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Documento BOE-A-2007-19748

Orden APA/3316/2007, de 12 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007, a diversas Comunidades Autónomas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2007, páginas 46999 a 47003 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-19748
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/11/12/apa3316

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007 a diversas comunidades autónomas, establece en su artículo 1 que dichas medidas serán de aplicación a las Comunidades de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid y la provincia de Jaén. Igualmente, serán de aplicación a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, afectada por fuertes vientos en el mes de marzo. El artículo 4 establece que serán objeto de indemnización los daños causados por las adversidades climáticas amparadas por el citado Real Decreto-ley en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertos por las líneas de seguros agrarios combinados. También podrán percibir indemnizaciones por los daños causados en las producciones que en las fechas de ocurrencia del siniestro no hubiera finalizado el período de suscripción correspondiente, siempre que el agricultor hubiese contratado el seguro correspondiente a dichas producciones en el ejercicio anterior. Igualmente, podrán percibirse indemnizaciones por los daños causados sobre producciones no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios, excepto que las producciones afectadas estuviesen garantizadas por un seguro no incluido en el sistema de seguros agrarios combinados. De modo excepcional, y teniendo en cuenta la limitación de los créditos presupuestarios disponibles, así como la coordinación con los resultados obtenidos de la aplicación del sistema de seguros agrarios, se ha estimado adecuado centralizar la gestión y valoración de las ayudas previstas en esta orden para asegurar la plena efectividad de las mismas en los territorios afectados, la igualdad de oportunidades para su obtención y la no superación del límite de las ayudas. Estas ayudas cumplen con lo establecido en el artícu-lo 11, apartados 2 a 6, del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001. La disposición final primera del Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio, faculta a los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de lo establecido en el mismo. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

La presente orden tiene por objeto desarrollar el ar-tículo 4 del Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007 a diversas comunidades autónomas, así como por los fuertes vientos registrados en el mes de marzo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Mediante esta orden se establecen las bases y la convocatoria de las ayudas que se tramitan en régimen de concesión directa, de acuerdo con el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las actuaciones previstas en esta orden serán de aplicación a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas que se encuentren situadas en el ámbito territorial establecido en la Orden INT/2244/2007, de 17 de julio, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio.

Artículo 2. Daños indemnizables.

1. Serán indemnizables los daños causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertas por las líneas de seguros agrarios combinados.

2. También podrán percibir las anteriores indemnizaciones los agricultores que hayan sufrido daños en producciones que en las fechas del siniestro no hubieran finalizado el período de contratación del seguro correspondiente, siempre que se hubiera contratado el seguro para dichas producciones en el ejercicio anterior. 3. Asimismo, podrá percibirse indemnización por los daños causados sobre producciones no incluidas en el vigente Plan de Seguros, excepto que las producciones afectadas estuviesen garantizadas por un seguro no incluido en el sistema de seguros agrarios combinados.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Las ayudas previstas en esta orden irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que, estando ubicadas en el ámbito territorial señalado en el artículo 1, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 por ciento de la producción.

2. Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Solicitudes de ayuda y plazo de presentación.

1. Los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en esta orden, que deseen acogerse a las ayudas mencionadas, deberán presentar su solicitud, según el modelo que se recoge en el anexo, en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en los registros de las comunidades autónomas, en los registros de las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.

2. Dicha solicitud deberá acompañarse de una declaración del solicitante indicando si ha percibido o no otras ayudas por estos mismos daños y, en caso afirmativo, la cuantía de las mismas. 3. En el caso de que el solicitante no sea una persona física se deberán aportar fotocopias cotejadas de su Código de Identificación Fiscal, así como una copia fehaciente de los poderes del representante legal de la entidad firmante de la solicitud. 4. La solicitud conllevará la autorización a la Administración para recabar los datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Artículo 5. Determinación de las ayudas.

1. Para determinar el importe de la ayuda que pueda corresponder a cada solicitante que cumpla con lo establecido en esta orden se aplicarán los criterios que seguidamente se relacionan: a) El cálculo de las pérdidas se realizará por explotación individual.

b) Para las producciones incluidas en el sistema de seguros agrarios los criterios de valoración serán los fijados en las condiciones generales y especiales establecidas para cada línea de seguro, así como en la norma general de peritación de los seguros agrarios combinados. c) Para la determinación de las pérdidas se tendrá en cuenta la producción normal del cultivo, así como la producción recolectada, para lo que podrá ser requerido cualquier documento que justifique las pérdidas solicitadas. d) En el cálculo de la ayuda se deducirán las pérdidas garantizadas por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (AGROSEGURO), correspondientes a otros riesgos cubiertos por el seguro. e) En el cálculo de la ayuda se aplicará una franquicia absoluta del 20 por ciento de los daños y se tendrán en cuenta los precios a efectos del seguro.

Artículo 6. Tramitación, resolución y pago de las ayudas.

1. El órgano responsable de la instrucción del procedimiento será la Secretaría General de ENESA, en los términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Director de ENESA.

Vocales: Dos funcionarios de ENESA. Secretario: Un funcionario de ENESA, con voz pero sin voto.

Los vocales y el secretario de esta Comisión serán designados por el Director de ENESA.

Tras la evaluación y examen de las solicitudes se formulará la oportuna propuesta de resolución con el resultado de la evaluación y los criterios de valoración, en la que se deberá expresar:

a) La relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

3. Dicha propuesta de resolución será notificada a los solicitantes, concediendo, en trámite de audiencia, un plazo de diez días para presentar alegaciones.

4. En el plazo de 15 días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Presidente de ENESA procederá a dictar la resolución correspondiente, que será notificada a los interesados dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta orden. Su contenido íntegro se expondrá igualmente en el tablón de anuncios de ENESA. 5. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 7. Controles.

Por parte de ENESA se llevarán a cabo las actuaciones de comprobación que se consideren precisas para garantizar la correcta adjudicación de las ayudas, solicitando la aportación de la documentación que se considere necesaria para verificar la veracidad de la información facilitada por los solicitantes.

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son compatibles con las que pudieran establecer las comunidades autónomas para estos mismos daños, siempre que la cuantía total no supere el 80 por ciento de las pérdidas registradas en la explotación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

A tal efecto, ENESA solicitará a dichas comunidades autónomas un certificado sobre las ayudas concedidas por estos daños.

Artículo 9. Financiación.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, abonará las ayudas que pudieran corresponder a cada solicitante, según los criterios anteriormente mencionados.

2. El montante total de las ayudas asciende a 9,1 millones de euros e incluye los gastos que se deriven de la tramitación de las solicitudes y de la valoración de los daños y otras actuaciones necesarias para la ejecución de esta orden. 3. Los créditos destinados a la aplicación de la presente orden serán financiados con cargo a las dotaciones presupuestarias de ENESA.

Disposición final primera. Convenios de colaboración.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas para la coordinación, gestión y financiación de las actuaciones previstas en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor quince días después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/11/2007
  • Fecha de publicación: 16/11/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2007
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2007-12353).
Materias
  • Ayudas
  • Castilla La Mancha
  • Castilla y León
  • Catástrofes
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Explotaciones agrarias
  • Extremadura
  • Formularios administrativos
  • Indemnizaciones
  • Inundaciones
  • Madrid
  • Murcia

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