en las mismas y las fechas límite de suscripción del seguro. Suscribir con la Agrupación de Entidades Aseguradoras el Convenio para la ejecución del Plan Anual de Seguros. Realizar los estudios necesarios sobre daños a producciones agrarias, medios de prevención de riesgos y de investigación. Controlar en el ámbito agrario el desarrollo y aplicación de los Planes de Seguros. Fomento y divulgación de los Seguros Agrarios. Procurar la colaboración de las cooperativas en la suscripción de los seguros. Asesoramiento a los agricultores, ganaderos y propietarios de montes en materias agrarias relacionadas con los seguros. Actuar como árbitro de equidad en cuestiones derivadas de este seguro y que sean sometidas expresamente a su decisión arbitral, por acuerdo de las partes. Elaborar juntamente con la Dirección General de Seguros la propuesta de la parte de la prima a pagar por los asegurados y el auxilio que corresponda aportar a la Administración.

Hay que mencionar además la gestión de ayudas de carácter extraordinario que apruebe el Gobierno para paliar los daños en producciones agrarias, a causa de catástrofes naturales, no cubiertos por los seguros agrarios combinados.

La estructura organizativa básica de la Entidad queda definida en el artículo 52 del Real Decreto 2329/1979. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios está regida por:

a) El Presidente, que será el Subsecretario del Departamento.

b) La Comisión General, que estará constituida por:

El Presidente, que será el Presidente de ENESA.

El Vicepresidente, que será el Director de ENESA. Dos Vocales representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dos Vocales, uno de la Dirección General de Seguros y otro del Consorcio de Compensación de Seguros, en representación del Ministerio de Economía y Hacienda. Cuatro Vocales representantes de las organizaciones profesionales agrarias y de las organizaciones de las cooperativas agrarias, de ámbito estatal. Cuatro Vocales, de participación rotatoria anual, representantes de las Comunidades Autónomas elegidas, conforme al criterio que se establezca por la conferencia Sectorial de Agricultura, de entre aquellas que decidan integrarse en la Comisión. Un Vocal representante de la entidad que agrupe a las entidades aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados.

Con voz pero sin voto, podrán asistir el Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento, el Interventor Delegado en el organismo y el Secretario General del organismo, que será Secretario de la Comisión.

c) El Director de la Entidad, que será designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dependientes del Director, la Entidad se estructura en las siguientes unidades:

Adjunto al Director.

Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas. Área de Estudios e Investigación. Secretaría General, de la que a su vez depende el Servicio de Contabilidad.

Como órgano de coordinación y colaboración en materia de Seguros Agrarios, aparece creada por Orden de 21 de noviembre de 1996 y reestructurada por Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas. Está constituida por:

El Presidente, que es el Presidente de ENESA.

El Vicepresidente, que es el Director de ENESA. Diecisiete Vocales, uno por cada una de las Comunidades Autónomas. El Secretario es el Secretario General de ENESA, que actuará sin voz ni voto. A requerimiento del Presidente asistirán los funcionarios de ENESA que se consideren necesarios para ser oídos sobre cuestiones concretas.

Las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios establecidas por la Orden de 21 de noviembre de 1996, se adaptarán al Real Decreto 388/1998, y se constituirán en el ámbito de cada una de las Comunidades Autónomas, actuando como órgano de apoyo a ENESA, para el logro de los fines asignados a los Planes de Seguros Agrarios. La Orden de 7 de julio de 1998, del Ministerio de la Presidencia, modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, estableciendo la composición y funciones de estas Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios.

Los principales responsables de ENESA a 31 de diciembre de 2006 son:

Presidente: D. Santiago Menéndez de Luarca.

Director: D: Fernando J. Burgaz Moreno. Adjunto al Director: D. José Ruiz Zorrilla. Secretaria General: D.ª Rosario Velasco Bernal.

En esta fecha el número de empleados que trabajan en esta entidad es de 50 personas, con el siguiente desglose por categorías:

Personal funcionario: Grupo A: 11.

Grupo B: 21. Grupo C: 8. Grupo D: 7. Grupo E: 1.

Personal laboral:

GP 4: 1.

GP 5: 1.

D) Memoria.

2. Gestión indirecta de servicios públicos y convenios.-Para la ejecución del Plan Anual de Seguros, se suscribe un convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A., en el que se regula, de acuerdo con las condiciones de las pólizas, la suscripción del Seguro, el pago de la participación que en las primas corresponde a la Administración y demás extremos convenientes a dicho fin, de acuerdo con el artículo trece.seis del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre.

Para este ejercicio de 2006, está vigente el convenio prorrogado en el 2005 que se suscribió en el 2004. El plazo de ejecución es hasta el 31 de diciembre de 2006. Las obligaciones reconocidas se imputan a la aplicación presupuestaria 21.207.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y Liquidación de Planes Anteriores», y ascendieron en este ejercicio a 291.999.962,88 euros.

D) Memoria.

4. Normas de valoración. a) Inmovilizado inmaterial. Criterio de valoración: Precio de adquisición.

El método utilizado en el cálculo de las cuotas de amortización ha sido el de cuota lineal y el período máximo ha sido de seis años.

b) Inmovilizado material.

Criterio de valoración: Precio de adquisición.

Igualmente, el método utilizado en la amortización ha sido el de cuota lineal y los períodos máximos, los indicados en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General del Estado. Debido a la puesta en funcionamiento de un sistema gestor de inventario, que, entre otras utilidades, proporciona un cálculo de la amortización de los elementos que figuran en dicho inventario, se ha observado que la amortización acumulada del inmovilizado material de ejercicios anteriores que aparecía en los registros contables no coincidía con la calculada por la mencionada aplicación informática. Esta diferencia se debe, por una parte, a un cambio en el número de años de vida útil de algunos elementos, siguiendo las recomendaciones de la Intervención Delegada en el Organismo, manifestadas en el «Informe Definitivo de Control Financiero Permanente» del ejercicio 2005 y, por otra, debida a errores y redondeos en el cálculo de algunas amortizaciones. Dicha diferencia asciende a 1.664,91 euros y se ha imputado a la cuenta 6799 «Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores», según lo dispuesto en el apartado segundo, punto 5. Contabilización, de la Resolución anteriormente citada.

c) Ingresos y gastos: Principio de devengo

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