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Documento BOE-A-2007-20009

Resolución de 9 de octubre de 2007, del Fondo de Garantía Salarial, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2007, páginas 47623 a 47638 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-20009

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo (B.O.E. número 77, de 31 de marzo) por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en el apartado tercero que, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas, dichas entidades habrán de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información contenida en el resumen de las mismas, a que se refiere el punto 1.2 del apartado segundo de esta Orden.

Habiendo sido informada por parte de la Intervención General de la Administración del Estado que las Cuentas Anuales de este Organismo han sido presentadas al Tribunal de Cuentas el día 5 de octubre de 2007, esta Secretaría General tiene a bien disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen del contenido de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2006, que figura en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2007.-El Secretario General del Fondo de Garantía Salarial, Juan Pedro Serrano Arroyo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

MEMORIA. ORGANISMO AUTÓNOMO FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. EJERCICIO 2006

1. Organización y actividad

El Organismo autónomo Fondo de Garantía Salarial, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, fue creado POR LA Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, en el actual régimen jurídico se regula por El Real Decreto 505/85, de 6 de marzo, acordado en desarrollo reglamentario del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 1/1995, de 24 de marzo).

Su actividad principal está constituida por el pago de prestaciones de garantía salarial a favor de los trabajadores en los casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios. Estas prestaciones, con las condiciones y límites fijados en el citado artículo se dirigen a hacer efectivos los siguientes créditos laborales: salarios pendientes de pago, salarios de tramitación e indemnizaciones a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 64 de la Ley Concursal en caso de indemnizaciones por terminación de los contratos de duración determinada. Mención aparte merecen los créditos indemnizatorios de despidos colectivos y despidos objetivos derivados de los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores, cuyo 40% asume el Fondo de Garantía Salarial al amparo del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores sin necesidad de la declaración previa de quiebra, insolvencia o suspensión de pagos. Una vez satisfechas estas cantidades, el Fondo de Garantía Salarial se subroga por imperativo legal en los derechos y acciones de los trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores. Esta subrogación implicará el ejercicio de cuantos derechos y acciones -judiciales y extrajudiciales -, sean necesarias para la recuperación de los créditos laborales satisfechos. No quedan sometidas a esta labor recuperatoria las cantidades abonadas en función del apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, correspondiente al 40% de la indemnización legal derivada de los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley Concursal, en empresas de menos de 25 trabajadores. Su principal fuente de financiación es la recaudación de cuotas para lo cual tiene suscrito Concierto de Colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 6 de febrero de 1992. El Organismo está exento del Impuesto sobre Sociedades. La estructura organizativa básica del mismo tanto a nivel político como de gestión responde al siguiente organigrama: Fichero 19102MEM1ORGANIGRAMA2006.xls La dirección y el gobierno del Organismo corresponde al Consejo Rector y a la Secretaría General, constituyéndose Unidades Administrativas Periféricas para la instrucción de expedientes y para la realización de las oportunas actuaciones subrogatorias.

a) El Consejo Rector (Art. 5 y 6 del R.D. 505/85 y Art. 8.5 del R.D. 1888/96, de 2 de agosto): Es el órgano superior colegiado de dirección del Fondo de Garantía Salarial y está integrado por: Presidente: El Secretario General de Empleo.

Vocales:

Por la Administración: Director General de Trabajo.

Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Director General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo. Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por las organizaciones empresariales: Cinco vocales. Por las organizaciones sindicales:

Un representante de CC.OO.

Dos representantes de U.G.T. Un representante de ELA-STV. Un representante de la C.I.G.

Secretario: El Secretario General del Fondo de Garantía Salarial. El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas es de 375 Funcionarios y 18 Personal Laboral, el número de empleados a 31 de diciembre de 2006 es de 370 Funcionarios y 18 Personal laboral.

2. Gestión indirecta de servicios públicos y convenios

No hay gestión indirecta de servicios.

3. Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información: El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cuenta con bienes recibidos en adscripción. El Inventario de Bienes Inmuebles del Estado se gestiona por la Dirección General de Patrimonio del Estado, a través del sistema informático CIBI (Central de Información de Bienes Inventariables del Estado), que sustituye al antiguo CIMA (Control e Inventario de Inmovilizado Material del Estado) que no calculaba amortizaciones. Esta circunstancia ha producido en el caso del FOGASA que la cuenta 101 «Patrimonio recibido en Adscripción» se encuentre sobrevalorada, lo cual supone un ajuste tanto en la mencionada cuenta como en la correspondiente a su amortización. c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización: La forma de cálculo del Remante de tesorería se ha visto modificada con respecto al ejercicio anterior como consecuencia de lo establecido en el artículo primero de la OM EHA/ 405/2006, de 10 de febrero, lo que ha supuesto un incremento/disminución de su importe, con respecto al cálculo realizado de acuerdo con el criterio anterior, de 84.622,50 euros.

Siguiendo la recomendación del Tribunal de cuentas puesta de manifiesto en su «Anteproyecto relativo a los resultados del examen y comprobación de la Cuenta General del Estado del ejercicio 2004», en el presente ejercicio se procede a incorporar a Patrimonio los resultados, positivos y negativos, obtenidos en ejercicios anteriores.

4. Normas de valoración

a) Inmovilizado Inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material, bienes destinados al uso general e inversiones gestionadas: Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. c) Inversiones financieras: En lo relativo a las inversiones financieras el Organismo se guía por lo establecido en el « Informe relativo a las implicaciones contables de la adquisición por el FOGASA de Obligaciones y Bonos del Estado» emitido por la Intervención General de la Administración del Estado con fecha 2 de abril de 2003. Según el cual y siguiendo lo fijado por la norma de valoración número 7 del Plan General de Contabilidad Pública la adquisición de valores negociables, ya sea de renta fija o variable, se valorará por lo general por el precio de adquisición de los mismo en el momento de la compra o suscripción, entendiendo como tal el total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación. d) Existencias: En el Organismo no se registran movimientos para esta cuenta. e) Provisiones para riesgos y gastos: Se dotan provisiones para responsabilidades con cargo a la cuenta del PGCP 142 «Provisión para responsabilidades», por el importe correspondiente a los expedientes de garantía salarial que han entrado en Secretaría General y que a 31 de diciembre de 2006 se encuentran en revisión sin tener constancia de que los beneficiarios han cumplido los requisitos exigidos para su concesión. f) Deudas: Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso, reflejándose exclusivamente los intereses devengados y no vencidos. g) Provisión dudoso cobro: La entidad dota provisiones por insolvencias con cargo a la cuenta de PGCP 490 «Provisión por insolvencias» por diferentes motivos según el tipo de deuda:

Los convenios de recuperación vigentes: Se dota según el porcentaje de crédito fallido teniendo en cuenta una serie histórica de los últimos cinco ejercicios.

Los convenios de recuperación declarados como de dudoso cobro se provisionan al 100%. Las deudas por la recaudación de cuotas que están en vía ejecutiva y pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2006 se utiliza el mismo procedimiento para la dotación de la provisión que el utilizado por la Tesorería General de la Seguridad Social, órgano que realiza la función recaudatoria. Las cuotas en vía ejecutiva de ejercicio corriente al 66,42% y las que están afectadas por procesos concursales al 100%, las cuotas en vía ejecutiva de ejercicios cerrados al 100%.Por primera vez se dota provisión respecto de deudas objeto de aplazamiento y fraccionamiento con un porcentaje del 36,96%.

Con cargo a la cuenta del PGCP 598 «Provisión para insolvencias de crédito a corto plazo» se dota el 100% del saldo de los deudores por subrogación a 31 de diciembre de 2006.

h) Ingresos y gastos: Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan. Con respecto a los ingresos por primera vez el organismo mantiene cuentas restringidas de ingresos diferenciadas para cada tipo de ingreso (convenios de recuperaciones, deudores por subrogación, ingresos de juzgados, ingresos no tributarios y otros), lo que facilita la identificación de los mismos. Las subvenciones y transferencias corrientes, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan. i) Transacciones en moneda distinta del euro: No se han registrado operaciones en el ejercicio.

(Nota aclaratoria: Los estados III.4 «Resultado de valoración comerciales»; IV.4 «Inversiones destinadas al uso general»; IV.7 «Inversiones gestionadas»; IV.9 «Existencias»; IV.13 «Transferencias de capital concedidas»; IV.13 «Transferencias corrientes concedidas» y IV.13 «Subvenciones de capital concedidas», no se remiten para su publicación en el B.O.E. al carecer de contenido.)

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