Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-20008

Resolución de 8 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Junta de Galicia para la reforma y adaptación de la residencia de mayores «As Gándaras» (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2007, páginas 47622 a 47623 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-20008

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y la Junta de Galicia para la reforma y adaptación de la Residencia de mayores «As Gándaras» (Lugo), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de noviembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y la Junta de Galicia para la reforma y adaptación de la Residencia de mayores «As Gándaras» (Lugo)

En Madrid, a 9 de octubre de 2007

REUNIDOS

De una parte, doña Natividad Enjuto García, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrada por Real Decreto 992/2007, de13 de julio,en virtud de lo establecido en el artículo 6 y disposición adicional decimotercera de la Ley de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero.

Y de otra parte, don Anxo Manuel Quintana González, Vicepresidente de la Junta de Galicia, nombrado por Decreto 213/2005, do 3 de agosto, (DOG número 146 de 4 de agosto de 2005) en uso de las facultades que le son atribuídas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, así como en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, modificado por el Decreto 454/2005, de 1 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Junta de Galicia; y en lo establecido en el Acuerdo del Consello de la Junta de Galicia, de 27 de marzo de 1991 (DOG número 82, de 30 de abril de 1991). Las partes, en función de sus respectivos cargos y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la legislación vigente, se reconocen mutuamente capacidad suficiente para la celebración del presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, que regula la estructura y competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, encomienda las políticas de atención a las personas mayores a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Dioscapacidad y por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, sobre estructura y funciones del Instituto de Mayores y Asuntos Sociales (en adelante IMSERSO), se reconoce capacidad de gestión en materia de Centros, así como de colaboración con entidades autónomas y organismos en las materias de su competencia.

Segundo.-Que la Junta de Galicia, a través de su Vicepresidencia de la Igualdad y Bienestar de la Junta de Galicia, de acuerdo con el Decreto 517/2005, de 6 de octubre (BOG de 10 de octubre), es el departamento de la Administración autonómica, que incluye las políticas de juventud, solidaridad, voluntariado, bienestar social y atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores. Asimismo le corresponde según lo previsto en el citado Decreto la realización de funciones de ordenación, coordinación, planificación y ejecución de planes, equipamientos y servicios de atención especializada en las áreas, entre otras, de personas mayores. Tercero.-La Vicepresidencia para la Igualdad y el Bienestar está promoviendo la reforma y adaptación de la Residencia de Mayores «As Gándaras» (Lugo) para transformar 56 plazas de válidos en plazas para personas dependientes, garantizando en ella las condiciones de uso y habitabilidad para personas con dependencias, para promover su autonomía personal y ofrecer el apoyo necesario en situaciones de dependencia. Cuarto.-Que para la realización de la citada Residencia, la Junta pidió colaboración al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, a través de la Secretaría de Estado de Asuntos Sociales, Familia, Mayores y Discapacitados, al IMSERSO, quien analizando el proyecto coincide con los planteamientos y necesidad de la construcción y puesta en funcionamiento del mismo.

Por todo lo expuesto, estando interesadas en colaborar en el desarrollo de dicho proyecto y sobre estas bases, ambas partes reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1995, de 13 de enero, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio será el de establecer los términos de cooperación necesaria entre el IMSERSO y la Junta de Galicia para la financiación conjunta de la reforma y adaptación de la Residencia de Mayores «As Gándaras» en Lugo, con el objetivo de transformar 56 plazas de válidos en plazas para personas dependientes.

Segunda. Naturaleza del centro.-La residencia se configura como una solución residencial-asistencial adecuada para la atención integral de personas mayores con dependencia severa, o que precisen de ayuda de tercera persona para el desarrollo normalizado de las actividades de la vida diaria. Tercera. Coste.-El coste total aproximado de la reforma y adaptación de la Residencia será de 2.002.656,48 euros. La aportación del IMSERSO será de 700.000 euros, no procedentes en ningún caso de aportaciones realizadas con cargo a fondos de la Unión Europea, y no superará esta cantidad sea cual fuere el coste total de la reforma y adaptación. La financiación del Instituto se hará con cargo a la aplicación 3138/7599 de sus presupuestos anuales. La Junta de Galicia, por su parte, aportará otros 1.302.656,48 euros. Cuarta. Proyecto.-Será responsabilidad de la Junta la elaboración del Proyecto, la contratación de obra, su dirección técnica, o, a tal fin adoptará todas las medidas conducentes al buen fin de la obra. Quinta. Aportaciones y pagos.-Las aportaciones de ambas partes se materializarán en los ejercicios económicos del 2007, y 2008, de acuerdo con el siguiente detalle:

Año

Junta

Ministerio

Total - Euros

2007

 302.656,48

700.000

1.002.656,48

2008

1.000.000,48

-

1.000.000,48

Total

1.302.656,48

700.000

2.002.656,48

El pago que realizará el IMSERSO a la Junta de Galicia, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, se hará efectivo a la firma del presente Convenio.

El pago se justificará mediante certificaciones de la Junta acompañadas de las correspondientes facturas y referidas, tanto a la aportación del Imserso como a la de la Junta, del período a que corresponda. Esta justificación se deberá llevar a cabo antes de la finalización del plazo de un año a contar desde la fecha del libramiento del pago. Séxta. Comisión de seguimiento.-Para la gestión, vigilancia y control de lo pactado en el Convenio se creará un órgano mixto que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento y que estará integrado por tres representantes de la Junta de Galicia y tres de la Administración General del Estado, uno de los cuales será designado por la Delegación del Gobierno en la citada Comunidad Autónoma. Séptima. Vigencia.-El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Octava. Naturaleza y régimen jurídico.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública, aprobada por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este Convenio, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones de los firmantes, y para que surtan plenos efectos, las dos partes suscriben el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por el IMSERSO, Natividad Enjuto García.-Por la Junta de Galicia; Anxo Manuel Quintana González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid