Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-19737

Orden CUL/3314/2007, de 31 de octubre, por la que se concede subvención dentro del grupo de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, correspondientes a 2007 y complementa la Orden CUL/2428/2007, de 19 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2007, páginas 46910 a 46910 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-19737

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 7, de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Por Resolución de 1 de marzo de 2007 (Boletín Oficial del Estado número 65, de 16 de marzo de 2007), de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, se convocan subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, correspondientes a 2007. Vista la solicitud presentada por la Fundación Sabino Arana, acompañada de los documentos preceptivos. Vista la propuesta que ante mí eleva la Comisión de Evaluación reunida con fecha 4 de octubre de 2007 en relación a la solicitud presentada por dicha Fundación; y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y la Resolución de 1 de marzo de 2007, y considerando que queda acreditada la capacidad de la entidad para llevar a cabo las actividades para la que solicita subvención, dispongo:

Primero.-Conceder la subvención de 63.782,59 € a la Fundación Sabino Arana para el programa de actividades 2007.

Segundo.-Fijar el 31 de diciembre de 2007 como fecha límite para llevar a cabo las actividades objeto de subvención.

La realización de estas actividades subvencionadas se justificará de conformidad con lo establecido en el punto undécimo de la Resolución de 1 de marzo de 2007, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo establecido en el párrafo anterior.

Esta orden, que complementa a la Orden CUL/2428/2007, de 19 de julio (BOE n.º 188, de 7 de agosto) pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46. 1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 31 de octubre de 2007.-El Ministro de Cultura. P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid