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Documento BOE-A-2007-19804

Orden APA/3333/2007, de 5 de noviembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas en el Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia), comprendido en el Plan 2007 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2007, páginas 47132 a 47138 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-19804

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2006, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

Existen dos modalidades de producción asegurables que se definen a continuación: A) Seguro de rendimientos: 1. Son asegurables, con cobertura ante condiciones climáticas adversas, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.

En la suscripción de este seguro y para acogerse a sus beneficios se tendrá en cuenta que se considera clase única todas las variedades de las producciones que se reflejan a continuación y que dependen de cada ámbito geográfico:

Comunidad Autónoma

Provincia

Ámbito territorial

Producción

Aragón.

Zaragoza.

Calatayud.

Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera.

Castilla-León.

León.

El Bierzo.

Ciruela, manzana de mesa y pera.

Castilla-La Mancha.

Albacete.

Hellín.

Albaricoque.

Región de Murcia.

Murcia.

Noroeste.

Albaricoque.

En consecuencia, el agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono. c) Las destinadas al autoconsumo situadas en «huertos familiares». d) Las de árboles aislados.

B) Seguro complementario: 1. Son producciones asegurables:

Todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro de rendimientos y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro.

2. No son producciones asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el seguro de rendimientos.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por: a) Explotación frutícola: conjunto de parcelas de frutales, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, organizadas empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que formen parte de la misma unidad técnico-económica.

b) Plantación regular: la superficie de frutales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique. c) Parcela: porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, o por cultivos, o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes. d) Estado fenológico «D»: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada, han alcanzado o superado el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D», cuando al menos el 50 por ciento de las yemas de flor han alcanzado o superado el estado fenológico «D». El estado fenológico «D» de una yema de flor se define, según las especies, de las siguientes formas:

1.ª Albaricoquero y melocotonero: corresponde a la apertura de los sépalos dejando ver la corola en el ápice de la yema.

2.ª Ciruela: corresponde a la separación de los botones florales y es visible el extremo de la corola. 3.ª Manzano y peral: corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según la variedad.

e) Recolección: cuando los frutos son separados del árbol.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación, considerándose prácticas culturales imprescindibles las siguientes: a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos, tales como «encespedado», «mulching» o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca. c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo. d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo. e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En aquellas variedades en que sea necesario se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

1.º Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

2.º El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por ciento, distribuidos adecuadamente por la parcela, pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar. Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado. En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real. Asimismo y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

2. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrales y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación.

A) Seguro de rendimientos. El rendimiento a consignar por el asegurado en cada una de las parcelas que componen su explotación deberá tener en cuenta las esperanzas reales de producción, sin sobrepasar en ningún caso los siguientes límites que se indican para cada comarca:

1. Explotaciones frutícolas de El Bierzo (León): Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada parcela en la declaración de seguro para todas las especies y variedades. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de la producción. Para la fijación de este rendimiento, en plantaciones en plena producción, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

Los asegurados, siguiendo el procedimiento fijado más adelante para la solicitud de la asignación individualizada de rendimientos, podrán solicitar a ENESA una asignación individualizada de los rendimientos, con objeto de adecuar el rendimiento asegurado a la realidad productiva de su explotación. Los agricultores que no soliciten una asignación individualizada de rendimientos fijarán en la declaración de seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, sin superar los límites máximos siguientes:

a) Plantación de marco regular en Kg./Ha. Ciruela:

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 a 6

7 a 9

10 a 20

Más de 20

Reina Claudia Verde

No asegurable

4.500

9.000

13.500

11.000

Resto de variedades

No asegurable

5.000

10.000

15.000

12.000

Manzana:

Variedades

Edad de la plantación (años)

0-2

3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

10 a 20

21 a 25

Más de 25

Grupo Reinetas

No asegurable

No asegurable

8.200

15.200

19.600

22.750

22.750

19.600

Resto de variedades

No asegurable

6.350

19.000

25.300

29.100

31.650

28.750

25.300

Pera:

Variedades

Edad de la plantación (años)

0-2

3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

10 a 20

21 a 25

Más de 25

Buena Luisa y Passa Crassana

No asegurable

3.100

13.400

22.050

25.150

28.350

21.250

19.300

Resto de variedades

No asegurable

3.100

11.850

18.850

20.500

23.600

18.850

17.150

Aquellos agricultores que contraten el seguro por primera vez deberán declarar como rendimiento máximo una cantidad que no supere el 90 por ciento de la consignada en las tablas anteriores. b) Plantación de marco no regular (Manzana de Mesa y Ciruela):

Se establecerá el rendimiento en función del número de árboles de cada variedad que se encuentre dentro de la parcela asegurada con los siguientes límites máximos: Ciruela: Reina claudia verde: 40 Kg./árbol.

Resto de variedades: 45 Kg./árbol.

Manzana: Grupo reinetas: 55 Kg./árbol.

Resto variedades: 77 Kg./árbol.

A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento, y establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado, admitiéndose los siguientes márgenes:

1.º En parcelas con superficie menor de 0,5 Has. se admitirá sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 3,5 m. en las cabeceras y de 1 m. en los laterales.

2.º En las parcelas con superficie igual o mayor de 0,5 Has. se admitirá sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 6 m. en las cabeceras y de 1 m. en los laterales.

A efectos de establecer la superficie y el rendimiento en Kgs/Ha. en plantaciones de ciruela y manzana de mesa en las que no exista marco regular de plantación se considerará que 300 árboles suponen una hectárea.

Para la aplicación de los anteriores rendimientos se tendrá en cuenta la existencia o no de polinizadores adecuados y la presencia o no de colmenas. Así, en caso de no existir polinizadores adecuados en las parcelas aseguradas, los anteriores rendimientos se reducirán en un 20 por ciento. Si no existieran colmenas suficientes se reducirán los anteriores rendimientos en un 10 por ciento. Finalmente, en caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25 por ciento. Se entenderá que existen polinizadores adecuados cuando se cumpla lo establecido a este respecto en las condiciones técnicas mínimas de cultivo. En lo que respecta a las colmenas se considerará que existen en la parcela asegurada cuando se instalen con una densidad mínima de:

Superficie (m2)

Número de colmenas

Menor de 5.000

0

De 5.000 a 7.500

1

De 7.501 a 10.000

2

Mayor de 10.000

2 colmenas/Hectárea

y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), o de los peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta práctica mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas cuando éstas no sean propias.

Excepcionalmente, se admitirá que las colmenas no se encuentren dentro de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que constituyan una zona homogénea de producción frutal, siempre y cuando la ubicación de las colmenas sea la adecuada y su densidad cumpla con la cuantía mínima establecida anteriormente en el conjunto de la zona homogénea.

2. Explotaciones frutícolas de Calatayud (Zaragoza):

a) Plantación de marco regular en Kg./Ha. Albaricoque:

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 a 8

9 a 11

12 a 30

Más de 30

Búlida

No asegurable

2.000

4.500

8.000

12.000

11.000

Resto de variedades

No asegurable

1.200

2.500

5.500

7.000

6.000

Ciruela:

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 y 7

8 a 15

Mas de 15

Reina Claudia Verde

No asegurable

4.000

8.000

12.000

10.000

Resto de variedades

No asegurable

4.500

9.000

13.500

11.000

Manzana:

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 2

3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

10 a 20

Más de 20

Grupo Reinetas

No asegurable

No asegurable

6.500

12.000

15.500

18.000

18.000

Resto de variedades

No asegurable

5.000

15.000

20.000

23.000

25.000

20.000

Melocotón:

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 y 7

8 a 15

Más de 15

De recolección anterior a Sudanell

No asegurable

6.500

10.500

12.500

10.000

Sudanell y de recolección posterior a ella

No asegurable

8.000

12.500

15.000

12.000

Pera:

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 2

3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

10 a 20

Más de 20

Buena Luisa y Passa Crassana

No asegurable

2.000

8.500

14.000

16.000

18.000

13.500

Resto de variedades

No asegurable

2.000

7.500

12.000

13.000

15.000

12.000

b) Plantación de marco no regular.

Se establecerá el rendimiento en función del número de árboles de cada variedad que se encuentren dentro de la parcela asegurada, con los siguientes límites máximos:

Kg./árbol

Albaricoque:

Búlida

55

Resto de variedades

30

Ciruela:

Reina Claudia Verde

35

Resto de variedades

40

Manzana:

Grupo Reinetas

50

Resto de variedades

65

Melocotón:

Variedades de recolección anterior a Sudanell

30

Sudanell y variedades de recolección posterior a ella

35

Pera:

Buena Luisa y Passa Crassana

45

Resto de variedades

40

A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado.

En el caso de las plantaciones en la que no exista marco regular de plantación, a efectos de establecer la superficie y el rendimiento en Kgs./Ha., se considerará que 150 árboles suponen una hectárea en el caso del albaricoque, y 300 árboles en el caso de las restantes producciones.

3. Explotaciones frutícolas de Hellín (Albacete) y la Comarca Noroeste de Murcia:

a) Plantación a marco regular con densidad mayor de 200 árboles/ha.: Rendimientos máximos asegurables en Kg/ha.: Albaricoque:

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 a 8

9 a 11

12 a 30

Más de 30

Búlidas

No asegurable

2.000

5.000

9.000

13.000

12.000

Resto de variedades

No asegurable

1.200

3.000

6.000

8.000

7.000

b) Plantación a marco no regular y plantación a marco regular con densidad menor de 200 árboles/Ha.:

Rendimientos máximos asegurables Kg/árbol: Albaricoque:

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 a 8

9 a 11

12 a 30

Más de 30

Búlidas

No asegurable

10

25

45

65

60

Resto de variedades

No asegurable

6

15

30

40

35

A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada se calculará la misma multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado.

En el caso de las plantaciones en la que no exista marco regular de plantación, a efectos de establecer la superficie y el rendimiento en Kgs./Ha., se considerará que 150 árboles suponen una hectárea.

B) Seguro complementario:

1. Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en el seguro de rendimientos el agricultor podrá suscribir una póliza complementaria que le garantice contra el riesgo de pedrisco dicho exceso de producción. Para la asignación de rendimientos en este seguro complementario se tendrá en cuenta que la suma de los rendimientos declarados en el seguro de rendimientos y en el complementario no podrá superar nunca las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación.

2. En ambos seguros, si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con el rendimiento declarado en alguna de las parcelas se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo se ajustará a los rendimientos medios obtenidos en los cinco años anteriores, quitando el peor y el de mejor resultado, entendiendo como rendimiento obtenido la producción real final incrementada con las pérdidas de pedrisco.

Artículo 5. Solicitud de la asignación individualizada de rendimientos, en la comarca de El Bierzo (León).

1. Podrán solicitar la asignación individualizada de rendimientos, los agricultores que consideren que el rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores supera los rendimientos máximos anteriormente establecidos.

Los agricultores que se encuentren en esta circunstancia deberán solicitarlo hasta la finalización del periodo de suscripción. Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Formalizar la declaración de seguro a nombre del titular incluyendo todas las producciones asegurables, sin superar los límites máximos de rendimientos establecidos anteriormente.

b) Cursar la solicitud a AGROSEGURO en su domicilio social, c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono. c) Adjuntar a la solicitud una copia de la declaración de seguro. d) Adjuntar certificación de la organización de productores de frutas y hortalizas donde se recoja las cantidades de fruta entregadas por el titular del seguro en las últimas cinco campañas.

Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas de la copia de la declaración del seguro formalizada por el titular de la explotación. 2. Resolución y comunicación de la asignación individualizada de rendimientos.

AGROSEGURO, una vez recibida la solicitud de asignación individualizada de rendimientos la hará llegar a ENESA con la documentación que la acompañe. La resolución de la solicitud se realizará por ENESA, que contará con la colaboración y asesoramiento de la Junta de Castilla y León y será comunicada al asegurado y AGROSEGURO en los 20 días siguientes desde la fecha de recepción de la solicitud en ENESA, procediéndose de la forma siguiente:

a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la actualización de la declaración de seguro con los nuevos rendimientos y a la regularización del correspondiente recibo de prima.

b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO, en el plazo de 10 días desde la comunicación de la Resolución.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de este seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas y del seguro complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, queda definido por las siguientes características: A) Seguro de rendimientos. El ámbito de aplicación del seguro de rendimientos lo constituyen las parcelas de aquellas explotaciones frutícolas situadas en las siguientes comarcas:

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca

Aragón

Zaragoza

Calatayud.

Castilla-León

León

El Bierzo.

Castilla-La Mancha

Albacete

Hellín.

Región de Murcia

Murcia

Noroeste.

En dicho ámbito serán asegurables las explotaciones cuyo titular cumpla algunos de los requisitos siguientes en el momento de la suscripción de la declaración del seguro:

a) Ser socio de una organización de productores de frutas y hortalizas reconocida para las producciones de frutales de hueso y/o pepita.

b) Ser titular de una explotación agraria prioritaria y que esté calificada como tal, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, o cualquier otra disposición que desarrolle o modifique la misma. c) Tener inscrita la explotación en algún registro de explotaciones de carácter oficial gestionado por la Administración Estatal o autonómica. d) Haber declarado los cultivos leñosos en la solicitud única de ayudas de la Unión Europea.

B) Seguro complementario:

El ámbito de aplicación de este seguro, para las producciones que comprende, abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro de rendimientos.

Artículo 7. Periodo de garantía.

En este seguro se incluyen dos clases de garantía: A) Garantía a la producción. 1. Las garantías del seguro de rendimientos y del complementario regulados en la presente orden se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de que se alcancen los siguientes estados fenológicos: 1.º En el seguro de rendimientos y para todas las especies: estado fenológico «D».

2.º En el seguro complementario y por todas las especies: estado fenológico «D».

2. Para los seguros de rendimiento y complementario las garantías finalizarán para todos los riesgos en la fecha más próxima de las siguientes:

a) El 31 de julio para el albaricoque.

b) El 15 de octubre para la ciruela. c) El 31 de octubre para el melocotón y la pera. d) El 30 de noviembre para la manzana. e) Fecha en que se sobrepase la madurez comercial del fruto. f) En el momento de la recolección.

B) Garantía a la plantación.

1. Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

2. Las garantías finalizan en la fecha más próxima de las siguientes:

a) Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

b) La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para el mismo cultivo.

Artículo 8. Período de suscripción.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los plazos de suscripción serán los siguientes: a) Seguro de rendimientos:

Comarcas

Inicio suscripción

Final de suscripción

Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia).

15 de noviembre

20 de enero

Calatayud (Zaragoza)

15 de noviembre

28 de febrero

El Bierzo (León)

15 de noviembre

10 de marzo

b) Seguro complementario:

Comarcas

Inicio suscripción

Final de suscripción

Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia).

21 de enero

30 de abril

Calatayud (Zaragoza)

1 de marzo

31 de mayo

El Bierzo (León)

11 de marzo

31 de mayo

2. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para cada especie y variedad, y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se relacionan, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad: 1. Albaricoque:

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I.

Moniquí, Mauricios y Valencianos de consumo en fresco y exportación.

32

61

Grupo II.

Búlida, Canino, Colorados (Antones) y Real Fino.

21

38

Grupo III.

Valencianos no incluidos en el Grupo I y resto de cultivares o variedades.

25

44

2. Ciruela:

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I.

Grupo Royal: R. Garner, R. Red.45. R.924, Royal 901, R.921, R.Rosse, R. Purple y resto de variedades del Grupo Royal.

20

41

Grupo II.

Grupo Black: B. Ambar, B. Star, B. Gold, B. Diamond y resto de variedades del grupo Black.

23

45

Grupo III.

Variedades Rojas y Moradas.

III.1 Variedades Tempranas:

Variedades Tipo Beauty: Red Beauty, Spring Beauty y Beauty.

19

41

Alma Red, Durado, Red Sensación

15

33

III.2 Variedades Medias: Santa Rosa, Caserman, Formosa, Delberazur, Calita y California.

16

35

III.3 Variedades Tardías: Friar, Harry Ann, Angeleno, Nubiana, Arandana, Laroda, Anna Spath, President.

23

43

III.4 Autumn Giant, Giant y Resto de Variedades Rojas y Moradas.

11

28

Grupo IV.

Variedades Amarillas: Golden Japan, Sun Gold, Burbank y resto de variedades amarillas.

21

45

Grupo V.

Variedades Verdes.

V.1 Reina Claudia Verde.

25

54

V.2 Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins, Reina Claudia Violeta.

20

43

V.3 Trompellot y resto de variedades verdes.

11

32

3. Manzana de mesa:

N.º Grupo

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I.

Galas.

Brookfield Gala.

18

35

Resto Galas.

17

32

Grupo II.

Golden.

Golden Delicious, Ozark Gold, Golden Smoothee, Golden 972, Golden Supreme, Golden Reinders, Golden Crielaard y Resto de Golden.

14

26

Grupo III.

Rojas.

Early Red One, Top Red, Oregon, Red Chief, Scarlet Spur y Jeromine.

12

26

Starking y Resto de Rojas.

10

22

Grupo IV.

Bicolor.

Fuji, Pink Lady y Braeburn.

17

33

Resto de Bicolores.

16

30

Grupo V.

Verdes.

Granny Smith y Challenger.

10

21

Resto de Verdes.

9

18

Grupo VI.

Reinetas.

Reina de Reinetas, Reineta Blanca del Canada, Reineta Gris y Resto de Reinetas.

19

35

Reineta Blanca y Reineta Gris en denominación de Origen «Manzana Reineta del Bierzo».

21

40

Grupo VII.

Tradicionales.

Verde Doncella.

17

36

Resto de Tradicionales.

9

18

* En la zona amparada por la Denominación de Origen «Manzana Reineta de El Bierzo» el agricultor podrá asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido para la citada denominación, siempre y cuando aporte, con anterioridad o en el momento de realizar la contratación al tomador del seguro, la documentación correspondiente que acredite la inscripción en el registro de la denominación de origen de las correspondientes parcelas de manzanos. En el caso de pólizas contratadas individualmente el asegurado deberá tener en su poder igualmente la documentación citada.

Para que los precios en denominación de origen se consideren correctamente aplicados deberá existir coincidencia entre los datos de la identificación catastral, superficie y variedad reflejados en el citado registro y lo establecido en la declaración de seguro, debiendo conservar copia de dicha documentación el asegurado y el tomador durante un período de dos años, que deberá ser puesta a disposición de ENESA, o de los peritos designados por AGROSEGURO, si así le fuese solicitada. En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la indemnización será calculada en base al precio de la variedad, sin la consideración de denominación de origen.

4. Melocotón:

Grupo

Variedades

Fecha de recolección habitual

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I. (Extratempranas).

Cándor, Desert Gold, Florida y Sherman. Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cutlivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio. Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Anterior al 10 de junio

34

70

Grupo II. (Tempranas).

Maria Serena, Robin y Merril Gem Free. Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de junio. Catherine, Carson recolectadas antes del 10 de julio. Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de junio y el 10 de julio.

De 11 de junio al 10 de julio

25

51

Grupo III. (De media estación).

Baby Gold 5, Baby Gold 6, Baby Gold 7, Baby Gold 8, Baby Gold 9, Merryl O'Henry, Paraguayo, Sudanell y Campiel, para consumo en fresco. Catherine, Carson recolectadas a partir del 10 de julio para consumo en fresco. Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de julio y 10 de septiembre para consumo en fresco.

De 11 de julio a 10 de septiembre

21

41

Las variedades anteriormente mencionadas para su empleo en industria.

11

21

Grupo IV. (Tardías).

Miraflores, Alejandro Dumas, Rojo de Rito, Amarillo de Septiembre, Rojo de Septiembre, Rojo de Gallur, Rojo de Albesa, Amarillo Tardío de Calanda. Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre

21

45

5. Nectarina:

Grupo

Variedades

Fecha de recolección habitual

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I. (Tempranas).

Zincal 5, Silverking, Sunred, Maybelle, Armking I, Armking II, Caldesi 2000 y Snow Queen cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 30 de junio. Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 30 de junio.

Anterior al 30 de junio

32

67

Grupo II. (De media estación).

Albared, Early Gem, May Grand, Independence, Red Diamond, Flavour Giant, Stark Red Gold, Fantasía, Flamekist y Fairlane cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 1 de julio y el 10 de septiembre. Armking I, Armking II, Caldesi 2000 y Snow Queen recolectadas a partir del 30 de junio. Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte en el período comprendido entre el 1 de julio y el 10 de septiembre

De 1 de julio al 10 de septiembre

20

40

Grupo III. (Tardías).

Autumn Free. Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre

20

38

* Para Melocotón y Nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual en la zona de cultivo dentro de las fechas indicadas. 6. Pera:

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I.

Nashi (Todas sus variedades).

20

38

Grupo II.

Castell.

29

66

Grupo III.

Conferencia y Leonardeta.

24

46

Grupo IV.

Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia.

18

36

Ercolini.

25

48

Grupo V.

Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland, Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart, Passa Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams.

15

32

Grupo VI.

Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio.

12

27

Grupo VII.

Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades.

10

19

Grupo VIII.

Caruja.

40

84

Grupo IX.

Conferencia con Marca de Garantía «Pera Conferencia del Bierzo».

26

55

* Marca de garantía «Pera Conferencia del Bierzo».

En la zona amparada por la Marca de Garantía «Pera Conferencia del Bierzo» el agricultor podrá asegurar esta variedad hasta el precio máximo establecido para la citada marca de garantía, siempre y cuando aporte, con anterioridad o en el momento de realizar la contratación al tomador del seguro, la documentación correspondiente que acredite la inscripción en el Registro de Productores de la Marca de garantía de Pera Conferencia del Bierzo de las correspondientes parcelas.

Para que los precios en la marca de garantía se consideren correctamente aplicados deberán existir coincidencia entre los datos de la identificación catastral y superficie reflejados en el citado registro y lo establecido en la declaración de seguro, debiendo conservar copia de dicha documentación el asegurado y el tomador durante un período de dos años, que deberá ser puesta a disposición de ENESA, o de los peritos designados por AGROSEGURO, si así le fuese solicitada. En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la indemnización será calculada en base al precio de la variedad sin la consideración de marca de garantía. Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro de rendimientos.

Artículo 10. Garantía adicional para las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Se establecerá la posibilidad de contratar una garantía adicional para las organizaciones de productores de frutas y hortalizas en las condiciones que se recogen en la orden que regula el seguro combinado y de daños excepcionales en frutales.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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