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Documento BOE-A-2007-19747

Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2007, páginas 46994 a 46999 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-19747
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/11/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción. En su disposición adicional segunda faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para aprobar el procedimiento de las especificaciones técnicas y funcionales del sistema informático de comunicaciones, ejecución y control de la interrumpibilidad, necesario para la prestación de este servicio. A estos efectos dispone que el Operador del Sistema remita a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo máximo de 15 días desde la publicación de la Orden, una propuesta del citado procedimiento. Vista la propuesta del Operador del Sistema, esta Dirección General, resuelve:

Primero. Estructura del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio. 1. El sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad es el conjunto de equipos comunicados entre sí, pertenecientes al Operador del Sistema y a los proveedores del servicio de interrumpibilidad, necesarios para la correcta aplicación del servicio de interrumpibilidad que se contempla en la Orden Ministerial ITC/2370/2007, de 26 de julio de 2007.

2. El sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad, está compuesto por los siguientes elementos:

Sistema de gestión del servicio de interrumpibilidad del Operador del Sistema, configurado como sistema redundante, residente en sus centros de control (SG-SCECI).

Equipos de medida comunicación y control (EMCC) residentes en las instalaciones de los proveedores del servicio, para la recepción, gestión y ejecución de las órdenes de reducción de potencia. En su caso, los sistemas de gestión de las empresas distribuidoras que deseen recibir información acerca de las ordenes de reducción de potencia emitidas a proveedores del servicio conectados a la red de distribución de su propiedad. Sistema de comunicaciones entre el SG-SCECI del Operador del Sistema, los equipos EMCC de los proveedores del servicio y, en su caso, los sistemas de las empresas distribuidoras. Protocolo de Comunicación entre el SG-SCECI del Operador del Sistema, los equipos EMCC de los proveedores del servicio y, en su caso, los sistemas de las empresas distribuidoras.

Forma parte integrante de este sistema todo el «software» necesario para la correcta gestión del servicio de interrumpibilidad, incluyendo los equipos y aplicaciones relacionados con la emisión y recepción de preavisos, ejecución de órdenes, transmisión de datos, así como el necesario para el funcionamiento de las comunicaciones entre los equipos que intervienen en el proceso, y el control administrativo del servicio de interrumpibilidad.

3. Las órdenes de reducción de potencia, su cambio o anulación, y todas las solicitudes de información serán enviadas desde el Sistema de Gestión del Operador del Sistema SG-SCECI a los equipos EMCC de los proveedores del servicio. De igual forma, las señales de estado y acuse de recibo de las órdenes de reducción de potencia su cambio o anulación, los valores registrados de potencia durante la ejecución de las ordenes de reducción de potencia, los registros de potencia media cuarto horaria y de potencia en tiempo real, así como toda la información tanto de tipo estructural como de programación, incluyendo el estado de los equipos EMCC, serán enviadas desde los equipos EMCC de los proveedores del servicio al Sistema de Gestión del Operador del Sistema SG-SCECI. Todos los intercambios de información se realizarán directamente entre el sistema SG-SCECI y los equipos EMCC de los proveedores del servicio en la forma establecida en esta Resolución. 4. Las empresas distribuidoras que se conecten al sistema SG-SCECI del Operador del Sistema serán informadas de forma automática por dicho sistema de las órdenes de reducción de potencia, su cambio o su anulación, emitidas a los proveedores del servicio de reducción de potencia, que estén conectados a la red de distribución de su propiedad, así como de los registros de cada orden de reducción de potencia recibidos de los proveedores del servicio. 5. La especificación del Protocolo de Comunicación será publicada en la Web del Operador del Sistema en el plazo máximo de 2 meses después de la publicación de la presente Resolución. Asimismo se publicarán en la Web del Operador del Sistema, con la suficiente antelación para permitir la adaptación de los equipos EMCC, las actualizaciones y modificaciones que sea preciso realizar en dicha especificación para la correcta prestación del servicio. El Protocolo de Comunicación será, salvo situaciones de fuerza mayor, el único medio de comunicación entre los proveedores del servicio, en su caso empresas distribuidoras, y el Operador del Sistema para todos los intercambios de información necesarios para la prestación del servicio de interrumpibilidad. 6. Las comunicaciones entre el SG-SCECI y los equipos EMCC utilizarán firma electrónica para garantizar la integridad de la información y el no repudio, actuando el Operador del Sistema como entidad certificadora. En particular, se utilizará la firma electrónica para proteger las siguientes informaciones: órdenes, modificaciones y anulaciones de reducción de potencia y sus acuses de recibo, programas de consumo previstos y registros de interrupción.

Segundo. Requisitos de información y relativos a los equipos de medida comunicación y control (EMCC) de los proveedores del servicio de interrumpibilidad.

2.1 Información estructural.-Los proveedores del servicio suministrarán al Operador del Sistema, la siguiente información de estructural: Nombre.

Código Universal de Punto de Suministro del consumidor proveedor del servicio (CUPS). Tipos de reducción de potencia, a prestar por el proveedor del servicio de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial ITC2370/2007, de 26 de julio de 2007, y en el contrato con el Operador del Sistema para la prestación del servicio de interrumpibilidad. Empresa distribuidora, en su caso, propietaria de la red a la que se conecta. Actividad económica: Códigos de actividad CNAE de cuatro dígitos. Dirección del suministro:

Localidad/Municipio de la instalación.

Calle/Plaza/Avenida/Paseo. Número. Código postal.

Persona (s) de contacto.

Teléfono (s). Fax de contacto. Fax para la comunicación de órdenes de reducción de potencia en situaciones de emergencia. Este dato es opcional, para aquellos proveedores del servicio que lo deseen. Dirección de correo electrónico de contacto. Direcciones de correo electrónico, hasta un máximo de tres, para la comunicación de órdenes de reducción de potencia en situaciones de emergencia. Este dato es opcional, para aquellos proveedores del servicio que lo deseen. Comunidad Autónoma. Provincia. Zona eléctrica. Nudo (s) eléctrico (s)/Subestación (es) de conexión. Tensión de alimentación externa. Código Universal de Punto de Suministro del consumidor proveedor del servicio (CUPS) con el que aporta energía (solo en caso de ser productor). Tarifa de Acceso del consumidor.

Los proveedores del servicio enviarán esta información en el formato que indicará el Operador del Sistema, y comunicarán cualquier modificación en el momento en que se produzca, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que en su caso puedan requerir dichas modificaciones.

2.2 Información a suministrar por los equipos EMCC.-Mediante el Protocolo de Comunicaciones los equipos EMCC enviarán al SG-SCECI, además de la información que se indica en el apartado correspondiente del Procedimiento de Operación por el que se regula el Servicio de Gestión de la Demanda de Interrumpibilidad, lo siguiente:

Información necesaria para la correcta identificación del equipo EMCC.

Parámetros e información general del equipo EMCC. Estado del equipo EMCC. Información necesaria para la ejecución y el seguimiento del proceso de ejecución de una orden de reducción de potencia.

El detalle de la información a suministrar por los equipos EMCC se recogerá en la especificación del Protocolo de Comunicación.

Tercero. Equipos de medida, control y comunicaciones (EMCC).-Los equipos EMCC de los proveedores del servicio deberán estar dotados de los elementos necesarios para la captación o adquisición de información de contadores de energía activa y reactiva, potencia instantánea activa y reactiva, la recepción de órdenes de reducción de potencia, su cambio o anulación, la emisión de las señales y de los acuses de recibo correspondientes, y para llevar a cabo todas las actuaciones que se precisen en la ejecución de las reducciones de potencia. Los equipos EMCC serán la interfaz de comunicaciones de los proveedores del servicio, con el equipo SG-SCECI del Operador del Sistema, y dispondrán de elementos de vigilancia del estado de la conexión con el Sistema de Gestión del Operador del Sistema (SG-SCECI). Los EMCC deberán ser verificados por el Operador del Sistema, que comprobará si reúnen los requisitos que se establecen en la presente Resolución y, en su caso, emitirá la certificación correspondiente para el proveedor del servicio.

3.1 Especificaciones técnicas y funcionales.-Los equipos de medida, control y comunicaciones EMCC constarán al menos de los siguientes elementos: Una unidad de medida y control encargada de captar las medidas registradas, acondicionarlas y enviarlas a la unidad de comunicaciones.

Una unidad de comunicación que englobará a todos los equipos responsabilidad del proveedor del servicio que le dan conectividad con el SG-SCECI mediante el Protocolo de Comunicación a través del sistema de comunicaciones especificado en esta Resolución. La unidad de comunicación será la encargada de todos los intercambios de información entre el EMCC y el SG-SCECI. Una unidad de generación de órdenes de interrupción que reciba de la unidad de comunicaciones las órdenes de interrupción, las decodifique y las ponga a disposición del proveedor del servicio para su tratamiento y utilización posterior. Formarán además parte del EMCC los transformadores de medida de intensidad y tensión, contadores de energía y convertidores de potencia instantánea activa y reactiva y acondicionadores de señal que se utilicen para la adquisición de información para el EMCC. El EMCC dispondrá además de los siguientes equipos y señales:

a) Un equipo integrador de energía demandada/aportada con período de integración de quince minutos, que calculará y registrará la potencia activa media en cada uno de los periodos. Este equipo deberá instalarse de forma que se elimine la posibilidad de desconexión de los equipos cuando se efectúe una orden de reducción.

b) Un equipo integrador de energía demandada/aportada con período de integración de cinco minutos, que calculará y registrará la potencia activa media en cada uno de los periodos. El inicio del primer periodo de integración, se sincronizará con el instante de inicio del primer periodo de las órdenes de reducción de potencia. Este equipo deberá permanecer activado hasta la finalización del último periodo de la orden de reducción de potencia. Además, este equipo deberá instalarse de forma que se elimine la posibilidad de desconexión de los equipos cuando se efectúe una orden de reducción. El equipo que se define en este apartado se corresponde con el «maxímetro integrador de cinco minutos» que se cita en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio. c) Reloj interno con fecha y hora, en horario oficial, para los registros de los equipos integradores que se indican en los apartados a) y b). Este reloj estará sincronizado permanentemente con el reloj del SG-SCECI mediante el Protocolo de comunicación. La sincronización se realizará de forma continua, salvo durante los periodos correspondientes a una orden de reducción de potencia. d) Sistema de impresión en soporte cinta de papel de los registros correspondientes a los equipos integradores que se indican en los apartados a) y b) anteriores. Los registros en cinta de papel llevarán impresa la hora y fecha en que se producen así como el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS) que identifique al proveedor del servicio. e) Señales de salida acondicionadas para uso externo al equipo EMCC:

1. Indicación de los tipos de reducción de potencia que hayan sido contratados con el Operador del Sistema. Esta indicación estará activada permanentemente.

2. Indicación de Cambio de orden de reducción de potencia. Esta indicación se activará al recibir el cambio de orden de reducción y permanecerá activada cinco minutos. 3. Indicación de Anulación de orden de reducción de potencia. Esta indicación se activará al recibir la anulación de la orden de reducción y permanecerá activada cinco minutos. 4. Un contacto de salida de relé normalmente abierto (N/A) por cada una de los tipos de reducción de potencia definidos en la Orden Ministerial ITC/2370/2007, de 26 de julio de 2007. Este contacto deberá permanecer cerrado desde el instante de recepción de una orden de reducción de potencia, hasta su finalización, cancelación o anulación. 5. Un contacto de salida de relé, normalmente abierto (N/A) que deberá permanecer cerrado mientras dure la ejecución de una orden de reducción de potencia. 6. Un contacto de salida de relé, normalmente abierto (N/A) por cada Identificador de Potencia Residual. Este contacto deberá permanecer cerrado durante el periodo o periodos de reducción de potencia para los cuales aplique la Potencia Residual correspondiente a dicho Identificador. 7. Un contacto de salida de relé normalmente abierto (N/A) que deberá permanecer cerrado cuando el equipo EMCC del proveedor del servicio no tenga conexión con el SG-SCECI.

Existirá una señalización externa, luminosa o de cualquier otro tipo, claramente visible e identificable, que indique la activación de los contactos de los puntos 4 a 7 anteriores.

Los contactos de los puntos 4 a 7 estarán libres de potencial para su uso por el proveedor del servicio. f) Entradas al equipo EMCC: El EMCC dispondrá, al menos, de entradas accesibles externamente y acondicionadas para captar la siguiente información:

1. Contadores de energía de potencia activa y reactiva demandada / aportada.

2. Convertidores de medida de potencia instantánea activa y reactiva.

g) Opcionalmente, existirá una señalización externa, luminosa o de cualquier otro tipo, claramente visible e identificable, que indique el periodo tarifario, de P1 a P6, de la tarifa de acceso en la que se encuentre el equipo.

Los equipos EMCC dispondrán de memoria interna suficiente para atender a los registros que se determinan en el apartado correspondiente. Los equipos EMCC dispondrán de un sistema de acceso manual capaz de volcar sobre cinta de papel los datos de demanda de la última interrupción, registrados cada cinco minutos que conserve en memoria. Los equipos EMCC dispondrán de una señalización externa, luminosa o de cualquier otro tipo, claramente visible e identificable, que indique cualquier mal funcionamiento de los mismos. Los equipos EMCC dispondrán de una señalización externa, luminosa o de cualquier otro tipo, claramente visible e identificable, que indique el estado de fallo o funcionamiento de la comunicación entre el EMCC y el SG-SCECI y entre el EMCC y el router de comunicaciones. Los equipos EMCC de los proveedores del servicio deberán estar construidos e instalados de manera que sean precintables. El diseño del EMCC deberá permitir la modificación, sin necesidad de desprecintar el equipo, de los parámetros que se indican a continuación:

Periodos de tarifarios (definidos por el OS conforme a la Orden Ministerial ITC/2370/2007, de 26 de julio de 2007).

Tiempo de Espera. Número Máximo de Reintentos.

La información de las demandas registradas cada cinco minutos durante la última orden de reducción de potencia, será accesible manualmente bajo demanda del proveedor del servicio. Esta información, además de las cuatro últimas potencias medias demandas cuarto horarias, será accesible en cualquier momento desde el SG-SCECI mediante el protocolo de comunicaciones.

El EMCC deberá distinguir y registrar, por un medio que proporcione trazabilidad suficiente, cualquier mensaje recibido del SG-SCECI, ya sea de solicitud de información, de orden de reducción de potencia, su modificación o su anulación, así como la fecha y la hora en que se produzca. 3.2 Registros.-Los equipos de los proveedores del servicio deberán mantener un registro histórico con, al menos, los siguientes datos relativos a cada aplicación o solicitud de orden de reducción de potencia:

Potencia activa media cada cinco minutos durante todos los periodos de la orden de reducción de potencia.

Horas de recepción de señales de preaviso, cambios de órdenes y/o anulaciones. Tipo y perfil de reducción de potencia aplicado. Cualquier otro dato que a criterio del proveedor del servicio se juzgue necesario como contraste del cumplimiento de las órdenes de reducción de potencia.

Este registro deberá conservarse en soporte de papel y soporte informático, accesible al proveedor del servicio, durante al menos cinco años.

Cuarto. Sistema de comunicaciones.-El establecimiento de las comunicaciones del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad se realizará a través de una solución IP-VPN, Red Privada Virtual basada en Protocolo de Internet, entre el sistema de gestión del servicio de interrumpibilidad del Operador del Sistema (SG-SCECI) y los equipos de los proveedores del servicio (EMCC). El Sistema de Comunicaciones comprenderá los siguientes elementos:

Routers de acceso en las instalaciones de los proveedores del servicio.

Líneas de comunicaciones y demás elementos de red. Routers de acceso en las instalaciones del Operador del Sistema.

El Sistema deberá satisfacer los siguientes requisitos:

4.1 Características generales: a) Establecimiento de un servicio de red privada virtual sin conexión directa a Internet, de tal forma que se permita garantizar el ancho de banda y se ofrezca una seguridad inherente sin necesidad de realizar túneles y cifrado.

b) La topología del servicio será en estrella concentrándose el tráfico en un único punto central situado en las instalaciones del Operador del Sistema donde resida el Sistema de Gestión del Operador del Sistema SG-SCECI. c) El punto central se conectará a la red privada con líneas redundantes dedicadas utilizando preferentemente Jerarquía Digital Síncrona (SDH) o el Modo de Transferencia Asíncrona (ATM), con ancho de banda suficiente para garantizar el servicio a los usuarios en las condiciones descritas a continuación, y escalabilidad garantizada del servicio a mayores anchos de banda. d) Los accesos de los usuarios: proveedores del servicio y en su caso empresas distribuidoras al sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad (SCECI)) deberán cumplir como mínimo con los siguientes requerimientos:

Tecnología de Línea de Abonado Digital Asimétrica (ADSL).

Velocidad hacia la red: 128 Kbps. Velocidad hacia el usuario: 256 Kbps. Garantía de tráfico 10 %: De acuerdo con el marco jurídico existente no es posible asegurar velocidades superiores al 10 % según OBA (Oferta de Bucle de Abonado). Las conexiones ADSL se basan en conexiones de tasa o velocidad variable, para cada una de la cuales se garantiza una velocidad sostenida mínima denominada SCR o «Sustainable Cell Rate» y una tasa de pico, que será la velocidad máxima que se permitirá alcanzar al tráfico del usuario, en función de la ocupación de la red y de otros factores. No obstante, en situaciones en que la carga de la red sea media o baja se entregará todo el tráfico. Conexión permanente.

Estos parámetros se corresponden con la denominada clase A del servicio regulado ADSL. Cualquier otra solución de comunicación deberá cumplir como mínimo estos requisitos y preferentemente ajustarse a estándares de tipo xDSL [ADSL, Línea de Abonado Digital de Alta Velocidad (VDSL), Línea de Abonado Digital Simétrica de Alta Velocidad (SHDSL), etc.].

e) Los accesos de los distintos usuarios del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad (SCECI) serán ADSL con ancho de banda mínima de modalidad A (256 Kbps/128 Kbps) de línea dedicada y permanente que permitirán en todo momento el envío de información sin necesidad de establecimiento de comunicación. f) Todos los accesos de los usuarios del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad (SG-SCECI) deberán estar protegidos por una línea de respaldo que deberá ser preferentemente a través de una Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) en la modalidad de tarifa plana por la cobertura prácticamente universal. g) En caso de que se produzca una caída de la línea principal, y aunque el servicio permanezca activo mediante la línea de backup, el proveedor del servicio deberá notificar de forma inmediata tal circunstancia al Operador del Sistema por los medios que éste establezca. También deberá notificar la pérdida total de servicio. h) El protocolo que utilizarán los equipos de comunicaciones deberá ser un Protocolo de Internet (IP). i) Cada una de las puertas de la IP-VPN deberá disponer de direccionamiento fijo.

Se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la aprobación, en su caso, de un tipo de acceso específico por parte de un usuario del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad (SCECI) a dicho sistema, cuando por causas debidamente justificadas el usuario del sistema no pueda acceder a los requerimientos técnicos especificados en este apartado.

4.2 Escalabilidad y seguridad.-El servicio de comunicaciones deberá permitir el aumento tanto del número de usuarios del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad como del caudal de los accesos, y deberá garantizar en todo caso la integridad y confidencialidad de los datos transmitidos, debiendo tener establecidos los procedimientos, protocolos o estándares que se implementen en el servicio para garantizar la seguridad. 4.3 Disponibilidad.-Disponibilidad mensual y anual del sistema de comunicaciones entre cada uno de los equipos EMCC y el SG-SCECI, que se mide mediante el índice de calidad de servicio. Este índice tendrá un valor mínimo mensual del 85,71 % equivalente a una indisponibilidad mensual de 96 horas, y un valor mínimo anual de 96,72 %, equivalente a una indisponibilidad anual de 288 horas. 4.4 Provisión del servicio de comunicaciones.-El servicio de comunicaciones para el sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad (SCECI) podrá ser prestado por aquellos proveedores de servicios de comunicaciones que, cumpliendo con las especificaciones que se recogen en esta resolución, sean designados por los proveedores del servicio de interrumpibilidad. 4.5 Certificación de la Calidad del Servicio.-Se establece la posibilidad de creación de un procedimiento de certificación de la calidad del servicio de comunicaciones que persiga, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Garantizar la mejor prestación posible del servicio de comunicación a lo largo del tiempo, mediante la creación y adecuación de los correspondientes manuales de control de calidad que incluyan desde los aspectos técnicos hasta los contractuales relevantes, cuyo adecuado cumplimiento deberá ser auditado por personas o entidades de prestigio reconocido y ajenas tanto al proveedor del servicio de interrumpibilidad como a las entidades contratadas para prestar el servicio de comunicación.

b) Establecer unas referencias que permitan determinar que, en caso de fallo de las comunicaciones, incluso dentro de los porcentajes de disponibilidad antes indicados, dicho fallo debe ser considerado ajeno a la voluntad y buen hacer del proveedor del servicio de interrumpibilidad, si este cumple con las especificaciones previstas en los manuales de control de calidad antes indicados. En el supuesto anterior, el Operador del Sistema aplicará las condiciones de fuerza mayor previstas en el punto 6.4 para las notificaciones de órdenes de reducción de potencia.

La participación en el esquema de certificación de calidad del servicio de comunicaciones así planteado será voluntaria para el proveedor del servicio de interrumpibilidad.

Quinto. Sistema de Gestión del Operador del Sistema SG-SCECI.-El Operador del Sistema deberá dotarse de un sistema redundante de gestión del servicio de interrumpibilidad SG-SCECI capaz gestionar las órdenes de reducción de potencia conforme a los criterios establecidos en el Procedimiento de Operación por el que se regula el Servicio de Gestión de la Demanda de Interrumpibilidad, transmitir estas ordenes a los equipos EMCC de los proveedores del servicio, y llevar a cabo su seguimiento y verificación. El SG-SCECI se comunicará con los equipos EMCC, para todos los intercambios de información necesarios para el cumplimiento de sus funciones, mediante el Protocolo de Comunicación. El SG-SCECI dispondrá de una base de datos en la que registrará toda la información relevante con el servicio de interrumpibilidad. Esta información incluye, tanto la de tipo estructural de los proveedores del servicio, como la de los EMCC. Esta base de datos y sus aplicaciones formarán parte de las herramientas del SG-SCECI que se utilicen para el control y la supervisión de las órdenes de reducción de potencia, así como para el seguimiento y la elaboración de los correspondientes informes y estadísticas. El SG-SCECI permitirá al Operador del Sistema gestionar de forma permanente toda la información recibida desde los equipos EMCC, manteniendo además actualizada la base de datos citada en el apartado 2.1. Con la información estructural y aquella recibida de los proveedores del servicio a través de los equipos EMCC, el SG-SCECI calculará los potenciales de interrupción de las zonas o subconjuntos que defina el Operador del Sistema con arreglo a los criterios de seguridad aplicables, para su utilización en la gestión de ordenes de reducción de potencia. El Sistema de Gestión del Operador del Sistema (SG-SCECI) deberá estar dotado de elementos de vigilancia y supervisión de las comunicaciones para facilitar la correcta toma de decisiones y aplicación de las órdenes de reducción de potencia. Asimismo, dispondrá de los soportes informáticos necesarios para almacenar, durante al menos cinco años, toda la información relevante, relativa a las aplicaciones del servicio de interrumpibilidad que el Operador del Sistema haya llevado a efecto. Esta información podrá ser accesible, con respeto a los criterios de confidencialidad que reglamentariamente se establezcan, por parte de los proveedores del servicio. El SG-SCECI deberá disponer de los medios para transmitir automáticamente, en caso de que así lo soliciten, a las empresas distribuidoras la información relativa a las órdenes de reducción de potencia emitidas que afecten a proveedores del servicio conectados a sus redes de distribución. Sexto. Funcionamiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad.

6.1 Definiciones.-Número Máximo de Reintentos: Número de veces que el SG-SCECI intentará enviar una orden de reducción de potencia a un EMCC en caso de no recibir la correspondiente respuesta del EMCC. Este número será definido en el Protocolo de Comunicación.

Tiempo de Espera: Lapso de tiempo que deberá transcurrir desde el envío de una orden de reducción de potencia a un EMCC hasta que se repite dicho envío al no recibirse la correspondiente respuesta del EMCC. Este Tiempo de Espera será definido en el Protocolo de Comunicación. Identificadores de Potencia Residual: Son las etiquetas con las que se designa en el Protocolo de Comunicación los distintos valores de Potencia Residual permitidos para la prestación del servicio de interrumpibilidad:

a) Identificador de Potencia Residual = 0: Corresponde a una Potencia Residual igual al valor PMAXi definido en la Orden Ministerial ITC2370/2007, de 26 de julio de 2007.

b) Identificador de Potencia Residual = 1: Corresponde a una Potencia Residual igual al valor P50 % definido en la Orden Ministerial ITC2370/2007, de 26 de julio de 2007.

6.2 Programación de una orden de reducción de potencia.-El Operador del Sistema mediante el Sistema SG-SCECI, respetando los criterios de selección establecidos en el Procedimiento de Operación por el que se regula el Servicio de Gestión de la Demanda de Interrumpibilidad, seleccionará los proveedores del servicio a los que desea aplicar una reducción de potencia, enviando a continuación a los equipos EMCC de dichos proveedores del servicio, una orden de reducción de potencia.

Al recibir la orden de reducción de potencia, el equipo EMCC del proveedor del servicio deberá verificar su autenticidad y validez, conforme al contrato para la prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad firmado con el Operador del Sistema, y enviar un acuse de recibo al SG-SCECI, aceptando o rechazando, en su caso, la orden recibida. El SG-SCECI al recibir del EMCC el acuse de recibo aceptando la orden de reducción de potencia, una vez verificada su autenticidad y validez del acuse de recibo, enviará al equipo EMCC del proveedor una validación de la orden de reducción de potencia. Al recibir la validación de la orden de reducción de potencia, el equipo EMCC del proveedor deberá verificar su autenticidad y validez, enviando un acuse de recibo al SG-SCECI, aceptando o rechazando en su caso la validación de orden de reducción de potencia recibida. Una vez que el equipo EMCC del proveedor del servicio envía el acuse de recibo aceptando la validación, la orden de reducción de potencia se considerará en curso. Una orden de reducción de potencia en curso deberá ser ejecutada por el proveedor del servicio una vez transcurrido el tiempo de preaviso mínimo correspondiente. En caso de rechazo por parte del proveedor del servicio de una orden de reducción de potencia o su validación, el Operador del Sistema iniciará de nuevo el proceso de envío de la orden de reducción, modificando en su caso las características de la orden. El Operador del Sistema a través del SG-SCECI realizará un Numero Máximo de Reintentos con periodicidad igual al Tiempo de Espera para el envío de una orden de reducción de potencia o su validación, de los cuales no haya recibido acuse de recibo o que hayan sido incorrectamente rechazados por el EMCC. Una vez realizado el Número Máximo de Reintentos sin recibir el acuse de recibo aceptando una orden de reducción de potencia o su validación, se considerará definitivamente fallido el envío de la orden de reducción de potencia. 6.3 Modificación o anulación de una orden de reducción de potencia.-El Operador del Sistema podrá modificar una orden de reducción de potencia antes del inicio del tiempo de preaviso mínimo. El Operador del Sistema podrá anular en cualquier momento una orden de reducción de potencia, incluso si está en ejecución. El proceso de modificación o anulación de una orden de reducción de potencia será el mismo que se ha descrito en 5.2 para la programación de una orden de reducción de potencia. 6.4 Comunicaciones entre Operador del Sistema y proveedores del servicio.-Todos los intercambios de información necesarios para la programación de una orden de reducción de potencia su modificación o anulación se realizarán, entre el SG-SCECI y equipos EMCC utilizando el Sistema y Protocolo de Comunicaciones que se establecen en esta Resolución. En caso de fuerza mayor, el Operador del Sistema podrá utilizar para la notificación de una orden de reducción de potencia, su cambio o anulación, los siguientes medios alternativos de comunicación, distintos del Protocolo de Comunicación:

Fax. El proveedor del servicio indicará al Operador del Sistema un número de fax específico para este propósito.

Correo electrónico. El proveedor del servicio indicará al Operador del Sistema una o varias direcciones de correo electrónico específicas para este propósito.

El Operador del Sistema utilizará, en tanto persistan los problemas que originaron la situación de fuerza mayor, todos los medios alternativos de comunicación de los que disponga con cada proveedor del servicio, siempre que ello sea viable durante la operación en tiempo real.

Es potestativo del proveedor del servicio disponer de medios alternativos de comunicación. El Operador del Sistema considerará fallido el envío de una orden de reducción de potencia una vez realizado el Número Máximo de Reintentos para el envío de una orden de reducción de potencia por todos los medios disponibles. En cualquier caso la notificación por parte del Operador del Sistema a los proveedores del servicio de una orden de reducción de potencia, su cambio o anulación llevarán incorporada toda la información necesaria para caracterizar dicha orden de reducción: tipo, horas y potencias. 6.5 Pruebas de los equipos y del sistema de interrumpibilidad.-A petición de un proveedor del servicio o del Operador del Sistema se podrán efectuar pruebas de prestación del servicio de interrumpibilidad. El inicio del periodo de pruebas y la forma de operar en modo de prueba deberá contar con el acuerdo previo de las partes. En cualquier caso las pruebas deberán realizarse en un plazo no superior a 30 días laborables una vez recibida la solicitud. El sistema de operación del servicio interrumpibilidad, tanto en la parte del Operador del Sistema como en la de los equipos de los proveedores del servicio, deberá estar capacitado para que se puedan llevar a cabo pruebas de funcionamiento de las distintas modalidades de reducción de potencia con arreglo a los mismos criterios de selección establecidos para cursar preavisos de órdenes de reducción de potencia reales a los proveedores del servicio que prestan el servicio de reducción de potencia. El proceso de pruebas de los equipos EMCC, incluirá todos los componentes del sistema: SG-SCECI, sistema de comunicaciones y EMCC, salvo la activación de los contactos de los puntos 5 y 6. del apartado 3.1. Los equipos EMCC podrán incorporar la posibilidad de activar en modo prueba los contactos de los puntos 5 y 6 del apartado 3.1. En este caso el proveedor del servicio o el Operador del Sistema deberán indicar explícitamente al solicitar una prueba si esta incluye o no la activación de dichos contactos. Esta condición deberá quedar registrada en el equipo EMCC. En el registro histórico del Operador del Sistema, quedarán registradas todas las señales de prueba, con indicación explícita del solicitante, bien sea el propio prestador del servicio o el Operador del Sistema. Tras la ejecución por el Operador del Sistema de la prueba solicitada, éste emitirá un informe en el que se reflejen las incidencias detectadas así como el origen de las mismas: comunicaciones, equipos, etc., según los criterios que se hubieran seleccionado para llevar a cabo la prueba. Las órdenes de reducción de potencia enviadas por el Operador del Sistema en modo prueba no se contabilizarán, en ningún caso, a efectos del computo de órdenes del articulo 3 de la Orden Ministerial ITC/2370/2007, de 26 de julio de 2007. Séptimo. Requisitos del cumplimiento de una orden de reducción de potencia.

7.1 De los proveedores del servicio: El correcto funcionamiento de sus equipos EMCC, debiendo cumplir en todo momento los requisitos técnicos y funcionales antes indicados.

El correcto funcionamiento de la comunicación hasta las instalaciones donde se encuentre ubicado el Sistema de Gestión del Operador del Sistema SG-SCECI. Comunicar al Operador del Sistema cualquier avería o indisponibilidad de sus equipos EMCC o comunicación con el SG-SCECI.

7.2 Del Operador del Sistema:

El correcto funcionamiento del sistema SG-SCECI.

El correcto funcionamiento de los equipos terminales de comunicaciones en las instalaciones donde se encuentre ubicado el SG-SCECI. Comunicar a los proveedores del servicio de cualquier avería o indisponibilidad del equipo SG-SCECI o sus equipos terminales de comunicaciones (router).

Octavo. Utilización del sistema SG-SCECI definido en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 28 de julio de 2004.-Hasta la desaparición del complemento por interrumpibilidad correspondiente a tarifas generales de alta tensión y tarifa horaria de potencia el Operador del Sistema podrá emitir ordenes de interrupción para aquellos clientes con contrato de suministro interrumpible a través del sistema SG-SCECI definido en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 28 de julio de 2004, por la que se aprueba el nuevo sistema de comunicación, ejecución y control de la interrumpibilidad.

Noveno. Provisión del servicio de comunicaciones.-Hasta el 30 de junio de 2008 todos los proveedores del servicio de interrumpibilidad podrán acogerse al sistema de comunicaciones del proveedor de comunicaciones único que fue designado mediante concurso para la prestación del servicio de comunicaciones de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 28 de julio de 2004.

Décimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de noviembre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/11/2007
  • Fecha de publicación: 16/11/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 2 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2007-14798).
  • CITA Resolución de 28 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-14655).
Materias
  • Aparatos de medida
  • Consumidores y usuarios
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Energía eléctrica
  • Información
  • Redes de telecomunicación
  • Reglamentaciones técnicas
  • Suministro de energía

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